DEPARTAMENTO DE OPERACIONES



L123


Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea

(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)



Alicante, 31/10/2019



SUGRAÑES PATENTES Y MARCAS

Calle de Provenza, 304

E-08008 Barcelona

ESPAÑA


Nº de solicitud:

018078401

Referencia:

115259MEM

Marca:

SHB CAFFÉ STRICTLY HARD BEAN

Tipo de marca:

Marca figurativa

Solicitante:

STRICTLY HARD BEAN INTERNATIONAL, S.L.

c. Alexandre Goicoechea, 7

E-08960 SANT JUST DESVERN

ESPAÑA


Con la carta de objeción de fecha 31/07/2019 (adjunta), se informó al solicitante que el signo solicitado no puede ser registrado, en parte, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), y del artículo 7, apartado 2, del RMUE.


Con la carta de objeción de fecha 31/07/2019, el solicitante tuvo la oportunidad de presentar observaciones en respuesta. En virtud del artículo 94 RMUE, le corresponde a la Oficina tomar una decisión basada en razones o pruebas sobre las cuales el solicitante tuvo la oportunidad de presentar sus descargos.


La Oficina no ha recibido ninguna observación por parte del solicitante dentro del límite del tiempo establecido. En consecuencia, cualquier argumentación adicional resulta innecesaria y la solicitud se deniega, en parte, por las razones expuestas en la citada carta de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), y del artículo 7, apartado 2, del RMUE para los siguientes productos:


Clase 30

Café y sucedáneos del café; té; cacao; bebidas a base de café; productos de pastelería y confitería; helados.


Por el contrario, la solicitud puede proseguir para los siguientes productos:


Clase 30

Azúcar; arroz; tapioca; sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo.


De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).



Jack CIEZA PASTOR

Avenida de Europa, 4 • E - 03008 • Alicante, España

Tel. +34 965139100 • www.euipo.europa.eu




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