|
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
|
|
L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea (artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)]
Alicante, 07/11/2019
|
ROEB Y CIA, S.L. P.O. Box 365 E-28080 Madrid ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
018048611 |
Referencia: |
MI4752 |
Marca: |
SOFT TOUCH
|
Tipo de marca: |
Marca figurativa |
Solicitante: |
EUROPEAN HOME SHOPPING, S.L. Ctra. Villaverde-Vallecas, nº 265 Edificio Hormigueras. Naves 1-4 E-28031 Madrid ESPAÑA |
La Oficina objetó el 15/07/2019 en virtud del artículo 7, apartado 1, letra b y c y del artículo 7, apartado 2, del RMUE al considerar que la marca no es apta para su registro, por los motivos que se indican en la carta adjunta, que forma una parte integrante de esta decisión.
En la comunicación del 15/07/2019 se le informó el solicitante que el consumidor pertinente de lengua inglesa comprendería la marca solicitada como “tacto suave”. En relación con los productos solicitados in clase 8, a saber, Aparatos para la depilación (eléctricos y no eléctricos) esta expresión describe el destino de dichos aparatos: La piel, después del uso de los aparatos queda con un “tacto suave”.
Al
tener un significado claramente descriptivo, la marca solicitada está
también desprovista de carácter distintivo. Los elementos
estilizados de la marca solicitada
le
confieren cierto grado de estilización pero no la pueden dotar de
carácter distintivo.
El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra, se deniega la marca de la Unión Europea nº 18 048 611 para todos los productos.
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Dorothée SCHLIEPHAKE