División de Oposición




OPOSICIÓN Nº B 2 433 418


Atrapada, S.L., Isabel Patacon, 2, 28044 Madrid, España (parte oponente), representada por Jaudenes Abogados, C/ Maestro Serrano 10, 28290 Las Rozas (Madrid), España (representante profesional)


c o n t r a


Lolita, S.A., Dr. Carlos María de Pena 4477, Montevideo 12900, El Uruguay (solicitante), representado por Pérez Segura Abogados, Plaza San Cristóbal, 2-2º, 03002 Alicante, España (representante profesional).


El 22/09/2016, la División de Oposición adopta la siguiente



RESOLUCIÓN:


  1. La oposición n° B 2 433 418 se estima parcialmente, concretamente para los siguientes productos y servicios impugnados:


Clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; adornos de cuero para muebles; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; arreos; arzones de sillas de montar; asas de maleta; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones-asiento; bastones de montañismo; bastones de paraguas; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras; bolsas; bolsas de campamento; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de mano; bozales; bridas para caballos; bridones; cabritilla; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carteras escolares; cartón cuero; cinchas de cuero; cinchas de sillas de montar; cobertores de piel [artículos de peletería]; collares para animales; colleras para caballos; cordones de cuero; correaje militar; correas de arnés; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas de cuero para animales; correas de estribo; correas de patines; cuero artificial; cuero en bruto o semielaborado; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés; fundas de cuero para resortes; fundas de paraguas; fundas para sillas de montar; fustas; gamuzas que no sean para limpiar; guarnicionería (artículos de -); guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; macutos; maletas; maletas de mano; maletines para documentos; mantas para caballos; mochilas; mochilas portabebés de cuero; molesquín [cuero de imitación]; monederos; monederos de malla; morrales comederos; morrales de caza; paraguas; parasoles; pieles curtidas; pieles de ganado; pieles de pelo [pieles de animales]; portadocumentos; portafolios para partituras; portatrajes; puños de paraguas; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales para caballos; ropa para animales; sillas de montar; sombrereras de cuero; sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas.


Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; abrigos; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albornoces; alpargatas; antideslizantes para calzado; armaduras de sombreros; automovilistas (ropa para -); bañadores; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; baño (pantuflas de -); baño (sandalias de -); batas [guardapolvos]; batines; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes; botas; botas de esquí; botas de fútbol; botines; bragas; bragas para bebés; calcetines; calentadores de piernas; calzado; calzado de deporte; calzado de playa; calzoncillos; camisas; camisas de manga corta; camisetas de deporte; camisetas [de manga corta]; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capuchas; casullas; chalecos; chales; chanclos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; chubasqueros; ciclistas (ropa para -); cinturones monedero [prendas de vestir]; cinturones [prendas de vestir]; cofias; combinaciones [ropa interior]; confección (ropa de -); conjuntos de vestir; contrafuertes para calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; deportivas (zapatillas -); disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [ropa interior]; faldas; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares; gabanes; gabardinas [prendas de vestir]; gimnasia (zapatillas de -); gorros de baño; gorros de ducha; guantes de esquí; guantes [prendas de vestir]; herrajes metálicos para calzado; jerseys [prendas de vestir]; leggings [pantalones]; lencería; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas; medias; medias absorbentes del sudor; mediería (prendas de -); mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado; pantalones largos; pantis; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; pañuelos de cuello; parkas; patucos; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas; playa (ropa de -); polainas; ponchos; prendas de punto; protectores para cuellos de prendas de vestir; pulóveres; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa de gimnasia; ropa de papel; ropa exterior; ropa interior que absorbe el sudor; sandalias; saris; sarongs; shorts de baño; slips; sobaqueras; solideos; sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para botas de fútbol; tirantes; tocados [artículos de sombrerería]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie para pantalones; trajes; trajes de esquí acuático; turbantes; uniformes; velos; vestidos; vestuario; viras de calzado; viseras [artículos de sombrerería]; viseras para gorras; zapatos; zuecos [calzado].


Clase 35: Servicios de venta al mayor y al detalle en comercios, o a través de redes mundiales informáticas de toda clase de prendas de vestir, calzado, sombrerería y complementos de vestir.


2. La solicitud de marca de la Unión Europea n° 13 262 019 se deniega para todos los productos y servicios anteriores. Se admite para los demás productos.


3. Cada parte correrá con sus propias costas.



MOTIVOS:


La parte oponente presentó una oposición contra todos los productos y servicios de la solicitud de marca de la Unión Europea nº 13 262 019. La oposición está basada en el registro de marca de la Unión Europea nº 8 677 353 “LOLITAS & LOLOS”. La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letra b) del RMUE.



RIESGO DE CONFUSIÓN – ARTÍCULO 8, APARTADO 1, LETRA b), del RMUE


Existe riesgo de confusión si hay un riesgo de que el público pueda creer que los productos o servicios en cuestión, asumiendo que llevan las marcas correspondientes, proceden de la misma empresa o, si fuera el caso, de empresas relacionadas económicamente. La existencia del riesgo de confusión depende de la apreciación en una valoración global de varios factores interdependientes. Estos factores incluyen la similitud de los signos, la similitud de los productos y servicios, el carácter distintivo de la marca anterior, el carácter distintivo y los elementos dominantes de los signos en conflicto y el público destinatario.



  1. Los productos y servicios


Los productos y servicios en los que se basa la oposición son los siguientes:


Clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería.


Clase 25: Vestidos, calzados, sombrerería.


Clase 35: Servicios de venta mayorista y minorista, así como servicios mayoristas y minoristas en línea de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, tejidos y productos textiles, artículos de cuero, bolsos, bisutería.


Los productos y servicios impugnados son los siguientes:


Clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; adornos de cuero para muebles; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; arreos; arzones de sillas de montar; asas de maleta; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones-asiento; bastones de montañismo; bastones de paraguas; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras; bolsas; bolsas de campamento; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de mano; bozales; bridas para caballos; bridones; cabritilla; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carteras escolares; cartón cuero; cinchas de cuero; cinchas de sillas de montar; cobertores de piel [artículos de peletería]; collares para animales; colleras para caballos; cordones de cuero; correaje militar; correas de arnés; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas de cuero para animales; correas de estribo; correas de patines; cuero artificial; cuero en bruto o semielaborado; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estribos (piezas de caucho para -); estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés; fundas de cuero para resortes; fundas de paraguas; fundas para sillas de montar; fustas; gamuzas que no sean para limpiar; guarnicionería (artículos de -); guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; macutos; maletas; maletas de mano; maletines para documentos; mantas para caballos; mochilas; mochilas portabebés de cuero; molesquín [cuero de imitación]; monederos; monederos de malla; morrales comederos; morrales de caza; paraguas; parasoles; pieles curtidas; pieles de ganado; pieles de pelo [pieles de animales]; portadocumentos; portafolios para partituras; portatrajes; puños de paraguas; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales para caballos; ropa para animales; sillas de montar; sombrereras de cuero; sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey; tripas para charcutería; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas.


Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; abrigos; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albornoces; alpargatas; antideslizantes para calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros; automovilistas (ropa para -); baberos que no sean de papel; bañadores; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; baño (pantuflas de -); baño (sandalias de -); batas [guardapolvos]; batines; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes; botas; botas de esquí; botas de fútbol; botines; bragas; bragas para bebés; calcetines; calentadores de piernas; calzado; calzado de deporte; calzado de playa; calzoncillos; camisas; camisas de manga corta; camisetas de deporte; camisetas [de manga corta]; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capuchas; casullas; chalecos; chales; chanclos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; chubasqueros; ciclistas (ropa para -); cinturones monedero [prendas de vestir]; cinturones [prendas de vestir]; cofias; combinaciones [ropa interior]; confección (ropa de -); conjuntos de vestir; contrafuertes para calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; deportivas (zapatillas -); disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [ropa interior]; faldas; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares; gabanes; gabardinas [prendas de vestir]; gimnasia (zapatillas de -); gorros de baño; gorros de ducha; guantes de esquí; guantes [prendas de vestir]; herrajes metálicos para calzado; jerseys [prendas de vestir]; leggings [pantalones]; lencería; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas; medias; medias absorbentes del sudor; mediería (prendas de -); mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado; pantalones largos; pantis; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; pañuelos de cuello; parkas; patucos; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas; playa (ropa de -); polainas; ponchos; prendas de punto; protectores para cuellos de prendas de vestir; pulóveres; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa de gimnasia; ropa de papel; ropa exterior; ropa interior que absorbe el sudor; sandalias; saris; sarongs; shorts de baño; slips; sobaqueras; solideos; sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para botas de fútbol; tirantes; tocados [artículos de sombrerería]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie para pantalones; trajes; trajes de esquí acuático; turbantes; uniformes; velos; vestidos; vestuario; viras de calzado; viseras [artículos de sombrerería]; viseras para gorras; zapatos; zuecos [calzado].


Clase 35: Servicios de venta al mayor y al detalle en comercios, o a través de redes mundiales informáticas de toda clase de prendas de vestir, calzado, sombrerería y complementos de vestir.


Los factores pertinentes relativos a la comparación de los productos y servicios incluyen, en particular, la naturaleza y el fin de los productos y servicios, los canales de distribución, los puntos de venta, los productores, el método de uso y si entran en competencia entre sí o son complementarios unos de otros.


La marca de la Unión Europea anterior nº 8 677 353 está registrada para la totalidad del título de clase de las clases 18 y 25 de la Clasificación de Niza. La fecha de presentación de dicha marca es el 10/11/2009. De acuerdo con la Comunicación No 2/12 del Presidente de la Oficina de 20/06/2012, por lo que respecta a marcas de la Unión Europea presentadas antes del 21/06/2012, la Oficina considera que la voluntad del solicitante fue comprender todos los productos y servicios incluidos en la lista alfabética de las clases afectadas, de la edición de la Clasificación de Niza en vigor en el momento de la solicitud, en este caso, la novena edición.


En consecuencia, para tener en cuenta la totalidad de la lista alfabética en las clases 18 y 25 de la marca de la Unión Europea anterior, la División de Oposición comparará los productos de la marca impugnada con (i) las indicaciones generales especificadas y (ii) los elementos de la correspondiente lista alfabética que no entren dentro del significado natural y habitual de dichas indicaciones generales.


Por lo que respecta a las clases 18 y 25, la División de Oposición ha identificado los siguientes elementos en las listas alfabéticas cubiertas por la marca de la Unión Europea anterior que no entran dentro del significado natural y habitual de estas indicaciones generales:


Clase 18: Anillos para paraguas; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; bastones de paraguas; bolsas de red para la compra; empuñaduras de bastón; fundas de paraguas; herraduras; monederos de malla; morrales comederos; puños de paraguas; varillas para paraguas o sombrillas.


Clase 25: Antideslizantes para calzado; armaduras de sombreros; bolsillos de prendas de vestir; cañas de botas; canesúes de camisa; contrafuertes para calzado; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; herrajes metálicos para calzado; palas de calzado; pecheras de camisa; plantillas; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; sobaqueras; suelas [calzado]; tacones; tacos para botas de fútbol; viras de calzado; viseras para gorras.


En consecuencia, por lo que respecta a estas clases, la comparación se llevará a cabo teniendo en cuenta las indicaciones generales especificadas y los elementos enumerados anteriormente.


Productos impugnados de la clase 18


Los productos cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería están incluidos tanto en la lista de productos del solicitante como del oponente, incluyendo sinónimos. Son, por lo tanto, productos idénticos.


Los productos impugnados baúles de viaje; baúles [equipaje] se incluyen dentro de la categoría más amplia de baúles contenida en la lista de productos del oponente. Son, por lo tanto, productos idénticos.


Los productos impugnados bastones-asiento; bastones de montañismo se incluyen dentro de la categoría más amplia de bastones contenida en la lista de productos del oponente. Son, por lo tanto, productos idénticos.


Los productos cuero artificial; molesquín [cuero de imitación] incluidos en la lista del solicitante son sinónimos de cuero de imitación incluido en la lista de prodcutos del oponente. Son, por lo tanto, productos idénticos.


Los productos parasoles incluidos en la lista del solicitante son sinónimos de sombrillas incluidas en la lista de prodcutos del oponente. Son, por lo tanto, productos idénticos.


Los productos impugnados cuero en bruto o semielaborado; cueros gruesos se incluyen dentro de la categoría más amplia de cuero contenida en la lista de productos del oponente. Son, por lo tanto, productos idénticos.


Los productos impugnados pieles curtidas; pieles de ganado; pieles de pelo [pieles de animales] se incluyen dentro de la categoría más amplia de pieles de animales contenida en la lista de productos del oponente. Son, por lo tanto, productos idénticos.


Los productos impugnados maletas de mano se incluyen dentro de la categoría más amplia de maletas contenida en la lista de productos del oponente. Son, por lo tanto, productos idénticos.


Los productos impugandos adornos de cuero para muebles; anteojeras [artículos de guarnicionería]; arreos; arzones de sillas de montar; asas de maleta; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; billeteras; bolsas; bolsas de campamento; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de mano; bozales; bridas para caballos; bridones; cabritilla; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; carteras escolares; cartón cuero; cinchas de cuero; cinchas de sillas de montar; cobertores de piel [artículos de peletería]; collares para animales; colleras para caballos; cordones de cuero; correaje militar; correas de arnés; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas de cuero para animales; correas de estribo; correas de patines; estribos; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés; fundas de cuero para resortes; fundas para sillas de montar; fustas; gamuzas que no sean para limpiar; guarnicionería (artículos de -); guarniciones de arreos; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; macutos; maletines para documentos; mantas para caballos; mochilas; mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales de caza; portadocumentos; portafolios para partituras; portatrajes; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales para caballos; ropa para animales; sillas de montar; sombrereras de cuero; sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; válvulas de cuero se incluyen dentro de la categoría más amplia de productos de cuero e imitaciones de cuero no comprendidos en otras clases contenida en la lista de productos del oponente. Son, por lo tanto, productos idénticos.


Los productos impugnados anillos para paraguas; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; bastones de paraguas; bolsas de red para la compra; empuñaduras de bastón; fundas de paraguas; monederos de malla; morrales comederos; puños de paraguas; varillas para paraguas o sombrillas se encuentran incluidos en la listas alfabética cubiertas por la marca de la Unión Europea anterior que no entra dentro del significado natural y habitual de estas indicaciones generales. Son, por lo tanto, productos idénticos.


Las cajas de fibra vulcanizada, son productos que se fabrican, como su mismo nombre indica, con fibra. No obstante, las ‘cajas’ se fabrican igualmente en cuero para, en algunos casos, un uso idéntico. Por lo tanto, estos productos son similares a una parte de los productos de cuero e imitaciones de cuero no comprendidos en otras clases contenida en la lista de productos del oponente, puesto que coinciden en su método de uso, finalidad, pueden encontrarse en los mismos puntos de venta, estar dirigidos a los mismos consumidores y pueden fabricarse por las mismas empresas. Son, además, productos en competencia. Por lo tanto, son productos similares en grado alto.


Los estribos (piezas de caucho para -) impugnados son partes de un producto, a saber ‘estribos’, que se puede manufacturar en cuero. Sin embargo, es muy probable que una empresa que fabrica ‘estribos’ adquiera dichas ‘piezas de caucho’ a otras empresas especialista en la producción de productos de ‘caucho’. Por lo tanto, cuando se comparan dichos productos impugnados con los productos del oponente en la clase 18, e incluso con los productos de la clase 25 y servicios de la clase 35, se entiende que tanto los fabricantes son distintos, al igual que los consumidores a los que se dirigen dichos productos y servicios. Se trata igualmente de productos y servicios con naturaleza distinta, que utilizan distintos canales de distribución y método de uso, y que no están en competencia. Son, por lo tanto, productos y servicios diferentes.


La tripa de buey y las tripas para charcutería son productos que se utilizan en el sector alimenticio. Ninguno de los productos anteriormente mencionados guarda relación alguna con los productos y servicios del oponente en las clases 18, 25 y 35 al tener una naturaleza y finalidad distintas, al utilizar métodos de uso distintos y estar destinados a consumidores distintos. Son productos y servicios que se manufacturan/ofrecen por empresas distintas, además de no ser ni complementarios ni estar en competencia. Son, por lo tanto, productos y servicios diferentes.



Productos impugnados de la clase 25


Los productos impugnados prendas de vestir, calzado; artículos de sombrerería; vestidos son ídenticos a los vestidos, calzados, sombrerería del oponente (incluyendo sinónimos).


Los productos impugnados abrigos; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albornoces; automovilistas (ropa para -); bañadores; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos]; batines; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; bragas; bragas para bebés; calcetines; calentadores de piernas; calzoncillos; camisas; camisas de manga corta; camisetas de deporte; camisetas [de manga corta]; camisolas; canesúes de camisa; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; chubasqueros; ciclistas (ropa para -); cinturones monedero [prendas de vestir]; cinturones [prendas de vestir]; cofias; combinaciones [ropa interior]; confección (ropa de -); conjuntos de vestir; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [ropa interior]; faldas; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares; gabanes; gabardinas [prendas de vestir]; guantes de esquí; guantes [prendas de vestir]; jerseys [prendas de vestir]; leggings [pantalones]; lencería; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas; medias; medias absorbentes del sudor; mediería (prendas de -); mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; pantalones largos; pantis; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; pañuelos de cuello; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; playa (ropa de -); polainas; ponchos; prendas de punto; protectores para cuellos de prendas de vestir; pulóveres; puños [prendas de vestir]; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa de gimnasia; ropa de papel; ropa exterior; ropa interior que absorbe el sudor; saris; sarongs; shorts de baño; slips; sobaqueras; solideos; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes; suéteres; tirantes; tocas [prendas de vestir]; togas; trajes; trajes de esquí acuático; turbantes; uniformes; velos; vestuario se encuentran incluidos dentro de la categoría más amplia de los vestidos del oponente. Son, por lo tanto, productos idénticos.


Los productos impugnados alpargatas; baño (pantuflas de -); baño (sandalias de -); borceguíes; botas; botas de esquí; botas de fútbol; botines; calzado de deporte; calzado de playa; chanclos; deportivas (zapatillas -); gimnasia (zapatillas de -); patucos; sandalias; zapatos; zuecos [calzado] se incluyen dentro de la categoría más amplia de los calzados del oponente. Son, por lo tanto, productos idénticos.


Los productos impugnados viseras [artículos de sombrerería]; gorros de baño; gorros de ducha; sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; tocados [artículos de sombrerería]; boinas se incluyen dentro de la categoría más amplia de la sombrerería del oponente. Son, por lo tanto, productos idénticos.


Los productos impugnados armaduras de sombreros; antideslizantes para calzado; viseras para gorras; bolsillos de prendas de vestir; cañas de botas; contrafuertes para calzado; herrajes metálicos para calzado; palas de calzado; plantillas; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; suelas [calzado]; tacones; tacos para botas de fútbol; viras de calzado se encuentran incluidos en la listas alfabética cubiertas por la marca de la Unión Europea anterior que no entra dentro del significado natural y habitual de estas indicaciones generales. Son, por lo tanto, productos idénticos.


En cuanto a los productos impugnados trabillas de pie para pantalones se trata de partes de esta prenda de vestir que son adquiridos por fabricantes para la elaboración de pantalones. Dicho fabricante también adquirirá productos como los ya comparados anteriormente, tales como bolsillos de prendas de vestir o refuerzos de talón para medias. Por lo tanto, el consumidor puede ser el mismo, al igual que el fabricante. Estos productos pueden también coincidir en los puntos de venta. Por todo ello, se considera que estos productos son similares.


Finalmente, los productos impugnados baberos que no sean de papel; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; antifaces para dormir son productos con distintas funciones que no guardan ningún vínculo con los productos y servicios del oponente. Se trata de productos y servicios con naturalezas distintas, que utilizan canales de distribución y metodos de uso distinto. Son, además, productos y servicios dirigidos a distintos consumidores y manufacturados por distintos fabricantes. Finalmente, no son complementarios ni están en competencia los unos con los otros. Son, por lo tanto, productos y servicios diferentes.


Servicios impugnados de la clase 35


Los servicios impugnados y los del oponente en la clase 35 son idénticos (incluyendo sinónimos), ya que en ambos casos se refiere a la venta al por mayor y al por menor de productos de vestir, calzado, sombrerería y complementos.



  1. Público destinatario – grado de atención


Se supone que el consumidor medio de la categoría de productos considerada es un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Procede, igualmente, tomar en consideración el hecho de que el nivel de atención del consumidor medio puede variar en función de la categoría de productos o servicios contemplada.


En el presente caso, los productos y servicios considerados idénticos o similares están dirigidos en parte al público en general y en parte a clientes empresariales con conocimientos o experiencia profesional específicos. El grado de atención puede oscilar de medio a alto, debido a que algunos de los productos y servicios están dirigidos a profesionales tanto para la manufacturación de otros productos como para la compra al por mayor de ciertos productos respectivamente.



  1. Los signos



LOLITAS & LOLOS


Marca anterior


Marca impugnada


El territorio de referencia es la Unión Europea.


Por lo que se refiere a la similitud gráfica, fonética o conceptual de las marcas en conflicto, esta apreciación global debe basarse en la impresión de conjunto producida por las marcas, teniendo en cuenta, en particular, sus elementos distintivos y dominantes (11/11/1997, C251/95, Sabèl, EU:C:1997:528, § 23).


Por lo que se refiere a la similitud gráfica, fonética o conceptual de las marcas en conflicto, esta apreciación global debe basarse en la impresión de conjunto producida por las marcas, teniendo en cuenta, en particular, sus elementos distintivos y dominantes (11/11/1997, C251/95, Sabèl, EU:C:1997:528, § 23).


La marca anterior es una marca denominativa.


El signo impugnado es una marca figurativa compuesta de los vocablos “LOLITA SECRETS Lingerie”, los dos primeros representados en la parte superior, en letra mayúscula estándar, y el tercero, en tamaño más reducido, bajo los dos primeros, en letra minúscula, salvo la “L” inicial, y ligeramente estilizada. A la izquierda de los vocablos se muestra una representación estilizada de las letras “L” y “S” entrelazadas. Todo ello se encuentra incluido en un rectángulo con fondo negro y estampado con elementos figurativos decorativos.


La marca anterior no tiene elementos que se puedan considerar claramente más distintivos ni más dominante (que atraiga más la atención visualmente) que otros elementos.


El vocablo “Lingerie” de la marca impugnada es un vocablo inglés y francés que significa “lencería, ropa interior femenina” (extraído de Collins English-Spanish Dictionary en http://www.collinsdictionary.com/dictionary/english-spanish/lingerie). Por lo tanto, se trata de un término descriptivo al menos para el público de habla inglesa y francesa, y para una parte de los productos y servicios, y por lo tanto, en este contexto, menos distintivo que el resto de elementos de la marca.


Las letras “L” y “S” entrelazadas y el elemento verbal “LOLITA SECRETS” son los elementos dominantes de la marca impugnada, pues son los que, visualmente, más atrae la atención debido a su tamaño.


Visualmente, los signos coinciden en la secuencia de letras “L-O-L-I-T-A”. No obstante, se diferencian en los vocablos “SECRETS Lingerie”, en las letras “L” y “S” y en el elemento figurativo de un rectángulo con fondo negro estampado de la marca impugnada. Se diferencian también en las letras “S-&-L-O-L-O-S” de la marca anterior.


Cabe destacar que cuando los signos estén formados tanto por componentes verbales como figurativos, en principio, el componente verbal del signo suele producir un impacto mayor sobre el consumidor que el componente figurativo. Esto se debe a que el público no suele analizar los signos y se refiere más fácilmente a los signos en cuestión mediante su elemento verbal que describiendo sus elementos figurativos (14/07/2005, T312/03, Selenium-Ace, EU:T:2005:289, § 37; resoluciones de 19/12/2011, R 233/20114, Best Tone (fig.)/BETSTONE (fig.), § 24 y de 13/12/2011, R 53/20115, Jumbo(fig.)/DEVICE OF AN ELEPHANT (fig.), § 59).


Además, si bien la marca impugnada contiene las letras estilizadas ‘LS’ en la parte más a la izquierda, el consumidor muy posiblemente no las pronunciará y leerá la marca como ‘LOLITA SECRETS Lingerie’ o simplemente como ‘LOLITA SECRETS’. A este respecto cabe mencionar que, por lo general, los consumidores tienden a centrarse en el inicio de un signo cuando se compara con una marca. Esto se debe al hecho de que el público lee de izquierda a derecha, lo que convierte a la parte inicial de los signos (LOLITA) en la que primero atraerá la atención del lector


Finalmente, cabe mencionar que al menos el público de habla inglesa y francesa prestará menos atención al elemento ‘Lingerie’ de la marca impugnada cuando se perciba para productos de lencería y su venta.


Por consiguiente, los signos tienen un grado de similitud medio.


Fonéticamente, la pronunciación de los signos coincide en la secuencia de letras “L-O-L-I-T-A”, presentes de forma idéntica en ambos signos. La pronunciación difiere en los vocablos “SECRETS Lingerie” y en las letras “L” y “S” de la marca impugnada, y en las letras “S-&-L-O-L-O-S” de la marca anterior.


Cabe también mencionar que al menos el público de habla inglesa y francesa prestará menos atención al elemento ‘Lingerie’ de la marca impugnada cuando se perciba para productos de lencería y su venta.


Por consiguiente, los signos tienen un grado de similitud medio.


Conceptualmente, la gran mayoría del público del territorio de referencia percibirá el vocablo LOLITA(S) común en ambas marcas como “el diminutivo de un nombre de mujer/niña”, y en algunos casos además como “el título de una famosa obra literaria”, si bien dicho vocablo aparece en singular en la marca impugnada y en plural en la marca anterior. Por otro lado, mientras que el elemento “&” se percibirá por la gran mayoría del público relevante como la conjunción “y”, al menos el público de habla española percibirá el vocablo ‘LOLOS’ como el plural de un nombre masculino. Finalmente, en cuanto a la marca impugnada, los vocablos ingleses “SECRETS” y “Lingerie” se percibirán, al menos por el público de habla inglesa y francesa, como “secretos” y “lencería” respectivamente. Es por ello que el público de habla inglesa y francesa prestará menos atención al elemento ‘Lingerie’ de la marca impugnada cuando se perciba para productos de lencería y su venta.


Por consiguiente, los signos tienen un grado de similitud medio.


Dado que se ha determinado que los signos son similares al menos en un aspecto de la comparación, se proseguirá con el examen del riesgo de confusión.



  1. Carácter distintivo de la marca anterior


El carácter distintivo de la marca anterior es uno de los factores que se debe tener en consideración en la apreciación global del riesgo de confusión.


El oponente no ha reivindicado de manera explícita que su marca tuviera un carácter distintivo particular en virtud de un amplio uso o reputación.


En consecuencia, la apreciación del carácter distintivo de la marca anterior estará basada en su carácter distintivo intrínseco. En el presente caso, la marca anterior en su totalidad no tiene un significado en relación con ninguno de los productos y servicios en cuestión desde la perspectiva del público en el territorio correspondiente. Por tanto, el carácter distintivo de la marca anterior debe considerarse normal.



  1. Apreciación global, otros argumentos y conclusión


Las marcas son visual, fonética y conceptualmente similares en un grado medio. Los productos y servicios son parcialmente idénticos, parcialmente similares en grado alto y parcialmente diferentes.


Si bien es cierto que, por lo general, el aspecto visual desempeña un papel más importante en la apreciación global del riesgo de confusión cuando se trata de productos como los que se tratan en el presente caso en la clase 25 (06/10/2004, T‑117/03 - T‑119/03 & T‑171/03, NL, EU:T:2004:293, § 50), en este punto también es necesario tener en cuenta que el consumidor normalmente no tendrá presentes los signos simultáneamente sino que guardará simplemente un recuerdo imperfecto de los signos en su memoria. Por lo tanto, a pesar de las diferencias existentes entre las marcas enfrentadas, la División de Oposición es de la opinión que, en vista de la inclusión en ambas marcas del elemento verbal “LOLITA”, que además aparece situada de manera relevante en la primera parte de las marcas, el público relevante podría pensar que la marca solicitada es una mera variante de la marca anterior, dado que es posible que una empresa utilice para distinguir sus diferentes líneas de productos marcas derivadas de una principal y que compartan con ella un elemento común.


Más aun, al ser los productos idénticos o similares en grado alto, se debe de tener en cuenta el principio de interdependencia, donde un menor grado de similitud entre las marcas puede contrarrestarse con un mayor grado de similitud entre los productos y viceversa.


Por todo ello, la División de Oposición opina que las diferencias entre las marcas no son suficientes para contrarrestar las similitudes entre los signos, por lo que el público podría creer que los productos y servicios provienen de la misma compañía o de compañías relacionadas económicamente.


En vista de lo precedente, la División de Oposición considera que existe riesgo de confusión para el público de la Unión Europea. Por consiguiente, la oposición se considera parcialmente fundada sobre la base del registro de marca de la Unión Europea de la parte oponente.


Se desprende de lo anterior que la marca impugnada se debe rechazar para los productos y servicios declarados idénticos o similares a los de la marca anterior.


El resto de los productos impugnados son diferentes. Puesto que la similitud de los productos y servicios es una condición necesaria para la aplicación del artículo 8, apartado 1, del RMUE, no se puede estimar la oposición basada en este artículo y dirigida contra esos productos.



COSTAS


De conformidad con el artículo 85, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma. De conformidad con el artículo 85, apartado 2, del RMUE, en la medida en que las partes pierdan respectivamente en uno o varios de los elementos del litigio o en la medida en que la equidad lo exija, la División de Oposición dispondrá que los gastos se repartan de otro modo.


Puesto que la oposición solo ha prosperado para una parte de los productos y servicios impugnados, ambas partes han resultado vencedoras en algunos elementos del litigio y vencidas en otros. Por consiguiente, cada una de las partes sufragará sus propios gastos.





La División de Oposición



Ana

MUÑIZ RODRÍGUEZ


Juan Antonio MORALES PAREDES

Dorothée

SCHLIEPHAKE



De conformidad con el artículo 59 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 60 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).






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