OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR

(MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS)


División de Oposición



OPOSICIÓN Nº B 2 330 127


Siga Nuevas Tecnologías, S.L., Paseo Reina Cristina, 15-5, 28014 Madrid, España

(parte oponente), representada por Iberpatent, C/ Félix Boix, 9-1°, derecha, 28036 Madrid, España (representante profesional).


c o n t r a


Siga 98, C/ Joaquín Costa 6, 36001 Pontevedra, España (solicitante), representado por M. Sol Rebolledo Acosta, C/ Rambla 139, 4º, 08202 Sabadell, España (representante profesional).


El 17/11/2015, la División de Oposición adopta la siguiente



RESOLUCIÓN:


1. La oposición n° B 2 330 127 se desestima en su totalidad.


2. La parte oponente carga con las costas, que se fijan en 300 EUR.



MOTIVOS:


La parte oponente presentó una oposición contra todos los productos y servicios de la solicitud de marca comunitaria nº 12 543 302, en las clases 9 y 45. La oposición está basada en el registro de marca anterior español nº 3 047 633, registrado para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 41 y 42. La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letra b), del RMC.




Marca anterior


Marca impugnada



JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO ANTERIOR


Con arreglo al apartado 1 del artículo 76 del RMC, en el curso del procedimiento la Oficina procederá al examen de oficio de los hechos; sin embargo, en un procedimiento sobre motivos de denegación relativos, el examen se limitará a los medios alegados y a las solicitudes presentadas por las partes.


De lo anterior se desprende que la Oficina no podrá tener en cuenta presuntos derechos para los que la parte oponente no presente las pruebas correspondientes.

De conformidad con la regla 19, apartado 1 del REMC, la Oficina ofrecerá a la parte oponente la oportunidad de presentar los hechos, pruebas y alegaciones que justifiquen su oposición o de completar cualquier hecho, prueba o alegación que ya haya sido presentado junto con el escrito de oposición, dentro de un plazo especificado por la Oficina.


Con arreglo a la regla 19, apartado 2 del REMC, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la parte oponente también deberá presentar pruebas de la existencia, validez y ámbito de protección de su marca anterior o derecho anterior, así como de su derecho a presentar oposición.


En concreto, en el caso de que la oposición se base en una marca registrada que no sea una marca comunitaria, la parte oponente deberá facilitar una copia del certificado de registro correspondiente y, en su caso, del último certificado de renovación, en el que se indique que el plazo de protección de la marca se amplía más allá del plazo mencionado en el apartado 1, así como cualquier otra ampliación, o documento equivalente emitido por la administración que procedió al registro de la marca – regla 19, apartado 2, letra a), inciso ii, del REMC.


En el presente asunto, la prueba del derecho anterior presentada por la parte oponente consiste en un extracto de una base de datos donde no se indica el origen de procedencia del mismo. Los extractos de bases de datos se admiten únicamente si proceden de una base de datos oficial, es decir, la base de datos oficial de una de las oficinas nacionales o de la OMPI, y si tienen un valor equivalente al de un certificado de registro o de la última renovación. No se admiten los extractos de bases de datos comerciales, aunque reproduzcan exactamente la misma información que los extractos oficiales.


La prueba arriba indicada no basta para justificar la marca anterior de la parte oponente porque no consta que se trate de una base de datos de carácter oficial.


De acuerdo con lo dispuesto en la regla 20, apartado 1, del REMC, si, dentro del plazo establecido en la regla 19, apartado 1, la parte oponente no ha demostrado la existencia, validez y ámbito de protección de su marca anterior o derecho anterior, así como su derecho a presentar oposición, no se admitirá dicha oposición por considerarse infundada.


Por tanto, la oposición debe desestimarse por carecer de fundamento.



COSTAS


De acuerdo con el artículo 85, apartado 1 del RMC, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma.


Puesto que la parte oponente es la parte vencida, deberá sufragar los gastos en los que haya incurrido la otra parte en el presente procedimiento.


Con arreglo a la regla 94, apartado 3 y apartado 7, letra d), inciso ii) del REMC, los gastos que deberán pagarse al solicitante son los gastos de representación que se establecerán en función de la tasa máxima que figura en dichas disposiciones.




La División de Oposición


Francesca CANGERI SERRANO

Pedro JURADO MONTEJANO

Frédérique SULPICE



De conformidad con el artículo 59 del RMC, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 60 del RMC el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Sólo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (800 EUR).


El importe determinado en la fijación de costas solo puede ser revisado a instancia de parte y mediante una resolución de la División de Oposición. Según la regla 94, apartado 4 del REMC, dicha petición deberá presentarse en la Oficina en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la fijación de costas y no se considerará presentada hasta que no se haya pagado la tasa de revisión de la fijación de costas de 100 EUR (artículo 2, apartado 30 del RTMC).




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