DEPARTAMENTO DE OPERACIONES



L123


Denegación parcial de una solicitud de marca de la Unión Europea

(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)]



Alicante, 10/12/2019



Eduardo Fernando Prados Herrada

Calle Alameda, 5 - 206

E-28130 Alalpardo (Madrid)

ESPAÑA


Nº de solicitud:

018092800

Referencia:

MACHO/19

Marca:

SIETE MACHOS URANIA MEZCAL JOVEN ESPADIN 100% MAGUEY HECHO EN MEXICO LOS AMIGOS SON LA FAMILIA QUE UNO ESCOGE

Tipo de marca:

Marca figurativa

Solicitante:

FACUALL SA DE CV

Avda. Tamaulipas nº 150 Delegación Condesa

MEXICO DF Mexico 06170

MÉXICO



La Oficina objetó el 02/09/2019 en virtud del artículo 7, apartado 1, letras j) del RMUE al considerar que la marca contiene la designación protegida ‘Mezcal’, por los motivos que se indican en la carta adjunta.


El solicitante presentó sus alegaciones el 03/09/2019, que pueden resumirse del siguiente modo:


  • Se solicita una limitación del enunciado de la clase 32 a ‘cervezas con sabor a mezcal’, si es posible dicho enunciado, esperando la conformidad por parte de la Oficina.


De acuerdo con el artículo 94 del RMUE, corresponde a la Oficina dictar una resolución basada en motivos o pruebas sobre los que el solicitante ha tenido oportunidad de presentar sus alegaciones.


Después de tener en cuenta las observaciones del solicitante, la Oficina ha decidido mantener la objeción.


En la notificación de 02/09/2019 la Oficina informó al solicitante de lo siguiente:


La solicitud MUE incluye , entre otros, Bebidas no alcohólicas; Cervezas y sus derivados; Preparados para la elaboración de bebidas de la clase 32. El signo contiene el término ‘Mezcal’, el cual informa a los consumidores de que los productos solicitados en la clase 32 contienen la bebida alcohólica conocida como ‘Mezcal’.


Según el mencionado acuerdo entre la Comunidad Europea (actual Unión Europea) y los Estados Unidos Mexicanos, los productos indicados como ‘Mezcal’ deberían contener un determinado porcentaje de esta bebida alcohólica, hecho que no puede darse en el caso de los productos solicitados de la clase 32 ya que no pueden contener ni contienen dicha bebida alcohólica, ni tampoco ser utilizados para la elaboración de ‘Mezcal ’.


Por lo tanto, el término ‘Mezcal ’ contenido en la marca constituye un uso indebido de la designación protegida ‘Mezcal’ [(Articulo 13(1) del Reglamento (EU) No 1151/2012)], y no puede ser aceptado.


Con fecha 03/09/2019, el solicitante propuso la limitación de la clase 32 a ‘cervezas con sabor a mezcal’. Sin embargo, en la comunicación de 16/09/2019 la Oficina informó al solicitante como sigue:


La limitación propuesta por el solicitante no evitaría mantener la objeción enviada por la Oficina anteriormente mencionada. En efecto, en la limitación propuesta se especifica que los productos de la clase 32 (cervezas) tienen sabor a mezcal, y término se encuentra reproducido en el signo solicitado.


A este respecto debe tenerse en cuenta que un signo que contiene la Indicación Geográfica ‘Mezcal’, al ser aplicado a productos, éstos deben contener ‘Mezcal’ real (y no un sabor) en un determinado porcentaje, de forma que esto no es posible en relación a los productos de la clase 32 solicitados ni en relación a los propuestos en la limitación. El uso del signo solicitado en relación a los productos que se pretende proteger se considera un uso indebido de la Indicación Geográfica ‘Mezcal’ tal y como se explicó en la notificación de la Oficina.


En base a los argumentos anteriores, la Oficina mantiene su objeción. Tenga en cuenta que el plazo establecido en la notificación de 02/09/2019 para enviar sus observaciones se mantiene.


El solicitante no envió posteriores observaciones.


En virtud de los motivos expuestos anteriormente, y de acuerdo con el artículo 7, apartado 1, letra j) del RMUE, se deniega la solicitud de marca de la Unión Europea nº 018 092 800 para los siguientes productos:


Clase 32: Bebidas no alcohólicas; Cervezas y sus derivados; Preparados para la

elaboración de bebidas.


Por el contrario, la solicitud puede proseguir para los restantes servicios:


Clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor en comercios y a través de redes internacionales de informática de toda clase de bebidas alcohólicas y no alcohólicas y servicios de importación y exportación de toda clase de bebidas alcohólicas y no alcohólicas; servicios de gestión en materia de franquicias; servicios de gestión de ferias comerciales.


De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).







Ignacio IGLESIAS ARROYO

Avenida de Europa, 4 • E - 03008 • Alicante, España

Tel. +34 965139100 • www.euipo.europa.eu




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