DIVISIÓN DE OPOSICIÓN



OPOSICIÓN Nº B 3 116 468 

Editorial Médica Panamericana, S.A., Calle Sauceda, nº 10 - 5ª Plta, 28050 Madrid, España (oponente), representado por Pons Consultores de Propiedad Industrial, S.A., Glorieta Rubén Darío, 4, 28010 Madrid, España (representante profesional)

 

c o n t r a

 

N-Cubator B.V., Markt 19, 6071JD Swalmen, Países Bajos (solicitante).


El 26/05/2021, la División de Oposición adopta la siguiente


  

RESOLUCIÓN:

 

  1.

La oposición nº B 3 116 468 se estima parcialmente, en concreto para los siguientes productos y servicios impugnados:


Clase 9: Hardware para ordenadores; hardware informático y dispositivos periféricos y software de reproducción, emisión, transmisión y reproducción de contenido de medios audiovisuales a través de internet; software informático, en concreto software de ordenador descargable para el procesamiento de textos, software de ordenador para gestión documental, para integración de bases de datos, para producir modelos financieros, para su uso en la gestión de bases de datos; software para la autorización de acceso a bases de datos; software para crear bases de datos de consulta; software para su uso en la gestión de relaciones con clientes (CRM); software informático para automatizar el almacenamiento de datos; software que proporciona inteligencia de gestión de negocios comerciales integrada y en tiempo real mediante la combinación de información de varias bases de datos y su presentación en una interfaz de usuario fácil de entender; software, en concreto, software de comunicaciones para conectar a usuarios de redes; software de acceso multiusuario a redes informáticas mundiales de información; software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; software para controlar terminales de autoservicio, para la administración de redes de ordenadores, para la administración de redes de área local, para su uso en el control de acceso a ordenadores, para controlar y gestionar aplicaciones de servidores de acceso, para supervisar y controlar comunicaciones entre ordenadores y sistemas mecánicos automatizados, para mantener y operar sistemas informáticos, para proporcionar acceso a internet; programas informáticos para el tratamiento de imágenes digitales, para el procesamiento de archivos de música digital, para organizar y visualizar imágenes y fotografías digitales, para crear animaciones digitales y efectos especiales de imágenes, para manipular información de audio digital para su uso en aplicaciones de medios de audio, para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, en concreto para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento; software informático, en concreto programas informáticos para cifrado, software para ejecutar programas de desarrollo y programas de aplicación en un entorno de desarrollo común, software de sistemas operativos, software de gráficos por ordenador, software informático antivirus, software para crear cortafuegos, software y firmware para programas de sistemas operativos, software de diseño asistido por ordenador (CAD) para uso general, software de fabricación asistida por ordenador (CAM) para uso general; periféricos de ordenador, en concreto, ratones para ordenador y alfombrillas de ratón, soportes para ordenador, altavoces de ordenador, cables de ordenador, adaptadores de tarjetas de ordenador, estuches para ordenadores, y teclados de ordenador, palancas de mando (joysticks) y teclados numéricos; tarjetas de interfaz para equipos de tratamiento de datos en forma de circuitos impresos; hardware para puesta en red de ordenadores y equipos de comunicación de datos, en concreto, sistemas de comunicaciones electrónicas que comprenden hardware para la transmisión de datos entre dos puntos, adaptadores, conmutadores, routers y concentradores de redes informáticas; memorias de ordenador, en concreto, tarjetas de memoria flash, módulos de expansión de memoria flash, placas de memoria, tarjetas de memoria de acceso aleatorio y tarjetas de memoria tipo SD; aparatos telefónicos; baterías, en concreto, acumuladores eléctricos, baterías de uso general; microprocesadores; teclados de ordenador.


Clase 35: Servicios de venta al por menor de libros, equipos informáticos, software.

Clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de proveedores de acceso a internet y facilitación de acceso por telecomunicaciones a películas y programas de televisión a través de un servicio de vídeo a la carta, servicios de mensajería digital inalámbrica, servicios de correo electrónico mediante acceso alámbrico e inalámbrico, servicios de radiobúsqueda, servicios de mensajería digital inalámbrica, envío de alertas de mensajes electrónicos a través de internet, servicios de comunicación personal y, facilitación del acceso multiusuario a una red informática global, transmisión de voz, imágenes visuales, audio digital y vídeo digital por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e internet; servicios de comunicación, en concreto, transmisión electrónica de voz, transmisión de voz, imágenes visuales, audio digital y vídeo digital por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, internet, redes de servicios de información y redes de datos; servicios de paquetes de telecomunicaciones que permiten a los clientes contactar con teléfonos móviles, correo de voz y dirigir llamadas entre teléfonos fijos e inalámbricos y buzones de correo de voz; transmisión electrónica de imágenes, fotografías, gráficos e ilustraciones mediante redes informáticas mundiales; transmisión de voz, imágenes visuales, audio digital y vídeo digital a través de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, internet, redes de servicios de información y redes de datos; difusión y transmisión de programas televisivos; televisión de difusión simultánea a través de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas; transmisiones de video a demanda; facilitación de acceso de usuarios a internet; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; transmisiones de video a demanda; transmisión telefónica vía satélite.


Clase 42: Servicios de investigación educativa; servicios educativos y formativos, en concreto impartición de clases, seminarios, talleres de formación en los ámbitos de la ciencia; organización y dirección de seminarios en materia de ciencia; organización y celebración de congresos educativos en materia de ciencia; publicación de libros y diarios electrónicos en línea (no descargables).

 

  2.

La solicitud de marca de la Unión Europea nº 18 163 923 se deniega para todos los productos y servicios anteriores. Se admite para los demás productos y servicios.

 

  3.

Cada parte correrá con sus propias costas.



MOTIVOS:

 

Con fecha 20/04/2020, la parte oponente presentó una oposición contra algunos de los productos y servicios de la solicitud de marca de la Unión Europea nº 18 163 923 ‘EUREKA’ (marca denominativa), en concreto, contra todos los productos y servicios de las clases 9, 35, 38 y 41. La oposición está basada en el registro de marca de la Unión Europea nº 14 095 038 (marca figurativa). La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE.


RIESGO DE CONFUSIÓN – artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE

 

Existe riesgo de confusión si hay un riesgo de que el público pueda creer que los productos o servicios en cuestión, asumiendo que llevan las marcas correspondientes, proceden de la misma empresa o, si fuera el caso, de empresas relacionadas económicamente. La existencia del riesgo de confusión depende de la apreciación en una valoración global de varios factores interdependientes. Estos factores incluyen la similitud de los signos, la similitud de los productos o servicios, el carácter distintivo de la marca anterior, el carácter distintivo y los elementos dominantes de los signos en conflicto, y el público destinatario.


 

a)  Los productos y servicios

 

Los productos y servicios en los que se basa la oposición son los siguientes:


Clase 9: Bases de datos electrónicas; bases de datos informáticas; software de gestión de bases de datos; publicaciones electrónicas descargables; procesadores de datos; todos los productos mencionados están exclusivamente relacionados con el campo médico.

Clase 38: Facilitación de acceso a bases de datos; servicios de comunicación para acceder a una base de datos; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles a través de redes de telecomunicaciones; facilitación de enlaces de acceso de telecomunicaciones a bases de datos informáticas y a internet; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática global o a bases de datos; servicios de transmisión de información a través de redes digitales; servicios electrónicos de agencias de información; servicios de telecomunicaciones; acceso a contenidos, portales y sitios web; servicios de salas de chat para redes sociales; provisión de foros de discusión (chats) en internet; acceso a bases de datos informáticas; transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos a través de la red de telecomunicación; facilitación de acceso bases de datos y a internet a través de telecomunicaciones; todos los servicios mencionados están exclusivamente relacionados con el campo médico.

Clase 42: Buscadores en Internet; motores de búsqueda para Internet; gestión de motores de búsqueda; todos los servicios mencionados están exclusivamente relacionados con el campo médico.

Los productos y servicios impugnados son los siguientes:


Clase 9: Hardware para ordenadores; hardware informático y dispositivos periféricos y software de reproducción, emisión, transmisión y reproducción de contenido de medios audiovisuales a través de internet; software informático, en concreto software de ordenador descargable para el procesamiento de textos, software de ordenador para gestión documental, para integración de bases de datos, para producir modelos financieros, para su uso en la gestión de bases de datos; software para la autorización de acceso a bases de datos; software para crear bases de datos de consulta; software para su uso en la gestión de relaciones con clientes (CRM); software informático para automatizar el almacenamiento de datos; software que proporciona inteligencia de gestión de negocios comerciales integrada y en tiempo real mediante la combinación de información de varias bases de datos y su presentación en una interfaz de usuario fácil de entender; software, en concreto, software de comunicaciones para conectar a usuarios de redes; software de acceso multiusuario a redes informáticas mundiales de información; software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; software para controlar terminales de autoservicio, para la administración de redes de ordenadores, para la administración de redes de área local, para su uso en el control de acceso a ordenadores, para controlar y gestionar aplicaciones de servidores de acceso, para supervisar y controlar comunicaciones entre ordenadores y sistemas mecánicos automatizados, para mantener y operar sistemas informáticos, para proporcionar acceso a internet; programas informáticos para el tratamiento de imágenes digitales, para el procesamiento de archivos de música digital, para organizar y visualizar imágenes y fotografías digitales, para crear animaciones digitales y efectos especiales de imágenes, para manipular información de audio digital para su uso en aplicaciones de medios de audio, para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, en concreto para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento; software de juegos; juegos informáticos descargables desde redes informáticas mundiales; juegos informáticos para su uso con teléfonos celulares o móviles; software informático, en concreto programas informáticos para cifrado, software para ejecutar programas de desarrollo y programas de aplicación en un entorno de desarrollo común, software de sistemas operativos, software de gráficos por ordenador, software informático antivirus, software para crear cortafuegos, software y firmware para programas de sistemas operativos, software de diseño asistido por ordenador (CAD) para uso general, software de fabricación asistida por ordenador (CAM) para uso general; periféricos de ordenador, en concreto, ratones para ordenador y alfombrillas de ratón, soportes para ordenador, altavoces de ordenador, cables de ordenador, adaptadores de tarjetas de ordenador, estuches para ordenadores, y teclados de ordenador, palancas de mando (joysticks) y teclados numéricos; tarjetas de interfaz para equipos de tratamiento de datos en forma de circuitos impresos; hardware para puesta en red de ordenadores y equipos de comunicación de datos, en concreto, sistemas de comunicaciones electrónicas que comprenden hardware para la transmisión de datos entre dos puntos, adaptadores, conmutadores, routers y concentradores de redes informáticas; memorias de ordenador, en concreto, tarjetas de memoria flash, módulos de expansión de memoria flash, placas de memoria, tarjetas de memoria de acceso aleatorio y tarjetas de memoria tipo SD; aparatos de control eléctricos, en concreto, controladores electrónicos para hardware de ordenador y periféricos excepto aparatos de juegos, paneles de control de operaciones eléctricos, terminales de ordenador; circuitos electrónicos y circuitos electrónicos impresos; cables eléctricos para equipos de comunicación; grafito y electrodos para pilas de combustible; aparatos telefónicos; antenas de radio, de televisión y de satélite; baterías, en concreto, acumuladores eléctricos, baterías galvánicas, baterías de uso general, baterías solares, y baterías para teléfonos móviles, relojes de uso personal y cámaras; microprocesadores; teclados de ordenador; películas cinematográficas sobre grabaciones de vídeo con música y actuaciones artísticas, educación, esparcimiento, moda, deporte y cultura.

Clase 35: Suministro de información y asesoramiento en materia de comercio electrónico; suministro de información relativa a estudios de mercado; servicios de información relativa a estudio de mercados; suministro de información y asesoramiento en materia de comercio electrónico; publicidad y consultoría para la dirección de negocios; selección de personal; consultoría en gestión de personal; agentes de publicidad; publicidad de productos y servicios de terceros; intermediación de contratos para la compra y venta de productos y servicios; servicios de publicidad para la promoción del corretaje de títulos y otros valores; servicios publicitarios de una agencia de publicidad radiofónica y televisiva; negociación de contratos de negocios para terceros; consultoría sobre organización y dirección de negocios; servicios de gestión informática de archivos; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de espacio publicitario en internet; arrendamiento financiero de equipos de oficina; alquiler de máquinas y aparatos de oficina; investigación y análisis de mercados; servicios de investigación de mercados; servicios de gestión informática de archivos; servicios de venta al por menor de prendas de vestir, libros, equipos informáticos, software, muebles, productos comestibles, joyería, alimentos, cosméticos, juguetes, piezas de automóvil y equipos de audio.

Clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de proveedores de acceso a internet y facilitación de acceso por telecomunicaciones a películas y programas de televisión a través de un servicio de vídeo a la carta, servicios de mensajería digital inalámbrica, servicios de correo electrónico mediante acceso alámbrico e inalámbrico, servicios de radiobúsqueda, servicios de mensajería digital inalámbrica, servicios de difusión de música a través de webcast y podcast, desfiles y programas de televisión de moda, envío de alertas de mensajes electrónicos a través de internet, servicios de comunicación personal y, facilitación del acceso multiusuario a una red informática global, transmisión de voz, imágenes visuales, audio digital y vídeo digital por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e internet; servicios de comunicación, en concreto, transmisión electrónica de voz, transmisión de voz, imágenes visuales, audio digital y vídeo digital por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, internet, redes de servicios de información y redes de datos; servicios de paquetes de telecomunicaciones que permiten a los clientes contactar con teléfonos móviles, correo de voz y dirigir llamadas entre teléfonos fijos e inalámbricos y buzones de correo de voz; transmisión electrónica de imágenes, fotografías, gráficos e ilustraciones mediante redes informáticas mundiales; transmisión de voz, imágenes visuales, audio digital y vídeo digital a través de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, internet, redes de servicios de información y redes de datos; difusión y transmisión de programas televisivos; televisión de difusión simultánea a través de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas; transmisiones de video a demanda; facilitación de acceso a sitios web de música digital en internet; facilitación de acceso de usuarios a internet; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; transmisiones de video a demanda; transmisión telefónica vía satélite.

Clase 41: Montaje de programas de radio y televisión; producción de películas de cinematografía; servicios de investigación educativa; servicios educativos y formativos, en concreto impartición de clases, seminarios, talleres de formación en los ámbitos del arte, la música y las representaciones artísticas, la moda, los deportes, la cultura, los temas de interés humano en general, la producción cinematográfica, las lenguas, la ciencia y tecnología, el derecho; formación en materia de cumplimiento de la ley; servicios de formación en materia de idiomas; servicios de entretenimiento, en concreto organización, preparación y acogida de acontecimientos de danza, cata de cervezas e interpretación mediante disfraces [cosplay], espectáculos y exposiciones de arte, conciertos de música y desfiles de moda; servicios de representaciones de espectáculos musicales; distribución de películas; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; organización y dirección de seminarios en materia de arte, música y actuaciones artísticas, moda, deportes, cultura, temas de interés humano en general, producción cinematográfica, lenguas, ciencia y tecnología, derecho; organización y celebración de congresos educativos en materia de arte, música y actuaciones artísticas, moda, deportes, cultura, temas de interés humano en general, producción cinematográfica, lenguas, ciencia y tecnología, derecho; publicación de libros y diarios electrónicos en línea (no descargables).


Es necesario llevar a cabo una interpretación del texto de la lista de
productos y servicios especificados a fin de determinar el ámbito de protección de dichos productos y servicios.


El término «en concreto», empleado en la lista de productos y servicios del solicitante (marcados en la propia lista) para indicar la relación entre un producto o servicio determinado y una categoría más amplia, es de carácter exclusivo y limita el ámbito de protección a los productos y servicios específicamente señalados.


Cabe señalar, como nota preliminar, que de conformidad con el artículo 33, apartado 7 del RMUE, los productos y servicios no se considerarán semejantes o diferentes entre sí por el hecho de figurar en la misma clase o en distintas clases de la clasificación de Niza.


Los factores pertinentes relativos a la comparación de los productos y servicios incluyen, en particular, la naturaleza y el fin de los productos y servicios, los canales de distribución, los puntos de venta, los productores, el método de uso y si entran en competencia entre sí o son complementarios unos de otros.

 

Productos impugnados de la clase 9


Los productos impugnados hardware para ordenadores; hardware informático de reproducción, emisión, transmisión y reproducción de contenido de medios audiovisuales a través de internet; tarjetas de interfaz para equipos de tratamiento de datos en forma de circuitos impresos; hardware para puesta en red de ordenadores y equipos de comunicación de datos, en concreto, sistemas de comunicaciones electrónicas que comprenden hardware para la transmisión de datos entre dos puntos, adaptadores, conmutadores, routers y concentradores de redes informáticas; microprocesadores son similares a los procesadores de datos; todos los productos mencionados están exclusivamente relacionados con el campo médico de la parte oponente, ya que coinciden en su naturaleza (entrarían dentro de la categoría de hardware esto es, la parte física, tangible de un sistema informático), pueden coincidir en el público destinatario, pueden originar del mismo tipo de fabricante (productor) y coinciden en sus canales de distribución.


Los software de reproducción, emisión, transmisión y reproducción de contenido de medios audiovisuales a través de internet; software informático, en concreto software de ordenador descargable para el procesamiento de textos, software de ordenador para gestión documental, para integración de bases de datos, para producir modelos financieros, para su uso en la gestión de bases de datos; software para la autorización de acceso a bases de datos; software para crear bases de datos de consulta; software para su uso en la gestión de relaciones con clientes (CRM); software informático para automatizar el almacenamiento de datos; software que proporciona inteligencia de gestión de negocios comerciales integrada y en tiempo real mediante la combinación de información de varias bases de datos y su presentación en una interfaz de usuario fácil de entender; software, en concreto, software de comunicaciones para conectar a usuarios de redes; software de acceso multiusuario a redes informáticas mundiales de información; software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; software para controlar terminales de autoservicio, para la administración de redes de ordenadores, para la administración de redes de área local, para su uso en el control de acceso a ordenadores, para controlar y gestionar aplicaciones de servidores de acceso, para supervisar y controlar comunicaciones entre ordenadores y sistemas mecánicos automatizados, para mantener y operar sistemas informáticos, para proporcionar acceso a internet; programas informáticos para el tratamiento de imágenes digitales, para el procesamiento de archivos de música digital, para organizar y visualizar imágenes y fotografías digitales, para crear animaciones digitales y efectos especiales de imágenes, para manipular información de audio digital para su uso en aplicaciones de medios de audio, para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, en concreto para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento; software informático, en concreto programas informáticos para cifrado, software para ejecutar programas de desarrollo y programas de aplicación en un entorno de desarrollo común, software de sistemas operativos, software de gráficos por ordenador, software informático antivirus, software para crear cortafuegos, software y firmware para programas de sistemas operativos, software de diseño asistido por ordenador (CAD) para uso general, software de fabricación asistida por ordenador (CAM) para uso general impugnados son al menos similares al software de gestión de bases de datos; todos los productos mencionados están exclusivamente relacionados con el campo médico de la parte oponente. Estos productos coinciden en la naturaleza (conjunto de instrucciones que permiten al ordenador realizar las operaciones) y pueden pertenecer al mismo segmento de mercado (todos son software). Asimismo, pueden coincidir en el fabricante, venderse a través de los mismos canales de distribución e ir dirigidos al mismo usuario final.


Los dispositivos periféricos de reproducción, emisión, transmisión y reproducción de contenido de medios audiovisuales a través de internet; periféricos de ordenador, en concreto, ratones para ordenador, soportes para ordenador, altavoces de ordenador, cables de ordenador, adaptadores de tarjetas de ordenador, teclados de ordenador, palancas de mando (joysticks) y teclados numéricos; teclados de ordenador impugnados son similares a los procesadores de datos; todos los productos mencionados están exclusivamente relacionados con el campo médico de la parte oponente porque coinciden en el público destinatario, en el fabricante (productor) y en los canales de distribución. Además, son complementarios.


Los aparatos telefónicos impugnados son similares a los servicios de telecomunicaciones; todos los servicios mencionados están exclusivamente relacionados con el campo médico de la parte oponente en la Clase 38 porque, aunque tienen naturalezas diferentes, además de compartir el mismo propósito, van dirigidos a los mismos consumidores y normalmente coinciden en los canales de distribución. Además, son complementarios.


Las memorias de ordenador, en concreto, tarjetas de memoria flash, módulos de expansión de memoria flash, placas de memoria, tarjetas de memoria de acceso aleatorio y tarjetas de memoria tipo SD son diversos tipos de dispositivos y medios para almacenamiento de datos. Son similares a los procesadores de datos; todos los productos mencionados están exclusivamente relacionados con el campo médico de la parte oponente porque suelen coincidir en el público destinatario, fabricante (productor) y canales de distribución. Además, son complementarios.


Las baterías, en concreto, acumuladores eléctricos, baterías de uso general impugnadas son similares a los procesadores de datos; todos los productos mencionados están exclusivamente relacionados con el campo médico de la parte oponente. Las baterías son dispositivos para acumular electricidad y una parte indispensable de, por ejemplo, un ordenador portátil. Estos productos van dirigidos a los mismos consumidores y normalmente coinciden en los canales de distribución. Además, son complementarios.


Las alfombrillas de ratón; estuches para ordenadores impugnados similares en grado bajo a los procesadores de datos; todos los productos mencionados están exclusivamente relacionados con el campo médico de la parte oponente. Estos productos van dirigidos a los mismos consumidores y normalmente coinciden en los canales de distribución. Además, son complementarios.


Los software de juegos; juegos informáticos descargables desde redes informáticas mundiales; juegos informáticos para su uso con teléfonos celulares o móviles impugnados son diferentes al software de gestión de bases de datos; todos los productos mencionados están exclusivamente relacionados con el campo médico de la parte oponente. Aunque su naturaleza es la misma, a diferencia de los software anteriormente comparados, no lo es su destino, ni el resto de criterios a tener en cuenta. El ámbito de aplicación del software de juegos de ordenador no es el mismo que el del software de la parte oponente, ya que este último está limitado al campo médico. Dadas estas diferencias notables en el ámbito de aplicación, los conocimientos especializados necesarios para desarrollar estos tipos de software no son los mismos, ni tampoco los usuarios finales, el tipo de empresas que los producen o los canales de distribución. Por consiguiente, estos productos son diferentes. Con respecto a los demás productos en la Clase 9 (bancos de datos, software y equipos para el tratamiento de datos) y servicios en las Clases 38 (servicios de telecomunicaciones) y 42 (buscadores en Internet y su gestión) de la parte oponente, los productos impugnados tienen incluso más diferencias, ya que no coinciden ni siquiera en su naturaleza, y, por tanto, también se consideran diferentes.


Los aparatos de control eléctricos, en concreto, controladores electrónicos para hardware de ordenador y periféricos excepto aparatos de juegos, paneles de control de operaciones eléctricos, terminales de ordenador; circuitos electrónicos y circuitos electrónicos impresos; cables eléctricos para equipos de comunicación; grafito y electrodos para pilas de combustible impugnados son distintos componentes eléctricos y electrónicos. La División de Oposición considera que son diferentes a todos los productos y servicios de la parte oponente porque no tienen ningún aspecto en común. Sus propósitos y métodos de uso son diferentes. Tampoco comparten los mismos productores ni canales de distribución. Además estos productos no son complementarios ni están en competencia y están destinados a diferentes consumidores.


Las antenas de radio, de televisión y de satélite; baterías, en concreto, baterías galvánicas, baterías solares, y baterías para teléfonos móviles, relojes de uso personal y cámaras; películas cinematográficas sobre grabaciones de vídeo con música y actuaciones artísticas, educación, esparcimiento, moda, deporte y cultura impugnados son diferentes a todos los productos y servicios de la parte oponente porque no tienen ningún aspecto en común. Sus naturalezas, propósitos y métodos de uso son diferentes. Tampoco comparten los mismos productores ni canales de distribución. Además estos productos/servicios no son complementarios ni están en competencia y están destinados a diferentes consumidores.


Servicios impugnados de la clase 35


Los servicios de venta al por menor relativos a la venta de productos concretos son similares en grado medio a dichos productos concretos. Aunque la naturaleza, el destino y la utilización de estos productos y servicios no son los mismos, son similares, ya que tienen carácter complementario y los servicios se ofrecen, por lo general, en los mismos lugares en los que se ofrecen los productos para la venta. Además, se dirigen al mismo público destinatario.


Asimismo, existe un bajo grado de similitud entre los servicios minoristas relativos a productos específicos y otros productos que son muy similares o similares a los específicos. Este grado de similitud se debe a la estrecha relación que existe entre ellos en el mercado desde el punto de vista de los consumidores. Los consumidores están acostumbrados a una gran diversidad de productos muy similares o similares que se ponen a la venta en las mismas tiendas especializadas o en las mismas secciones de grandes almacenes o supermercados. Además, son de interés para los mismos consumidores.


Por lo tanto, los servicios de venta al por menor de software impugnados son similares al software de gestión de bases de datos; todos los productos mencionados están exclusivamente relacionados con el campo médico en Clase 9 de la parte oponente, mientras que se considera que existe un bajo grado bajo de similitud entre los servicios de venta al por menor de libros impugnados y las publicaciones electrónicas descargables en Clase 9 de la parte oponente y entre los servicios de venta al por menor de equipos informáticos impugnados y los procesadores de datos en Clase 9 de la parte oponente.


Los servicios de venta al por menor de prendas de vestir, muebles, productos comestibles, joyería, alimentos, cosméticos, juguetes, piezas de automóvil y equipos de audio son diferentes a los demás productos de la parte oponente en Clase 9. Además de ser diferentes en su naturaleza, puesto que los servicios son intangibles, mientras que los productos son tangibles, responden a necesidades diferentes. Los servicios de venta al por menor consisten en reunir y poner a la venta una amplia gama de productos distintos, lo que permite a los consumidores satisfacer cómodamente diferentes necesidades en un solo punto de compra. Este no es el destino de los productos. Además, la utilización de esos productos y servicios es diferente. No compiten entre sí, ni tienen carácter complementario.


Solo se puede apreciar similitud entre los servicios de venta al por menor de productos específicos que designa una marca y los productos específicos que designa la otra marca cuando los productos objeto de los servicios de venta al por menor y los productos específicos designados por la otra marca se ofrecen en los mismos puntos de venta, pertenecen al mismo segmento de mercado y resultan de interés para los mismos consumidores. Estas condiciones no se cumplen en el presente asunto, dado que los productos vendidos al por menor difieren de los otros productos.


Asimismo, los servicios de venta al por menor de prendas de vestir, muebles, productos comestibles, joyería, alimentos, cosméticos, juguetes, piezas de automóvil y equipos de audio son diferentes a todos los servicios en las Clases 38 y 42 de la parte oponente, ya que no tienen ningún aspecto en común.


El resto de los servicios impugnados en esta clase consisten principalmente en el suministro de información, asesoramiento y consultoría en distintos sectores, publicidad y servicios de contratación de personal, gestión de negocios, alquiler de equipos de oficina, estudios de mercado. Se consideran diferentes a todos los productos y servicios de la parte oponente porque no tienen ningún aspecto en común. Sus naturalezas, propósitos y métodos de uso son diferentes. Tampoco comparten los mismos productores ni canales de distribución. Además estos productos/servicios no son complementarios ni están en competencia y están destinados a diferentes consumidores.


Servicios impugnados de la clase 38


La facilitación de acceso de usuarios a internet; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales impugnados abarcan, como categorías más amplias, los servicios de la parte oponente facilitación de enlaces de acceso de telecomunicaciones a bases de datos informáticas y a Internet; todos los servicios mencionados están exclusivamente relacionados con el campo médico. Puesto que la División de Oposición no puede diseccionar ex officio las amplias categorías de los servicios impugnados, estos se consideran idénticos a los servicios de la parte oponente.


Sin embargo, la facilitación de acceso a sitios web de música digital en internet impugnada es diferente a la facilitación de enlaces de acceso de telecomunicaciones a bases de datos informáticas y a Internet; todos los servicios mencionados están exclusivamente relacionados con el campo médico. Aunque su naturaleza es la misma, a diferencia de los servicios anteriormente comparados, no lo es su destino. Dadas estas notables diferencias en el ámbito de aplicación (música/campo médico), los conocimientos especializados necesarios para desarrollar estos tipos de servicios de acceso a contenidos o a internet no son los mismos, ni tampoco los usuarios finales o los canales de distribución. Por consiguiente, estos servicios son diferentes. Respecto a los demás productos y servicios de la parte oponente las diferencias son incluso mayores, ya que tampoco tienen ningún aspecto en común, siendo por tanto, también diferentes.


Los servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de difusión de música a través de webcast y podcast, desfiles y programas de televisión de moda son diferentes respecto a todos los productos y servicios de la parte oponente, ya que, por los mismos motivos apenas expuestos, no tienen ningún aspecto en común.


El resto de los servicios impugnados de la clase 38 están incluidos en la categoría más amplia de servicios de telecomunicaciones; todos los servicios mencionados están exclusivamente relacionados con el campo médico de la parte oponente. Por tanto, son al menos similares. Coinciden en sus naturalezas y propósitos y pueden coincidir en otros aspectos tales como consumidores, productores y canales de distribución.


Servicios impugnados de la clase 41


La publicación de libros y diarios electrónicos en línea (no descargables) impugnada es similar a las publicaciones electrónicas descargables; todos los productos mencionados están exclusivamente relacionados con el campo médico de la parte oponente en Clase 9 porque pueden coincidir en el fabricante, ir dirigidos a los mismos consumidores y coincidir en los canales de distribución. Además, son complementarios.


Los servicios de investigación educativa; servicios educativos y formativos, en concreto impartición de clases, seminarios, talleres de formación en los ámbitos de la ciencia; organización y dirección de seminarios en materia de ciencia; organización y celebración de congresos educativos en materia de ciencia impugnados son similares a las publicaciones electrónicas descargables; todos los productos mencionados están exclusivamente relacionados con el campo médico de la parte oponente en Clase 9 porque, aunque sus naturalezas son diferentes, tienen un carácter complementario y pueden coincidir en el fabricante/proveedor, ir dirigidos a los mismos consumidores y suelen coincidir en los canales de distribución.


Los servicios restantes incluyen servicios de entretenimiento de diverso tipo, de producción de películas, servicios educativos y formativos y de organización de seminarios y congresos en materias muy diferentes a la cubierta por las publicaciones electrónicas descargables de la parte oponente (campo médico). Estos servicios son diferentes a todos los productos y servicios de la parte oponente porque no tienen ningún aspecto en común. Sus naturalezas, propósitos y métodos de uso son diferentes. Tampoco comparten los mismos productores ni canales de distribución. Además estos productos/servicios no son complementarios ni están en competencia y están destinados a diferentes consumidores.



b)  Público destinatario – grado de atención


Se supone que el consumidor medio de la categoría de productos considerada es un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Procede, igualmente, tomar en consideración el hecho de que el nivel de atención del consumidor medio puede variar en función de la categoría de productos o servicios contemplada.

 

En el presente caso, los productos y servicios considerados idénticos o similares en distintos grados están dirigidos al público en general (por ejemplo: teclados de ordenador) y a clientes empresariales con conocimientos o experiencia profesional específicos (por ejemplo: software para su uso en la gestión de relaciones con clientes (CRM)).

 

El grado de atención del público puede variar de medio a alto, en función del precio, el carácter especializado, o los términos y las condiciones de los productos y servicios adquiridos.



c)  Los signos

 




EUREKA


Marca anterior


Marca impugnada

  

El territorio de referencia es la Unión Europea.

 

Por lo que se refiere a la similitud gráfica, fonética o conceptual de las marcas en conflicto, esta apreciación global debe basarse en la impresión de conjunto producida por las marcas, teniendo en cuenta, en particular, sus elementos distintivos y dominantes (11/11/1997, C-251/95, Sabèl, EU:C:1997:528, § 23).

 

El carácter unitario de la marca de la Unión Europea implica que una marca de la Unión Europea anterior puede servir de fundamento en los procedimientos de oposición para oponerse a la solicitud de registro de una marca de la Unión Europea que pueda afectar negativamente a la protección de la primera marca, aunque solo sea en relación con la percepción de los consumidores en una parte de la Unión Europea (18/09/2008, C-514/06 P, Armafoam, EU:C:2008:511, § 57). Por lo tanto, el riesgo de confusión respecto de una parte del público destinatario de la Unión Europea únicamente es suficiente para denegar la solicitud impugnada.

 

La marca anterior es figurativa, y está compuesta por una ‘e’ seguida de una exclamación dentro de un círculo azul y, debajo de este elemento figurativo, el elemento verbal ‘eureka’ seguido de un punto. La letra ‘e’ será percibida como la inicial de 'eureka', ya que es el término que la acompaña y los consumidores establecerán dicha relación de forma inmediata, y la exclamación como el signo de puntuación que acompaña habitualmente a una interjección.


El signo impugnado es denominativo y consiste en el elemento verbal ‘EUREKA’.


El elemento común ‘EUREKA’ será entendido por parte del público destinatario como una interjección usada cuando se encuentra o descubre algo que se buscaba con afán. La División de Oposición considera adecuado centrar la comparación de los signos en esa parte del público, por ejemplo por el público de habla inglesa y el de habla española, ya que para ellos los signos presentan coincidencias (conceptuales) que no existirán desde la perspectiva de otros consumidores.


Dado que ‘EUREKA’ no tiene un significado concreto con respecto a los productos y servicios en cuestión, se considera un elemento distintivo en ambos signos.


Los elementos adicionales, tanto verbales como figurativos, de la marca anterior tienen distintos grados de distintividad: la ‘e’ tiene un carácter distintivo normal para los productos y servicios relevantes. Sin embargo, al ser percibida meramente como la inicial de ‘eureka’, su impacto es menor; el punto y la exclamación son meros signos de puntuación, y por tanto de escaso impacto; el círculo es una forma geométrica básica que actúa en este caso únicamente como marco o fondo, y la tipografía y los distintos colores se considera que tienen un carácter principalmente decorativo.


Se tiene en cuenta además que, cuando los signos estén formados tanto por componentes verbales como figurativos, en principio, el componente verbal del signo suele producir un impacto mayor sobre el consumidor que el componente figurativo. Esto se debe a que el público no suele analizar los signos y se refiere más fácilmente a los signos en cuestión mediante su elemento verbal que describiendo sus elementos figurativos (14/07/2005, T-312/03, Selenium-Ace, EU:T:2005:289, § 37).


La marca anterior no posee ningún elemento que se pueda considerar más dominante (que sea visualmente llamativo) que otros elementos.


Visual y fonéticamente, los signos coinciden en ‘EUREKA’ (y su pronunciación). No obstante, se diferencian en los elementos adicionales de la marca anterior.


Con respecto a la letra adicional ‘e’ dentro del elemento figurativo de la marca anterior, ésta no será pronunciada por el consumidor porque simplemente enfatiza la primera letra del término ’EUREKA’, y por tanto carece de impacto a nivel fonético.


Además, desde un punto de vista visual, las marcas se diferencian en los elementos y aspectos figurativos de la marca anterior.


Por consiguiente, dadas las consideraciones anteriores sobre el carácter distintivo y el impacto de los elementos, se considera que los signos tienen un grado de similitud visual medio y fonéticamente son idénticos.

 

Conceptualmente, se hace referencia a las afirmaciones anteriores relativas al contenido semántico que las marcas transmiten. Dado que ambos signos se percibirán como la misma interjección, los signos son idénticos desde una perspectiva conceptual. Si bien la letra ‘e’ dentro del círculo de la marca anterior puede evocar el concepto de la letra en sí, en el caso que nos ocupa, esta letra no tiene impacto en la comparación conceptual porque, como se ha explicado anteriormente, simplemente será percibida como la inicial de 'eureka'.

 

Dado que se ha determinado que los signos son similares, al menos, en uno de los aspectos de la comparación, se proseguirá con el examen del riesgo de confusión.


 

d)  Carácter distintivo de la marca anterior

 

El carácter distintivo de la marca anterior es uno de los factores que se debe tener en consideración en la apreciación global del riesgo de confusión.

 

El oponente no ha reivindicado, de manera explícita, que su marca tuviera un carácter distintivo particular en virtud de un amplio uso o reputación.

 

En consecuencia, la apreciación del carácter distintivo de la marca anterior estará basada en su carácter distintivo intrínseco. En el presente caso, la marca anterior, en su totalidad, no tiene significado en relación con ninguno de los productos y servicios en cuestión desde la perspectiva del público del territorio correspondiente. Por tanto, el carácter distintivo de la marca anterior debe considerarse normal.



e)  Apreciación global, otros argumentos y conclusión

 

El riesgo de confusión implica una cierta interdependencia entre los factores tomados en consideración y, en particular, una similitud entre las marcas y la existente entre los productos o los servicios. Por consiguiente, un menor grado de similitud entre los productos y servicios puede compensarse con un mayor grado de similitud entre las marcas, y viceversa (29/09/1998, C 39/97, Canon, EU:C:1998:442, § 17).


Los productos y servicios son en parte idénticos, en parte similares en distintos grados y en parte diferentes. El público relevante es el público en general y un público más profesional cuyo grado de atención oscila de medio a alto.


Los signos son visualmente similares en un grado medio y fonética y conceptualmente idénticos, debido a la coincidencia en el elemento ‘EUREKA’, único elemento verbal del signo impugnado y el elemento con mayor impacto en la marca anterior. La marca anterior tiene un grado de distintividad normal.


La División de Oposición considera que existe la posibilidad de confusión porque las diferencias entre los signos se limitan a elementos que, por los motivos arriba indicados, tendrán menor impacto en los consumidores, tales como los elementos y aspectos figurativos y la letra inicial de la marca anterior (‘e’), y por tanto no son suficientes para diferenciarlos.


Además, el riesgo de confusión incluye situaciones en las que el consumidor confunde directamente las marcas en sí o establece una conexión entre los signos en conflicto, y da por hecho que los productos o servicios correspondientes proceden de la misma empresa o de empresas relacionadas económicamente. En efecto, es muy probable que el consumidor pertinente perciba la marca impugnada como una submarca —una variación de la marca anterior— configurada de forma distinta en función del tipo de productos o servicios que designe (23/10/2002, T-104/01, Fifties, EU:T:2002:262, § 49). Es común hoy en día que las empresas realicen pequeñas variaciones de sus marcas, por ejemplo, alterando su tipo de letra o color, o agregando o eliminando términos o elementos, para nombrar nuevas líneas de servicios o crear una versión modernizada de la marca.


Por ello, aunque el público pueda detectar ciertas diferencias entre las marcas, la probabilidad de que pueda asociar los signos entre sí es real, incluso en el supuesto de que el grado de atención a la hora de adquirir determinados productos o servicios pueda ser elevado.

  

En vista de lo precedente, la División de Oposición considera que existe riesgo de confusión por parte del público de habla inglesa y española. Por consiguiente, la oposición se considera parcialmente fundada sobre la base del registro de marca de la Unión Europea de la parte oponente. Tal como se ha indicado en el apartado c) de la presente resolución, un riesgo de confusión entre solo una parte del público destinatario de la Unión Europea es suficiente para desestimar la solicitud impugnada.

 

Se desprende de lo anterior que la marca impugnada se debe rechazar para los productos y servicios declarados idénticos o similares (en distintos grados) a los de la marca anterior.

  

El resto de los productos y servicios impugnados son diferentes. Puesto que la similitud de los productos y servicios es una condición necesaria para la aplicación del artículo 8, apartado 1, del RMUE, no se puede estimar la oposición basada en este artículo y dirigida contra esos productos y servicios.


 

COSTAS

 

De conformidad con el artículo 109, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma. De conformidad con el artículo 109, apartado 3, del RMUE, en la medida en que las partes pierdan, respectivamente, en uno o varios de los elementos del litigio o en la medida en que la equidad lo exija, la División de Oposición dispondrá que los gastos se repartan de otro modo.

 

Puesto que la oposición solo ha prosperado para una parte de los productos y servicios impugnados, ambas partes han resultado vencedoras en algunos elementos del litigio y vencidas en otros. Por consiguiente, cada una de las partes sufragará sus propios gastos.

 


 

 

 

La División de Oposición

 

 

Mª del Carmen

SUCH SÁNCHEZ

Sofía

SACRISTÁN MARTÍNEZ

Irena LYUDMILOVA LECHEVA

 

 

De conformidad con el artículo 67 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).


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