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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea
(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)
Alicante, 04/07/2019
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VICAMARK, S.L. PILAR LÓPEZ MORENO MALLORCA, 272 7º 3ª E-08037 BARCELONA ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
018050305 |
Referencia: |
MC110419 |
Marca: |
LEAN PRODUCT MANAGEMENT
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Tipo de marca: |
Marca denominativa |
Solicitante: |
AKTIA SOLUTIONS, S.L. ROSA LUXEMBURG, 18 2-2 E-08960 SANT JUST DESVERN ESPAÑA |
La Oficina objetó el 24/04/2019 en virtud del artículo 7, apartado 1, del RMUE al considerar que la marca informa inmediatamente a los consumidores, sin necesidad de pararse a pensar, de que los servicios están relacionados con el modelo de “LEAN PRODUCT MANAGEMENT”; de planificación y ejecución que tienen como objetivo la optimización de procesos y la reducción de plazos de desarrollo en las empresas, tal y como se indica en la carta adjunta.
El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 18050305 para todos los servicios solicitados
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Julia TESCH