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División de Oposición |
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OPOSICIÓN Nº B 3 088 553
Juan Manuel Luque Pinilla y Belén Luque Pinilla, Plaza Flor Olivo 2-2 B, 14001, Córdoba, España (parte oponente), representada por Isern Patentes y Marcas, S.L., Avenida Diagonal, 463 bis, 2° piso, 08036, Barcelona, España (representante profesional)
c o n t r a
Flor De Aceite S.L., C/ Rafael Alberti 21, 14840 Castro Del Río, España (solicitante), representado por Sanz Bermell International, Calle Játiva 4, 46002 Valencia, España (representante profesional).
El 28/07/2020, la División de Oposición adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
1. La oposición n.° B 3 088 553 se desestima en su totalidad.
2. La parte oponente carga con las costas, que se fijan en 300 EUR.
MOTIVOS:
La
parte oponente presentó una oposición contra todos los productos
de
la solicitud de marca figurativa de la Unión Europea n.º 18 039 119
en
concreto, contra
todos
los
productos
de
la clase 29. La oposición está basada en el registro de marca
denominativa española n.º 2 765 232
‘FLOR
DEL ACEITE’.
La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1,
letra b), del RMUE.
PRUEBA DEL USO
Con arreglo al artículo 47, apartados 2 y 3, del RMUE, a instancia del solicitante, la parte oponente presentará la prueba de que, en el curso de los cinco años anteriores a la fecha de presentación o, en su caso, la fecha de prioridad de la marca impugnada, la marca anterior ha sido objeto de un uso efectivo en los territorios donde tiene protección para los productos o los servicios para los cuales esté registrada y en los que se base la oposición, o de que existan causas justificativas para no utilizarla. La marca anterior está sometida a la obligación de uso si en esa fecha ha estado registrada durante, al menos, cinco años.
Esta misma disposición establece que, a falta de dicha prueba, se desestimará la oposición.
El solicitante pidió a la parte oponente que presentara la prueba del uso del registro de la marca española n.º 2 765 232 en que se basa la oposición.
La petición se presentó dentro de plazo y es admisible, dado que el registro de la marca anterior se produjo más de cinco años antes de la fecha de referencia antes mencionada.
El 13/02/2020 se concedió a la parte oponente un plazo de dos meses para presentar la prueba del uso solicitada, dicho plazo expiró el 18/04/2020. Con arreglo a la Decisión Nº EX-20-3 del Director Ejecutivo de la Oficina, de 16 de marzo de 2020, relativa a la prórroga de los plazos, y la posterior Decisión Nº EX-20-4, de 29 de abril de 2020 el plazo se amplió y expiró finalmente el 18/05/2020.
La parte oponente no presentó prueba alguna que demostrase el uso de la marca anterior en que se basa la oposición, ni tampoco alegó que existiesen causas justificativas para la falta de uso.
Con arreglo al artículo 10, apartado 2, del RDMUE, si la parte oponente no facilitase dicha prueba antes de que expire el plazo, la Oficina desestimará la oposición.
Por consiguiente, la oposición debe ser desestimada en virtud del artículo 47, apartados 2 y 3, del RMUE y del artículo 10, apartado 2, del RDMUE.
COSTAS
De acuerdo con el artículo 109, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma.
Puesto que la parte oponente es la parte vencida, deberá sufragar los gastos en los que haya incurrido la otra parte en el presente procedimiento.
Con arreglo al artículo 109, apartado 7, del RMUE y al artículo 18, apartado 1, letra c), inciso i) del REMUE, los gastos que deberán pagarse al solicitante son los gastos de representación, que se establecerán en función de la tasa máxima que figura en dichas disposiciones.
La División de Oposición
Begoña URIARTE VALIENTE |
Trinidad NAVARRO CONTRERAS |
Alina FRUNZĂ
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De conformidad con el artículo 67 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).