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División de Oposición |
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OPOSICIÓN Nº B 3 108 675
Dohe, S.A., Camino de Madrid 14, 28970 Humanes de Madrid, España (parte oponente), representada por Protectia Patentes y Marcas S.L., C/ Arte 21, 2ºA, 28033 Madrid, España (representante profesional)
c o n t r a
Atelier Dore LLC, 262 Bowery, Fifth Floor, New York 10012, New York, Estados Unidos de América (solicitante), representado por Bird & Bird (International) LLP, Paseo de la Castellana 7, 7th floor, 28046 Madrid, España (representante profesional).
El 17/11/2020, la División de Oposición adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
1. La oposición n.º B 3 108 675 se estima para todos los productos y servicios impugnados, a saber:
Clase 16: Todos los productos designados en esta clase.
Clase 35: Servicios de comercio minorista en línea y de lugar fijo y servicios de pedido por catálogo en los ámbitos de bolsos de mano, bolsos, artículos de cuero, en concreto, marcadores de lectura, diarios cubiertos, papel de imitación, cubiertas de libros, estuches de lápices y cubiertas de libros de citas, bolígrafos y papelería,; promoción de productos y servicios de terceros mediante la organización de empresas para que asocien sus productos y servicios con los productos y servicios de terceros por medio de relaciones de patrocinio; la promoción de productos y servicios de terceros por medio del funcionamiento de un centro comercial online con enlaces a los sitios web de minoristas de terceros; servicios de consultoría del ámbito del desarrollo de marcas, identidad de marcas e identidad corporativa; servicios de diseño de marketing creativo; servicios de creación, en concreto, publicidad y marketing; servicios de consultas de negocios, en concreto, asistencia de desarrollo de estrategias de negocios e ideas creativas; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; organización de eventos de en redes de negocios en el ámbito de la moda, estilo de vida, arte y diseño; organización, promoción y celebración de exposiciones, muestras comerciales y eventos con una finalidad empresarial; planificación de eventos especiales para los negocios; organización y celebración de eventos promocionales de mercadotecnia para terceros; organización y celebración de eventos especiales para negocios; organización y celebración de eventos especiales con una finalidad comercial, promocional o publicitaria; planificación y gestión de eventos para marketing, estrategias de marca, promoción o publicidad de los productos y servicios de terceros; planificación de eventos especiales para uso comercial, promocional o publicitario; servicios de fidelidad de los clientes y servicios de clubes de clientes con una finalidad comercial, promocional o publicitaria; realización de presentaciones de productos y ferias comerciales.
2. La solicitud de marca de la Unión Europea n.º 18 096 206 se deniega para todos los productos y servicios impugnados. Se admite para los demás servicios no impugnados de la clase 35.
3. El solicitante carga con las costas, que se fijan en 620 EUR.
MOTIVOS:
La
parte oponente presentó una oposición contra algunos de los
productos y servicios de la solicitud de marca de la Unión Europea
n.º 18 096 206
para la marca denominativa ‘DORE’, en
concreto, contra todos los productos de la clase 16 y algunos de los
servicios de la clase 35. La oposición está basada, entre otros, en
el registro de marca de la Unión Europea n.º 17 998 757
para la marca figurativa
.
La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letra
b), del RMUE.
RIESGO DE CONFUSIÓN – artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE
Existe riesgo de confusión si hay un riesgo de que el público pueda creer que los productos o servicios en cuestión, asumiendo que llevan las marcas correspondientes, proceden de la misma empresa o, si fuera el caso, de empresas relacionadas económicamente. La existencia del riesgo de confusión depende de la apreciación en una valoración global de varios factores interdependientes. Estos factores incluyen la similitud de los signos, la similitud de los productos o servicios, el carácter distintivo de la marca anterior, el carácter distintivo y los elementos dominantes de los signos en conflicto, y el público destinatario.
La oposición se basa en más de una marca anterior. La División de Oposición considera adecuado examinar la oposición, en primer lugar, en relación con el registro de marca de la Unión Europea n.º 17 998 757.
a) Los productos y servicios
Los productos y servicios en los que se basa la oposición son los siguientes:
Clase 16: Papel y cartón; bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas; productos de papelería y material educativo; materiales para arte y decoración; pinceles; adhesivos para la papelería o el hogar; adhesivos para papelería; cola de uso doméstico; pegamentos de plástico para papelería o uso doméstico; artículos de escritura y encuadernación; material de enseñanza; materias plásticas de embalaje; artículos de oficina; caracteres de imprenta; clichés (estereotipia); materias plásticas para embalaje; materiales de instrucción (excepto aparatos).
Clase 18: Cajas de cuero; molesquín [cuero de imitación]; bolsas; bolsas de bandolera; bolsas de campamento; bolsas de deporte multiuso; bolsas de fin de semana; bolsas de gimnasia; bolsas de mano; bolsas vacías para cosméticos; mochilas; mochilas con estructura para llevar niños; mochilas con ruedas.
Clase 35: Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; servicios de información, investigación y análisis de negocios; servicios promocionales, de marketing y publicidad; servicios de abastecimiento para terceros relacionados con artículos de oficina; servicios de venta al por mayor de productos de papelería; servicios de venta al por menor de productos de papelería.
Clase 40: Encuadernación; encuadernación de documentos; encuadernación de libros o documentos; impresión de libros; Impresión de material publicitario.
Los productos y servicios impugnados son los siguientes:
Clase 16: Plumas estilográficas; bolígrafos; estuches de bolígrafos y lápices de madera de raíz de brezo, palosanto, jade, cuerno; portaplumas; cartuchos de tinta para plumas; recambios para bolígrafos; lápices; material de escritura y artículos de oficina (excepto muebles),, en concreto, kits de escritura de mesa hechos de cuero y cuero de imitación, escritorios portátiles para escribir, abrecartas, tapetes de escritorio, soportes de sobremesa para tarjetas de visita; artículos de papelería, en concreto, plegaderas [artículos de oficina], tarjetas de invitación, juegos de tarjetas y de tarjetas en cajas; libros de trabajo en los ámbitos de la moda, viajes, alimentación, arte, marketing, creación de marcas, medios, entretenimiento, escritura, vida, educación, cultura, diversidad, estilo de vida, motivación, actuación, desarrollo personal y profesional, estrés, gestión del tiempo, carreras, crecimiento y desarrollo personal, aspiraciones y metas personales, salud, nutrición, vida natural, forma física, espiritualidad, autoayuda, relaciones, confianza, asuntos de cuidados parentales y de familia, y desarrollo del carácter; libros de actividades en los ámbitos de la moda, viajes, alimentación, arte, marketing, creación de marcas, medios, entretenimiento, escritura, vida, educación, cultura, diversidad, estilo de vida, motivación, actuación, desarrollo personal y profesional, estrés, gestión del tiempo, carreras, crecimiento y desarrollo personal, aspiraciones y metas personales, salud, nutrición, vida natural, forma física, espiritualidad, autoayuda, relaciones, confianza, asuntos de cuidados parentales y de familia, y desarrollo del carácter; agendas y diarios; agendas planificadoras; tarjeta educativas en los ámbitos de la moda, viajes, alimentación, arte, marketing, creación de marcas, medios, entretenimiento, escritura, vida, educación, cultura, diversidad, estilo de vida, motivación, actuación, desarrollo personal y profesional, estrés, gestión del tiempo, carreras, crecimiento y desarrollo personal, aspiraciones y metas personales, salud, nutrición, vida natural, forma física, espiritualidad, autoayuda, relaciones, confianza, asuntos de cuidados parentales y de familia, y desarrollo del carácter; tarjetas y pósteres educativos para la pared en los ámbitos de la moda, viajes, alimentación, arte, marketing, creación de marcas, medios, entretenimiento, escritura, vida, educación, cultura, diversidad, estilo de vida, motivación, actuación, desarrollo personal y profesional, estrés, gestión del tiempo, carreras, crecimiento y desarrollo personal, aspiraciones y metas personales, salud, nutrición, vida natural, forma física, espiritualidad, autoayuda, relaciones, confianza, asuntos de cuidados parentales y de familia, y desarrollo del carácter; juegos de sellos de caucho; manteles individuales de papel; calendarios; tarjetas de felicitación; tarjetas de mensaje de mesa en forma de tienda de campaña; blocs de notas adhesivos; pegatinas para el parachoques de vehículos; tapetes de escritorio; hojas de trabajo de actividades impresas en los ámbitos de la moda, estilo de ropa, viajes, alimentación, arte, marketing, creación de marcas, medios, entretenimiento, escritura, vida, educación, cultura, diversidad, estilo de vida, motivación, actuación, desarrollo personal y profesional, estrés, gestión del tiempo, carreras, crecimiento y desarrollo personal, aspiraciones y metas personales, salud, nutrición, vida natural, forma física, espiritualidad, autoayuda, relaciones, confianza, asuntos de cuidados parentales y de familia, y desarrollo del carácter; boletines informativos en los ámbitos de la moda, viajes, alimentación, arte, marketing, creación de marcas, medios, entretenimiento, escritura, vida, educación, cultura, diversidad, estilo de vida, motivación, actuación, desarrollo personal y profesional, estrés, gestión del tiempo, carreras, crecimiento y desarrollo personal, aspiraciones y metas personales, salud, nutrición, vida natural, forma física, espiritualidad, autoayuda, relaciones, confianza, asuntos de cuidados parentales y de familia, y desarrollo del carácter; revistas en los ámbitos de la moda, viajes, alimentación, arte, marketing, creación de marcas, medios, entretenimiento, escritura, vida, educación, cultura, diversidad, estilo de vida, motivación, actuación, empoderamiento personal, desarrollo personal y profesional, estrés, gestión del tiempo, carreras, crecimiento y desarrollo personal, aspiraciones y metas personales, salud, nutrición, vida natural, forma física, espiritualidad, autoayuda, relaciones, confianza, asuntos de cuidados parentales y de familia, y desarrollo del carácter; cubiertas de libros; marcapáginas; gomas de borrar; envoltorios de papel para regalos; cajas de regalo de cartón; tarjetas de invitación; agendas de direcciones; cuadernos de notas; blocs de notas; libretas; servilletas de papel; adornos de papel para fiestas; sacapuntas; crayones; libros de historietas ilustrados; postales (tarjetas -); sellos de caucho; blocs de papel borrador; grapadoras [artículos de oficina]; artículos de papelería; portadocumentos [artículos de papelería]; plegaderas [artículos de oficina]; álbumes de pegatinas; adhesivos [artículos de papelería]; cromos; bolsas de plástico multiuso; cubiertas de protección para cuadernos; libros con imágenes en los ámbitos de la moda, viajes, alimentación, arte, marketing, creación de marcas, medios, entretenimiento, escritura, vida, educación, cultura, diversidad, estilo de vida, motivación, actuación, desarrollo personal y profesional, estrés, gestión del tiempo, carreras, crecimiento y desarrollo personal, aspiraciones y metas personales, salud, nutrición, vida natural, forma física, espiritualidad, autoayuda, relaciones, confianza, asuntos de cuidados parentales y de familia, y desarrollo del carácter; diarios en blanco; cuadernos de actividades para niños; libros infantiles; libros educativos interactivos para los niños; libros para colorear; folioscopios; cuadernos de anotaciones; libros ilustrados; colecciones de libros de ficción; cuadernos de dibujo; libros infantiles con componentes de audio; papelería pero sin incluir instrumentos de escritura, reglas o compases; fotografías; estuches para lápices; tapones decorativos para lápices; papel de carta; encuadernadores; secantes; portalápices; fundas portadocumentos [artículos de papelería]; decoraciones de papel para fiestas, en concreto servilletas de papel, centros de papel, manteles individuales de papel, papel rugoso, invitaciones, manteles de papel, decoraciones de papel para tartas; pasteles [pinturas]; bolsas de papel; bolsas de papel para regalos; posters; globos terráqueos; grabados artísticos; arte enmarcado; álbumes de fotos; álbumes de cromos; libros con personajes de ficción y no ficción en los ámbitos de aventuras de acción, animación, comedia y drama; revistas con personajes de ficción y no ficción en los ámbitos de aventuras de acción, animación, comedia y drama; papel de carta; sobres [artículos de papelería]; marcadores [artículos de papelería]; lápices de colores; juegos de pintura para niños; tiza; pizarras [encerados]; calcomanías que se fijan mediante frotamiento; papel de transferencia térmica; transferencias térmicas impresas para bordados o apliques de tela; patrones impresos para trajes, pijamas, sudaderas y camisetas; pisapapeles; posabotellas y posavasos de papel; pinceles; materiales impresos de instrucción y enseñanza en materia de educación infantil; cartillas del ámbito del entretenimiento y actividades para niños, que se venden juntas con cintas de audio; series de libros impresos sobre temas de salud, bienestar y nutrición; publicaciones y productos de imprenta, en concreto, revistas periódicas de información y folletos que no son folletos publicitarios de los ámbitos de los complementos nutricionales y complementos alimenticios, salud, forma física y bienestar; volantes que suministran información sobre la mejora personal y la motivación personal a través de complementos nutricionales; folletos, que no son folletos publicitarios, que explican los beneficios de productos auxiliares nutricionales seleccionados; boletines informativos del ámbito del mantenimiento de la salud personal que engloba complementos nutritivos, forma física y bienestar; publicaciones educativas, en concreto, manuales de formación en materia de nutrición, gestión de servicios alimentarios y compra; materiales de formación impresos del ámbito de la nutrición, gestión de servicios alimentarios y compra; libros de recetas.
Clase 35: Servicios de comercio minorista en línea y de lugar fijo y servicios de pedido por catálogo en los ámbitos de bolsos de mano, bolsos, artículos de cuero, en concreto, marcadores de lectura, diarios cubiertos, papel de imitación, cubiertas de libros, estuches de lápices y cubiertas de libros de citas, bolígrafos y papelería,; promoción de productos y servicios de terceros mediante la organización de empresas para que asocien sus productos y servicios con los productos y servicios de terceros por medio de relaciones de patrocinio; la promoción de productos y servicios de terceros por medio del funcionamiento de un centro comercial online con enlaces a los sitios web de minoristas de terceros; servicios de consultoría del ámbito del desarrollo de marcas, identidad de marcas e identidad corporativa; servicios de diseño de marketing creativo; servicios de creación, en concreto, publicidad y marketing; servicios de consultas de negocios, en concreto, asistencia de desarrollo de estrategias de negocios e ideas creativas; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; organización de eventos de en redes de negocios en el ámbito de la moda, estilo de vida, arte y diseño; organización, promoción y celebración de exposiciones, muestras comerciales y eventos con una finalidad empresarial; planificación de eventos especiales para los negocios; organización y celebración de eventos promocionales de mercadotecnia para terceros; organización y celebración de eventos especiales para negocios; organización y celebración de eventos especiales con una finalidad comercial, promocional o publicitaria; planificación y gestión de eventos para marketing, estrategias de marca, promoción o publicidad de los productos y servicios de terceros; planificación de eventos especiales para uso comercial, promocional o publicitario; servicios de fidelidad de los clientes y servicios de clubes de clientes con una finalidad comercial, promocional o publicitaria; realización de presentaciones de productos y ferias comerciales.
El término «en concreto», empleado en la lista de productos y servicios del solicitante para indicar la relación entre un producto o servicio determinado y una categoría más amplia, es de carácter exclusivo y limita el ámbito de protección a los productos y servicios específicamente señalados.
Cabe señalar, como nota preliminar, que de conformidad con el artículo 33, apartado 7 del RMUE, los productos y servicios no se considerarán semejantes o diferentes entre sí por el hecho de figurar en la misma clase o en distintas clases de la clasificación de Niza.
Los factores pertinentes relativos a la comparación de los productos y servicios incluyen, en particular, la naturaleza y el fin de los productos y servicios, los canales de distribución, los puntos de venta, los productores, el método de uso y si entran en competencia entre sí o son complementarios unos de otros.
Productos impugnados de la clase 16
A efectos de la presente comparación, se tiene en cuenta la naturaleza concreta de los productos en cuestión, que viene también refrendada por la Base de Datos Armonizada (HDB), a la que puede accederse en el enlace https://euipo.europa.eu/ohimportal/en/harmonised-database. En este sentido, los productos impugnados pueden agruparse en las siguientes categorías:
(1) ‘Productos de papelería y material educativo’ (p.ej. plumas estilográficas; sellos de caucho; portalápices; gomas de borrar; álbumes de fotos; globos terráqueos; agendas y diarios; libretas; cuadernos de dibujo; pisapapeles; material de escritura y artículos de oficina (excepto muebles), en concreto, kits de escritura de mesa hechos de cuero y cuero de imitación; etc.);
(2) ‘Materiales para arte y decoración’ (p.ej. crayones; juegos de pinturas para niños; pinceles; etc.);
(3) ‘Material impreso’ (p.ej. calendarios; tarjetas de invitación; cromos; fotografías; posters; grabados artísticos; libros infantiles; colecciones de libros de ficción; libros de recetas; libros de historietas ilustrados; revistas con personajes de ficción y no ficción en los ámbitos de aventuras de acción, animación, comedia y drama; patrones impresos para trajes, pijamas, sudaderas y camisetas; folletos, que no son folletos publicitarios, que explican los beneficios de productos auxiliares nutricionales seleccionados; publicaciones educativas, en concreto, manuales de formación en materia de nutrición, gestión de servicios alimentarios y compra; etc.);
(4) ‘Productos desechables de papel’ (en concreto, manteles individuales de papel; servilletas de papel; posabotellas y posavasos de papel);
(5) ‘Bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas’ (p.ej. cajas de regalo de cartón; cajas de regalo de cartón; bolsas de papel para regalo; etc.);
(6) ‘Papel y cartón’ (en concreto, papel de transferencia térmica).
En este sentido, los productos impugnados clasificados en las categorías (1), (2), (5) y (6) se incluyen en las respectivas categorías más amplias de los productos de papelería y material educativo; materiales para arte y decoración; bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas; papel y cartón de la parte oponente. Por tanto, son idénticos.
Por su parte, los productos impugnados clasificados en la categoría (3) se incluyen en la categoría más amplia o se solapan con los productos de papelería y material educativo de la parte oponente. Por tanto, son idénticos.
Finalmente, los productos impugnados clasificados en la categoría (4) son similares en bajo grado al papel de la parte oponente, puesto que estos productos tienen la misma naturaleza (son artículos de papel), pueden coincidir en el fabricante, los canales de distribución y el público relevante.
Servicios impugnados de la clase 35
Los servicios de comercio minorista en línea y de lugar fijo y servicios de pedido por catálogo en los ámbitos de artículos de cuero, en concreto, marcadores de lectura, diarios cubiertos, papel de imitación, cubiertas de libros, estuches de lápices y cubiertas de libros de citas, bolígrafos y papelería impugnados se incluyen en las categorías más amplias o se solapan con los servicios de abastecimiento para terceros relacionados con artículos de oficina; servicios de venta al por menor de productos de papelería de la parte oponente. Por tanto, son idénticos.
Los servicios de venta al por menor relativos a la venta de productos concretos son similares en grado medio a dichos productos concretos. Aunque la naturaleza, el destino y la utilización de estos productos y servicios no son los mismos, son similares, ya que tienen carácter complementario y los servicios se ofrecen, por lo general, en los mismos lugares en los que se ofrecen los productos para la venta. Además, se dirigen al mismo público destinatario. Los mismos principios se aplican a los servicios prestados en relación con otros tipos de servicios que consisten, exclusivamente, en actividades que giran en torno a la venta efectiva de productos, como los servicios de venta al por mayor, las ventas por internet y los servicios de venta por catálogo o por correo de la Clase 35.
Por lo tanto, los servicios de comercio minorista en línea y de lugar fijo y servicios de pedido por catálogo en los ámbitos de bolsos de mano y bolsos impugnados son similares a las bolsas de mano; bolsas protegidas en la clase 18 de la parte oponente.
Los servicios de promoción de productos y servicios de terceros mediante la organización de empresas para que asocien sus productos y servicios con los productos y servicios de terceros por medio de relaciones de patrocinio; la promoción de productos y servicios de terceros por medio del funcionamiento de un centro comercial online con enlaces a los sitios web de minoristas de terceros; servicios de diseño de marketing creativo; servicios de creación, en concreto, publicidad y marketing; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; organización de eventos de en redes de negocios en el ámbito de la moda, estilo de vida, arte y diseño; organización, promoción y celebración de exposiciones, muestras comerciales y eventos con una finalidad empresarial; planificación de eventos especiales para los negocios; organización y celebración de eventos promocionales de mercadotecnia para terceros; organización y celebración de eventos especiales para negocios; organización y celebración de eventos especiales con una finalidad comercial, promocional o publicitaria; planificación y gestión de eventos para marketing, estrategias de marca, promoción o publicidad de los productos y servicios de terceros; planificación de eventos especiales para uso comercial, promocional o publicitario; servicios de fidelidad de los clientes y servicios de clubes de clientes con una finalidad comercial, promocional o publicitaria; realización de presentaciones de productos y ferias comerciales impugnados se incluyen en la categoría más amplia de los servicios promocionales, de marketing y publicidad de la parte oponente. Por tanto, son idénticos.
Los servicios de consultoría del ámbito del desarrollo de marcas, identidad de marcas e identidad corporativa; servicios de consultas de negocios, en concreto, asistencia de desarrollo de estrategias de negocios e ideas creativas se incluyen en la categoría más amplia de los servicios de información, investigación y análisis de negocios de la parte oponente. Por tanto, son idénticos.
b) Público destinatario – grado de atención
Se supone que el consumidor medio de la categoría de productos considerada es un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Procede, igualmente, tomar en consideración el hecho de que el nivel de atención del consumidor medio puede variar en función de la categoría de productos o servicios contemplada.
En el presente caso, los productos y servicios considerados idénticos o similares en varios grados están dirigidos al público en general, así como a clientes empresariales con conocimientos o experiencia profesional específicos (p.ej. en el caso de los servicios promocionales, de marketing y publicidad de la parte oponente o en el caso de los servicios de consultas de negocios, en concreto, asistencia de desarrollo de estrategias de negocios e ideas creativas del solicitante).
El grado de atención puede variar de medio a alto, en función del precio, el carácter especializado, o los términos y las condiciones de los productos y servicios adquiridos.
c) Los signos
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DORE
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Marca anterior |
Marca impugnada |
El territorio de referencia es la Unión Europea.
Por lo que se refiere a la similitud gráfica, fonética o conceptual de las marcas en conflicto, esta apreciación global debe basarse en la impresión de conjunto producida por las marcas, teniendo en cuenta, en particular, sus elementos distintivos y dominantes (11/11/1997, C‑251/95, Sabèl, EU:C:1997:528, § 23).
El carácter unitario de la marca de la Unión Europea implica que una marca de la Unión Europea anterior puede servir de fundamento en los procedimientos de oposición para oponerse a la solicitud de registro de una marca de la Unión Europea que pueda afectar negativamente a la protección de la primera marca, aunque solo sea en relación con la percepción de los consumidores en una parte de la Unión Europea (18/09/2008, C‑514/06 P, Armafoam, EU:C:2008:511, § 57). Por lo tanto, el riesgo de confusión respecto de una parte del público destinatario de la Unión Europea únicamente es suficiente para denegar la solicitud impugnada.
Los elementos “DOHE” de la marca anterior y “DORE” del signo impugnado como tales no tienen significado desde la perspectiva del público relevante. En efecto, aunque “dore” es la primera y tercera persona del singular del presente del subjuntivo del verbo “dorar” en español (cubrir con oro; tostar ligeramente algo de comer), no es un verbo de uso común y presentado así solo, fuera de contexto, es improbable que el público español perciba ese significado con respecto a los productos y servicios en cuestión. Teniendo en cuenta que las coincidencias fonéticas entre los signos serán mayores para una parte del público, por ejemplo, para la parte del público que hable español (pues la letra “H” es muda), la División de Oposición considera adecuado centrarse en la comparación de los signos en esta parte del público.
El signo impugnado es una marca denominativa y es la palabra misma que la compone la que se protege, no su forma escrita. Por ese motivo, es irrelevante desde el punto de vista visual si la marca denominativa se representa en letras minúsculas o mayúsculas.
La marca anterior es una marca figurativa conformada por letras azules en caracteres estándar, excepto la letra “H” que aparece algo estilizada con respecto a las demás y combina también el color rojo. En todo caso, dicha estilización no distraerá la atención del consumidor con respecto a la percepción de la letra en sí, por lo que su impacto es limitado. Además, tal como señala la parte oponente, se tiene en cuenta que cuando los signos estén formados tanto por componentes verbales como figurativos, en principio, el componente verbal del signo suele producir un impacto mayor sobre el consumidor que el componente figurativo. Esto se debe a que el público no suele analizar los signos y se refiere más fácilmente a los signos en cuestión mediante su elemento verbal que describiendo sus elementos figurativos (14/07/2005, T‑312/03, Selenium-Ace, EU:T:2005:289, § 37).
Visualmente, los signos coinciden en la secuencia de letras “DO*E” y difieren en la tercera letra, “H” en la marca anterior y “R” en el signo impugnado. En consecuencia, los signos coinciden en la mayoría de sus letras, que están colocadas en el mismo orden. Además, los signos se diferencian en la estilización y colores de la marca anterior, si bien con un impacto limitado, tal como se ha explicado previamente.
Por consiguiente, los signos tienen un grado de similitud visual medio.
Fonéticamente, la pronunciación de los signos coincide en el sonido de las letras “DO*E” presentes de forma idéntica en ambos signos. La pronunciación difiere en la tercera letra del signo impugnado, es decir, en el sonido de la letra “R”, puesto que la letra “H” de la marca anterior es muda para el público relevante. La pronunciación de la letra “R” no constituye un sonido fuerte en este caso, como sí sería el caso de la “RR” o de la “R” al inicio de palabra.
Por consiguiente, los signos tienen un grado de similitud fonética superior al medio.
Conceptualmente, ninguno de los signos tiene significado alguno con respecto a los productos y servicios en cuestión para el público relevante. Dado que no es posible comparar las marcas conceptualmente, el aspecto conceptual carece de relevancia a efectos de la evaluación de la similitud entre los signos.
Dado que se ha determinado que los signos son similares, al menos, en uno de los aspectos de la comparación, se proseguirá con el examen del riesgo de confusión.
d) Carácter distintivo de la marca anterior
El carácter distintivo de la marca anterior es uno de los factores que se debe tener en consideración en la apreciación global del riesgo de confusión.
El oponente no ha reivindicado, de manera explícita, que su marca tuviera un carácter distintivo particular en virtud de un amplio uso o reputación.
En consecuencia, la apreciación del carácter distintivo de la marca anterior estará basada en su carácter distintivo intrínseco. En el presente caso, la marca anterior no tiene significado en relación con ninguno de los productos y servicios en cuestión desde la perspectiva del público relevante. Por tanto, el carácter distintivo de la marca anterior debe considerarse normal.
e) Apreciación global, otros argumentos y conclusión
El riesgo de confusión implica una cierta interdependencia entre los factores tomados en consideración y, en particular, una similitud entre las marcas y la existente entre los productos o los servicios. Por consiguiente, un menor grado de similitud entre los productos y servicios puede compensarse con un mayor grado de similitud entre las marcas, y viceversa (29/09/1998, C‑39/97, Canon, EU:C:1998:442, § 17).
En el presente caso, los productos y servicios son en parte idénticos y en parte similares en varios grados. El público relevante, formado por el público en general y los clientes empresariales, prestará un grado de atención que puede variar de medio a alto.
La marca anterior tiene un carácter distintivo normal.
Los signos son visualmente similares en un grado medio y fonéticamente similares en un grado superior al medio. Debe tenerse en cuenta que, respecto a la tipografía de los signos, puede determinarse que existe similitud a pesar de que las letras aparezcan en tipos de fuente diferentes, en cursiva o negrita, en mayúsculas o minúsculas, o en diferentes colores (18/06/2009, T-418/07, LiBRO, EU:T:2009:208; 15/11/2011, T-434/10, Alpine Pro Sportswear & Equipment, EU:T:2011:663; 29/11/2012, C-42/12 P, Alpine Pro Sportswear & Equipment, EU:C:2012:765, recurso denegado), si los signos comparten un número significativo de sus letras en la misma posición y no están sumamente estilizados, como en el presente caso. En efecto los signos contienen cuatro letras, siendo tres de ellas idénticas (las dos primeras y la última) y colocadas en el mismo orden. La comparación conceptual entre los signos no es posible.
Se tiene en cuenta el hecho de que el consumidor medio rara vez tiene la oportunidad de comparar directamente las diferentes marcas y debe confiar en su recuerdo imperfecto de ellas (22/06/1999, C‑342/97, Lloyd Schuhfabrik, EU:C:1999:323, § 26). Incluso los consumidores que posean una alto grado de atención tienen que basarse en su recuerdo imperfecto de las marcas (21/11/2013, T‑443/12, ancotel, EU:T:2013:605, § 54). En el presente caso, las letras en las que se diferencian los signos se encuentran precedidas y seguidas de letras coincidentes entre las marcas, lo que diluye de alguna forma su impacto visual. Asimismo, se trata de una letras que no se pronunciarán en forma alguna, en el caso de la ‘H’ y que no constituyen un sonido fuerte, en el caso de la ‘R’. Es por ello que, a pesar de tratarse de dos signos de únicamente cuatro letras, las diferencias entre los mismos pueden pasarse desapercibidas en el recuerdo imperfecto de las mismas por parte de los consumidores.
Considerando todo lo anterior, existe riesgo de confusión en la parte del público destinatario que hable español. Tal como se ha indicado en el apartado c) de la presente decisión, un riesgo de confusión respecto de solo una parte del público destinatario de la Unión Europea es suficiente para desestimar la solicitud impugnada.
Por lo tanto, la oposición es fundada sobre la base del registro de marca de la Unión Europea n.º 17 998 757. De lo cual se deriva que debe desestimarse la marca impugnada para todos los productos y servicios impugnados. La oposición se estima incluso para los productos considerados similares en un grado bajo, pues, de acuerdo con el principio de interdependencia apuntado previamente, la similitud entre los signos es significativa.
Puesto que el registro de marca de la Unión Europea n.º 17 998 757 conduce a que prospere la oposición y a la denegación de la marca impugnada para todos los productos y servicios contra los que iba dirigida la oposición, no es necesario examinar los demás derechos anteriores invocados por la parte oponente (16/09/2004, T‑342/02, Moser Grupo Media, S.L., EU:T:2004:268).
COSTAS
De conformidad con el artículo 109, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma.
Puesto que el solicitante es la parte vencida, deberá sufragar la tasa de oposición, así como los gastos en los que haya incurrido la parte oponente en el procedimiento que nos ocupa.
Con arreglo al artículo 109, apartados 1 y 7, del RMUE y al artículo 18, apartado 1, letra c), inciso i) del REMUE, los gastos que deberán pagarse a la parte oponente son la tasa de oposición y los gastos de representación, que se establecerán en función de la tasa máxima que figura en dichas disposiciones.
La División de Oposición
Vít MAHELKA
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Marta GARCÍA COLLADO |
María del Carmen SUCH SÁNCHEZ
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De conformidad con el artículo 67 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).