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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea
(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)]
Alicante, 10/01/2020
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RUO PATENTES Y MARCAS S.L.P. C/ Padre Recaredo de los Ríos, 30. Entlo. E-03005 Alicante ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
018080009 |
Referencia: |
21942MC |
Marca: |
wine tasting@home
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Tipo de marca: |
Marca figurativa |
Solicitante: |
Patrick Fringeli Rue de la Moliére 28, CH- Courfaivre (Jura) SUIZA |
La Oficina objetó el 09/08/2019 en virtud del artículo 7, apartado 1, letra b), y del artículo 7, apartado 2, del RMUE al considerar que la marca no es apta para su registro, por los motivos que se indican en la carta adjunta, que forma una parte integrante de esta decisión.
El signo para el que se solicita protección,
,
sería considerado por el público destinatario como simplemente un
eslogan promocional, cuya función consiste en transmitir una
declaración de servicio al consumidor. Por otra parte, en el caso
que nos ocupa, el público destinatario no tenderá a percibir una
indicación de origen comercial concreta en el signo, aparte de la
información promocional transmitida, que sirve únicamente para
transmitir aspectos positivos de los servicios en cuestión, a
saber, que estos están relacionados con eventos promocionales como
son las degustaciones o catas de vino que el solicitante ofrece en el
hogar del consumidor.
Aunque el signo para el que se solicita protección contiene ciertos elementos figurativos consistentes en la representación de una copa de vino (que reforzaría la idea de que los servicios del solicitante se relacionan con dicha bebida), o la utilización de colores, tales elementos son de naturaleza tan insignificante que no dotan a la marca en su conjunto de carácter distintivo alguno. Estos elementos no poseen característica alguna en cuanto al modo en que se combinan que permita a la marca desempeñar su función esencial para los servicios para los que se solicita protección.
Tras una extensión del plazo inicial de dos meses, el solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), y del artículo 7, apartado 2, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 18 080 009 para todos los servicios solicitados.
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Ignacio IGLESIAS ARROYO