DEPARTAMENTO DE OPERACIONES



L123


Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea

(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)


Alicante, 28/04/2020



Juan Enrique Serrano Garcia

Parq Emp. Pisa. C/Industria, 5. Edif Metropol 3, Pl 3, Mod.15.

E-41927 Sevilla

ESPAÑA


Nº de solicitud:

018160419

Referencia:


Marca:

GAME ON

Tipo de marca:

Marca figurativa

Solicitante:

ASMODEE EDITIONS IBÉRICA, S.L.U.

POL. IND. SAN JOSÉ DE VALDERAS, C/ PETRÓLEO , 24

E-28918 MADRID/ LEGANÉS

ESPAÑA


La Oficina objetó el 18/12/2019 en virtud del artículo 7, apartado 1, letra b), y del artículo 7, apartado 2, del RMUE al considerar que la marca no es apta para su registro, por los motivos que se indican en la carta adjunta, que forma una parte integrante de esta decisión.

El signo para el que se solicita protección, , sería considerado por el público destinatario simplemente como una expresión promocional que transmite una declaración de motivación, en el sentido de que el solicitante se ocupa de organizar las actividades recreativas y las competiciones para que éstas puedan comenzar (‘que empiece el juego’, ‘a jugar’). Por otra parte, los consumidores relevantes no percibirán una indicación de origen comercial concreta en el signo, aparte de la información promocional transmitida, que sirve únicamente para comunicar aspectos positivos de los servicios en cuestión, a saber, que los servicios de organización de competiciones y de actividades recreativas son prestados por el solicitante de manera que dichas competiciones y actividades están listas para comenzar (‘que empiece el juego’, ‘a jugar’).


Aunque el signo para el que se solicita protección contiene ciertos elementos figurativos consistentes en la expresión ‘GAME ON’ escrita en negrita, dentro de un recuadro también en negrita, y ambos colocados sobre un fondo naranja rectangular, tales elementos son de naturaleza tan insignificante que no dotan a la marca en su conjunto de carácter distintivo alguno. El tipo de fuente utilizado es bastante común y banal, y jurisprudencia consolidada establece que la utilización de formas geométricas simples, en este caso rectángulos, no aporta distintividad alguna al signo, toda vez que dichas formas se utilizan como marcos o bordes, o como si fueran etiquetas. Asimismo, el uso de colores llamativos como fondo donde insertar elementos verbales es profusamente utilizado en la publicidad y comercialización de todo tipo de productos para crear contraste y capacidad de reclamo (31/08/2016, R 1643/2015-4, ‘REPRESENTACIÓN DE RECTÁNGULO AZUL Y AMARILLO (fig.), § 15 y 17 a 23). Estos elementos no poseen característica alguna en cuanto al modo en que se combinan que permita a la marca desempeñar su función esencial para los servicios para los que se solicita protección.


Conforme al artículo 94 RMUE, la Oficina tiene la facultad de llegar a una decisión basándose en motivos o evidencia sobre los cuales el solicitante tuvo oportunidad de formular observaciones. El solicitante ha podido presentar alegaciones en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la carta de objeción adjunta a esta comunicación. El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. Por tanto, es innecesario exponer mayor argumentación.


En virtud de los motivos arriba indicados y los establecidos en la carta de objeción adjunta, se deniega la marca de la Unión Europea nº 18 160 419, con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), y al artículo 7, apartado 2, del RMUE, en aquellos territorios de la Unión Europea de habla inglesa, es decir, al menos en Reino Unido, Irlanda y Malta, para los siguientes servicios:


Clase 41 Organización de actividades recreativas; Organización de actividades recreativas en grupo; Organización de competiciones de juegos electrónicos; Organización de competiciones.


Por el contrario, la solicitud puede proseguir para los restantes servicios, como sigue:


Clase 35 Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; Difusión de anuncios publicitarios; Difusión de anuncios a través de Internet; Difusión de material promocional; Organización y realización de actividades publicitarias.


Clase 41 Organización y dirección de ceremonias de entrega de premios; Organización de actividades pedagógicas; Organización y dirección de conferencias educacionales; Organización de conferencias y exhibiciones; Organización de conferencias relativas al esparcimiento; Organización y celebración de conferencias y congresos


De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).




María Mónica TARAZONA RUÁ

Avenida de Europa, 4 • E - 03008 • Alicante, España

Tel. +34 965139100 • www.euipo.europa.eu




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