DEPARTAMENTO DE OPERACIONES



L123


Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea

(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)



Alicante, 14/11/2019



Bitcoin Center Exchange

Avenida Diagonal 334 local 2

E-08013 Barcelona

ESPAÑA


Nº de solicitud:

018110005

Referencia:


Marca:

bitcoincenter

Tipo de marca:

Marca figurativa

Solicitante:

Bitcoin Center Exchange

Avenida Diagonal 334 local 2

E-08013 Barcelona

ESPAÑA


La Oficina objetó el 30/08/2019 en virtud del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y del artículo 7, apartado 2, del RMUE al considerar que la marca no es apta para su registro, por los motivos que se indican en la carta adjunta, que forma una parte integrante de esta decisión.


En el caso que nos ocupa, los consumidores pertinentes percibirían que el signo “ proporciona información relacionada con el bitcoin como criptomoneda, cuya utilización en diversos sectores ha crecido de forma exponencial durante los últimos años. Así y en relación con los productos de la clase 9, los consumidores entenderán que dichos productos sirven para / ayudan a almacenar y gestionar bitcoins. Esta percepción podría reforzarse por la inclusión en el signo del vocablo “CENTER”, ya que los consumidores percibirían el signo en relación con productos de la clase 9 como “centro de almacenaje de bitcoins”. En cuanto a los servicios incluidos en la clase 36, los mismos tienen una relación directa con el término bitcoin que es usado de forma habitual en el sector financiero y bancario en relación con diversas operaciones financieras, monetarias y bancarias. Lo mismo se puede afirmar de los servicios de subscripción de seguros, que podrían contratarse (y podrían compensar a los usuarios, llegado el caso) con dicha criptomoneda. Un razonamiento similar se podría llevar a cabo con los servicios de fondos de inversión, mercados de valores, planes de pensiones, etc. En cuanto a los servicios relacionados con cajeros automáticos, no cabe duda de que la expresión “BITCOIN CENTER” podría dar a entender a los consumidores que dichos cajeros automáticos son centros de gestión a través de los cuales se puede operar con bitcoins. En relación con los servicios relacionados con la recaudación de fondos (incluyendo organización de eventos) y alquiler de bienes inmuebles también en este caso dichas actividades se podrían realizar con bitcoins por lo que se puede aplicar un criterio similar al mencionado en relación con otros servicios. Para finalizar y en relación con los servicios de desarrollo de software y servicios relacionados en la clase 42, los mismos están íntimamente relacionados con el bitcoin como criptomoneda que, básicamente, se gestiona y desarrolla a través de diversos tipos de software, algoritmos y circula a través de internet.


Por lo tanto, el consumidor pertinente, a pesar de ciertos elementos figurativos que consisten en una mínima estilización de los vocablos “BITCOIN CENTER” y la inclusión del logo del bitcoin, percibiría que el signo proporciona información acerca de la especie, la calidad, y el destino, de los productos y servicios en cuestión.


Dado que el signo tiene un significado claramente descriptivo, está asimismo desprovisto de carácter distintivo, de acuerdo con lo que establece el artículo 7, apartado 1, letra b), del RMUE.


El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y del artículo 7, apartado 2, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 18 110 005 para todos los productos y servicios solicitados.


De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).



Pablo AMAT RODRÍGUEZ

Avenida de Europa, 4 • E - 03008 • Alicante, España

Tel. +34 965139100 • www.euipo.europa.eu




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