DEPARTAMENTO DE OPERACIONES



L123


Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 7 del RMUE y la regla 11, apartado 3, del REMUE


Alicante, 02/11/2016



BAKER & MCKENZIE

Paseo de la Castellana, 92

E-28046 Madrid

ESPAÑA


Nº de solicitud:

013128806

Referencia:


Marca:

TRIPLE BONUS PLUS

Tipo de marca:

Marca figurativa

Solicitante:

INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED

B2, Industry Street

Qormi QRM3000

MALTA



La Oficina objetó parcialmente el 08/08/2016 en virtud del artículo 7, apartado 1, letras b) y c) y artículo 7, apartado 2 del RMUE al considerar que la marca es descriptiva y carente de carácter distintivo, por los motivos que se indican en la carta adjunta.


El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1 y artículo 7, apartado 2 del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 13 128 806, , para los siguientes productos y servicios:


Clase 9 Programas de ordenador, software; componentes electrónicos.


Clase 28 Máquinas de juegos y diversiones accionadas con monedas; máquinas recreativas y de juego; máquinas, aparatos e instalaciones eléctricas y/o electrónicas recreativas y de juego; máquinas y aparatos de videojuegos; partes y piezas para los productos antes mencionados, que no se incluyan en otras clases.


Clase 41 Servicios esparcimiento; explotación de salas de juego; servicios de juegos de azar; servicios de informaciones en materia de entretenimiento y recreo; servicios de casino; facilitación de instalaciones recreativas; servicios de alquiler de máquinas recreativas y de apuestas.


Por el contrario, la solicitud será aceptada para los restantes servicios.


En virtud del artículo 59 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 60, apartado 1, del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina dentro del plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la presente resolución y, dentro del plazo de cuatro meses a partir de esa misma fecha, deberá presentar un escrito en el que se expongan los motivos del recurso. Sólo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado una tasa de 720 EUR.




Octavio MONGE GONZALVO

Avenida de Europa, 4 • E - 03008 • Alicante, España

Tel. +34 965139100 • www.euipo.europa.eu




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