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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
: Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea
(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)
Alicante, 19/11/2020
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MARINA LORENZO LUNA AVDA. GENERAL PRIMO DE RIVERA, 9 - ENTLO. C E-30008 MURCIA ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
018242308 |
Referencia: |
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Marca: |
ONROAD
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Tipo de marca: |
Marca denominativa |
Solicitante: |
EMBRAGUES PEDREÑO SL POL. IND. MEDIA LEGUA APDO. 93 E-30575 LAS TORRES DE COTILLAS, MURCIA ESPAÑA |
La Oficina objetó el 29/05/2020 en virtud del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y artículo 7, apartado 2, del RMUE al considerar que la marca es descriptiva y carece de carácter distintivo, por los motivos que se indican en la carta adjunta.
El solicitante presentó sus alegaciones el 20/07/2020, que pueden resumirse del siguiente modo:
El término ONROAD puede hacer alusión a productos para la carretera, pero no todos los productos solicitados en clase 12. Muchos de ellos estan destinados a aportar estabilidad, seguridad, comodidad a los vehículos, y en definitiva a permitir su funcionamiento. Por tanto, esos productos permiten al vehículo desarrollar su función, y no en la carretera de manera aislada.
Un vehículo tiene que ser usado en carretera, pero un limpiaparabrisas puede ser usado fuera de la circulación
Bajo el término ON ROAD aparecen distintos tipos de vehículos en internet. Por ello, limitamos los vehículos de la clase 12 a los siguientes productos: Vehículos industriales; Vehículos; Autocaravanas [ vehículos recreativos]; Remolques de vehículos. Para dichos vehículos el término ON ROAD no es descriptivo.
El término ONROAD no hace referencia a la naturaleza de los productos solicitados, ni a características esenciales.
El destino es la función de un producto o servicio, el resultado que se espera de su uso o, en términos más generales, el uso para el que está previsto el producto o servicio. Los productos de la clase 12, cuya defensa mantenemos, una vez realizada la limitación, se destinan a mejorar, reparar y permitir el funcionamiento de vehículos; al margen del uso que posteriormente se haga de los mismos.
La Oficina ha registrado marcas similares anteriormente, por ejemplo ROAD AIR, ROAD BOAT, ELONROAD, ROADONE, etc.
El término ONROAD (en carretera, en curso, en viaje) se puede emplear en otros sectores en los que el término es más acorde a los servicios que prestan que a los productos solicitados por mi mandante en clase 12 y cómo se ha podido comprobar existen marcas a las que se les ha permitido su acceso al registro en uno y otros sectores.
De acuerdo con el artículo 94 del RMUE, corresponde a la Oficina dictar una resolución basada en motivos o pruebas sobre los que el solicitante ha tenido oportunidad de presentar sus alegaciones.
Después de tener en cuenta las alegaciones del solicitante, la Oficina ha decidido mantener la objeción.
Con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra c), del RMUE, “se denegará el registro de las marcas que estén compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir, en el comercio, para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de producción del producto o de la prestación del servicio, u otras características del servicio”.
Es jurisprudencia consolidada que cada uno de los motivos de denegación de registro enumerados en el artículo 7, apartado 1, del RMUE es independiente de los demás y exige un examen por separado. Además, es preciso interpretar dichos motivos de denegación a la luz del interés general subyacente en cada uno de ellos. El interés general tomado en consideración al examinar cada uno de dichos motivos de denegación puede, o incluso debe, reflejar distintas consideraciones, en función del motivo de denegación de que se trate (16/09/2004, C‑329/02 P, SAT/2, EU:C:2004:532, § 25).
Al prohibir el registro como marca de la Unión Europea de tales signos o indicaciones, el artículo 7, apartado 1, letra c), del RMUE, “persigue un objetivo de interés general que exige que los signos o indicaciones descriptivas de las características de productos o servicios para los cuales se solicita el registro puedan ser libremente utilizados por todos. Esta disposición impide, por consiguiente, que tales signos o indicaciones se reserven a una sola empresa debido a su registro como marca” (23/10/2003, C‑191/01 P, Doublemint, EU:C:2003:579, § 31).
La expresión ONROAD describe el destino, la función de los productos. Son productos hechos para ser usados en la carretera, o al menos es uno de sus usos principales. Al identificar los productos de la clase objetada, tales como piezas de carrocería, airbags, ejes, diferenciales, guardabarros, frenos, lunas, bacas, etc, inmediatamente describen el destino y la función de tales productos.
El solicitante alega que la marca alude a productos que se usan en la carretera, pero indica que algunos de dichos productos pueden usarse en la carretera o fuera de ella. Pero para denegar un registro de una marca con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra c), del RMUE, “no es necesario que los signos e indicaciones que forman la marca a que se refiere dicho artículo se utilicen efectivamente en el momento de la solicitud de registro para fines descriptivos de productos o de servicios como aquellos para los que se presenta la solicitud o de las características de tales productos o servicios. Como indica la propia letra de dicha disposición, basta que los referidos signos e indicaciones puedan utilizarse con tales fines. Por lo tanto, debe denegarse el registro de un signo denominativo, con arreglo a dicha disposición, si, en al menos uno de sus significados potenciales, designa una característica de los productos o servicios de que se trate” (23/10/2003, C 191/01 P, Doublemint, EU:C:2003:579, § 32).
El solicitante alega que la Oficina ha registrado signos similares. Algunos de los signos no tienen comparación con el presente signo, por ejemplo ROAD BOAT, porque no existen barcos de carretera. El presente caso hace referencia precisamente a las características, destino y naturaleza de los productos. De todas maneras, procede señalar, que “las resoluciones que adopta la Oficina relativas al registro de un signo como marca de la Unión Europea... dimanan de una competencia reglada y no de una facultad discrecional”. Por lo tanto, la legalidad de las resoluciones de la Oficina debe apreciarse únicamente sobre la base del RMUE, tal como lo ha interpretado el juez de la Unión, y no sobre la base de una práctica decisoria anterior de la Oficina (15/09/2005, C 37/03 P, BioID, EU:C:2005:547, § 47; y 09/10/2002, T 36/01, Glass Pattern, EU:T:2002:245, § 35).
En virtud de los motivos expuestos anteriormente, y de acuerdo con el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y el artículo 7, apartado 2, del RMUE, se deniega la solicitud de marca de la Unión Europea nº 18242308 para los siguientes productos:
Clase 12 Accionamientos eléctricos para vehículos; Acoplamientos para vehículos terrestres; Airbags [dispositivos de seguridad para automóviles]; Anti-robos, equipamientos y dispositivos de seguridad para vehículos; Alerones para vehículos de automoción; Amortiguadores para automóviles; Cilindros amortiguadores [piezas de vehículos]; Piezas de carrocerías de vehículos; Limpiaparabrisas [piezas de vehículos]; Recambios de escobillas para limpiaparabrisas de vehículos; Viseras de parabrisas [piezas de vehículos]; Volantes [piezas de vehículos]; Estribos [piezas de vehículos terrestres]; Diferenciales [piezas para vehículos terrestres]; Ejes [piezas de vehículos terrestres]; Juntas homocinéticas [piezas para vehículos]; Ruedas [piezas de vehículos terrestres]; Brazos auxiliares [piezas de vehículos]; Transmisiones [piezas de vehículos terrestres]; Guardabarros [piezas de vehículos terrestres]; Espejos retrovisores [piezas de vehículos]; Depósitos (metal) [piezas de vehículos]; Puntales (no metálicos) piezas de vehículos; Piezas embellecedoras para interior de automóviles; Postes de asiento [piezas de vehículos]; Pilares de asiento [piezas de vehículos]; Articulaciones de rótula [piezas de vehículos]; Cadenas de neumáticos [piezas de vehículos terrestres]; Conectores hidráulicos para vehículos; Piezas de transmisión para vehículos terrestres [correas]; Árboles de turbina [piezas de vehículos terrestres]; Piñones para vehículos terrestres; Piezas de trenes de engranajes para vehículos terrestres; Muelles de ballesta [piezas de suspensión de vehículos terrestres]; Cadenas de nieve para ruedas [piezas de vehículos terrestres]; Brocas de vástagos acanalados [piezas de transmisión de vehículos terrestres]; Piezas de transmisión para vehículos terrestres [que no sean correas]; Barras de torsión/estabilizadoras [piezas de suspensión de vehículos terrestres]; Viseras solares que son piezas de la carrocería de vehículos; Clips especiales para fijar piezas de automóviles a las carrocerías; Piezas para modificar carrocerías de coches vendidas en forma de kit; Vehículos industriales; Vehículos; Autocaravanas [vehículos recreativos]; Remolques de vehículos; Carrocería de vehículos; Frenos para vehículos; Lunas de vehículos; Fundas ajustables para salpicaderos de vehículos; Aletas anti-salpicadura para vehículos; Aletas anti-salpicaduras para vehículos; Asientos de vehículos; Bocinas para vehículos; Guanteras para vehículos; Reposacabezas para vehículos; Parachoques de vehículos; Chasis de vehículos; Bacas para vehículos; Portacargas para vehículos; Asientos infantiles para vehículos; Paneles interiores para vehículos; Soportes de ruedas de repuesto para automóviles y otros tipos de vehículos terrestres; Discos de embragues de fricción para vehículos terrestres; Embragues para vehículos terrestres; Acoplamientos para su uso con embragues para vehículos terrestres; Partes y accesorios de vehículos; Partes y accesorios para vehículos terrestres. Escribir los productos/servicios en cursiva. La primera palabra comienza con una letra mayúscula y la lista acaba con un punto.
Por el contrario, la solicitud puede proseguir para los restantes servicios, es decir:
Clase 35 Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Servicios de secretariado de oficina para empresas; Demostración de productos con fines promocionales; Desarrollo de campañas promocionales; Difusión de anuncios publicitarios; Difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; composición de anuncios para uso como páginas web; Mercadotecnia; Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; Marketing mediante eventos; Publicidad; Suministro de información comercial por sitios web; Publicidad en línea por una red informática; Indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios; Servicios de importación y exportación; Servicio de venta al detalle a través de redes informáticas de equipamientos, dispositivos, piezas, repuestos y accesorios de vehículos de motor; Servicios de venta mayorista de equipamientos, dispositivos, piezas, repuestos y accesorios de vehículos de motor; Servicios de venta minorista de equipamientos, dispositivos, piezas, repuestos y accesorios de vehículos de motor; Administración de asuntos de negocios de franquicias relacionadas con comercialización de equipamientos, dispositivos, piezas, repuestos y accesorios de vehículos de motor, y vehículos industriales.
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Claudio MARTINEZ MÖCKEL