DIVISIÓN DE ANULACIÓN




ANULACIÓN Nº 19 742 C (CADUCIDAD)


Federación de Productores de Aceite de Oliva de Jaén, Avda. Sierra Morena, Manzana 11, Edif. CTSA, planta baja (Parque Científico - Tecnológico GEOLIT), 23620 Mengíbar, Jaén, España (solicitante)


c o n t r a


Asociación Empresarial Agronómica para la Mejora de la Calidad del Aceite de Oliva Sierra de Cazorla, Ctra. A319, Pk. 10,5, 23470 Cazorla, España (titular de la MUE).


El 27/07/2018, la División de Anulación adopta la siguiente



RESOLUCIÓN


1. Se estima la solicitud de caducidad.


2. Los derechos del titular de la MUE respecto de la marca de la Unión Europea nº 8 992 901 se declaran caducados en su totalidad a partir del 06/02/2018.


3. Recaerán en el titular de la MUE las costas sufragadas por la otra parte, que se fijan en 630 EUR.



NOTA PRELIMINAR


A partir del 01/10/2017, el Reglamento (CE) nº 207/2009 y el Reglamento (CE) nº 2868/95 han sido derogados y sustituidos por el Reglamento (UE) 2017/1001 (versión codificada), el Reglamento delegado (UE) 2017/1430 y el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1431, sin perjuicio de determinadas disposiciones transitorias. Además, desde el 14/05/2018, el Reglamento delegado (UE) 2017/1430 y el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1431 han sido codificados y derogados por el Reglamento delegado (UE) 2018/625 y el Reglamento de ejecución (UE) 2018/626. Todas las menciones al RMUE, RDMUE y REMUE en la presente decisión se refieren a los reglamentos actualmente vigentes, salvo que se indique expresamente otra cosa.



MOTIVOS


El solicitante presentó una solicitud de caducidad de la marca de la Unión Europea nº  8 992 901 ACEITES DE JAEN (marca denominativa) (la MUE). La solicitud se dirige contra todos los productos y servicios cubiertos por la MUE, en concreto:


Clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.


Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.


Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.


El solicitante alegó el artículo 58, apartado 1, letra a), del RMUE.



MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN


Con arreglo al artículo 58, apartado 1, letra a), del RMUE, se declarará la caducidad de los derechos del titular de la marca de la Unión Europea mediante solicitud presentada ante la Oficina si, dentro de un período ininterrumpido de cinco años, la marca no ha sido objeto de un uso efectivo en la Unión para los productos o los servicios para los cuales esté registrada, y no existen causas justificativas de la falta de uso.


En el procedimiento de caducidad basado en los motivos de falta de uso, la carga de la prueba recae en el titular de la MUE ya que no cabe esperar que el solicitante acredite un hecho negativo, en concreto que la marca no ha sido utilizada durante un periodo ininterrumpido de cinco años. Por lo tanto, corresponde al titular de la MUE demostrar el uso efectivo dentro de la Unión Europea, o presentar las causas justificativas de la falta de uso.


En el caso que nos ocupa la MUE fue registrada el 15/05/2012. La solicitud de caducidad se presentó el 06/02/2018. Por lo tanto, la MUE estaba registrada más de cinco años antes de la fecha de la presentación de la solicitud de caducidad.


El 02/03/2018, la División de Anulación notificó debidamente al titular de la MUE la solicitud de caducidad y le proporcionó un plazo de dos meses para presentar pruebas del uso de la MUE para todos los productos y servicios para los cuales está registrada. Tras la solicitud de prórroga del titular de la MUE, este plazo fue extendido hasta el 02/07/2018.


El titular de la MUE no presentó ninguna observación o pruebas del uso en respuesta a la solicitud de caducidad dentro del plazo.


De conformidad con el artículo 19, apartado 1, del RMUE, si el titular de la marca de la Unión Europea no aporta la prueba del uso efectivo de la marca impugnada en el plazo especificado por la Oficina, se declarará la caducidad de la marca de la Unión Europea.


A falta de respuesta de parte del titular de la MUE, no existen pruebas de que la MUE ha sido efectivamente utilizada en la Unión Europea para ninguno de los productos y servicios para los cuales está registrada ni indicaciones de las causas justificativas de la falta de uso.


De conformidad con el artículo 62, apartado 1, del RMUE, se considerará que la MUE impugnada no tuvo los efectos señalados en el RMUE, en la medida en que se haya declarado la caducidad de los derechos del titular sobre la misma, desde la fecha de la solicitud de caducidad.


Por consiguiente, se declarará que los derechos del titular de la MUE han caducado en su totalidad y que no surten ningún efecto a partir del 06/02/2018.



COSTAS


De conformidad con el artículo 109, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de anulación las tasas y los gastos sufragados por la otra parte.


Dado que el titular de la MUE es la parte vencida, deberá sufragar la tasa de anulación, así como los costes en los que haya incurrido el solicitante durante este procedimiento.


De conformidad con el artículo 109, apartados 1 y 7, y el artículo 18, apartado 1, letra c), inciso ii), del REMUE, los gastos que se deben pagar al solicitante son la tasa de anulación y los costes de representación, que se deben fijar a razón de los importes máximos que se establecen en dicha disposición.




La División de Anulación


María INFANTE SECO

DE HERRERA

Claudia SCHLIE


Ana MUÑIZ RODRÍGUEZ



De conformidad con el artículo 67 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).


El importe determinado en la fijación de costas solo puede ser revisado a instancia de parte y mediante una resolución de la División de Anulación. Según la regla 109, apartado 8, del REMUE, dicha petición deberá presentarse en la Oficina en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la fijación de costas y no se considerará presentada hasta que no se haya pagado la tasa de revisión de la fijación de costas de 100 EUR (anexo I, parte A, apartado 33, del RMUE).


Latest News

  • FEDERAL CIRCUIT AFFIRMS TTAB DECISION ON REFUSAL
    May 28, 2021

    For the purpose of packaging of finished coils of cable and wire, Reelex Packaging Solutions, Inc. (“Reelex”) filed for the registration of its box designs under International Class 9 at the United States Patent and Trademark Office (“USPTO”).

  • THE FOURTH CIRCUIT DISMISSES NIKE’S APPEAL OVER INJUNCTION
    May 27, 2021

    Fleet Feet Inc, through franchises, company-owned retail stores, and online stores, sells running and fitness merchandise, and has 182 stores, including franchises, nationwide in the US.

  • UNO & UNA | DECISION 2661950
    May 22, 2021

    Marks And Spencer Plc, Waterside House, 35 North Wharf Road, London W2 1NW, United Kingdom, (opponent), represented by Boult Wade Tennant, Verulam Gardens, 70 Grays Inn Road, London WC1X 8BT, United Kingdom (professional representative)