División de Oposición



OPOSICIÓN Nº B 2 508 995


Belma Haar Kosmetik B.V., Apolloweg 35-a, 8938AT Leeuwarden, Países Bajos (parte oponente), representada por Newpatent, Puerto, 34, 21001 Huelva, España (representante profesional)


c o n t r a


Salvatori Indústria e Comércio de Cosméticos LTDA EPP, Rua Nicolau Caciatori, nº320, Jardim dos Pioneiros Presidente Prudente, São Paulo 19050-340, Brasil (solicitante), representado por Abril Abogados, C/ Amador de los Ríos, 1-1°, 28010 Madrid, España (representante profesional).


El 13/05/2016, la División de Oposición adopta la siguiente



RESOLUCIÓN:


1. La oposición n° B 2 508 995 se estima para todos los productos y servicios impugnados.


2. La solicitud de marca de la Unión Europea n° 13 542 105 se deniega en su totalidad.


3. El solicitante carga con las costas, que se fijan en 650 EUR.



MOTIVOS:


La parte oponente presentó una oposición contra todos los productos y servicios de la solicitud de marca de la Unión Europea nº 13 542 105. La oposición está basada en el registro de marca de la Unión Europea nº 12 879 169. La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del RMUE.



RIESGO DE CONFUSIÓN – ARTÍCULO 8, APARTADO 1, LETRA b), del RMUE


Existe riesgo de confusión si hay un riesgo de que el público pueda creer que los productos o servicios en cuestión, asumiendo que llevan las marcas correspondientes, proceden de la misma empresa o, si fuera el caso, de empresas relacionadas económicamente. La existencia del riesgo de confusión depende de la apreciación en una valoración global de varios factores interdependientes. Estos factores incluyen la similitud de los signos, la similitud de los productos y servicios, el carácter distintivo de la marca anterior, el carácter distintivo y los elementos dominantes de los signos en conflicto y el público destinatario.



  1. Los productos y servicios


Los productos y servicios en los que se basa la oposición son los siguientes:


Clase 3: Jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; Champús no medicinales para el cabello; Champú medicinal; Aceite para el cabello; Aclaradores del cabello; Acondicionadores para el cabello; Cera para el cabello; Blanqueador para el cabello; Agentes para el cuidado del cabello; Cosméticos para el cabello; Cremas para el cabello; Espuma para el cabello; Gel para dar forma al cabello; Hidratantes para el cabello; Suavizantes para el cabello; Productos para dar cuerpo al cabello; Preparados para relajar el cabello; Preparaciones para la limpieza del cabello; Kits de permanentes para el cabello; Tónico para el cabello [que no sea medicinal]; Tratamientos de permanente para el cabello; Tónicos para el cabello; Preparaciones cosméticas para peluquería.


Clase 35: Asesoramiento e información comercial al consumidor; servicios de abastecimiento para terceros (abastecimiento de productos y servicios para otras empresas); demostración de productos; distribución de material publicitario; distribución de muestras; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; agencias de importación-exportación; consultoría de dirección de negocios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad radiofónica; publicidad televisada; promoción de venta para terceros; tramitación administrativa de pedido de compra; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; venta al por menor y mayor en comercios y a través de redes mundiales de informática de productos cosméticos y lociones capilares, champús no medicinales para el cabello, champú medicinal, aceite para el cabello, aclaradores del cabello, acondicionadores para el cabello, cera para el cabello, blanqueador para el cabello, agentes para el cuidado del cabello, cosméticos para el cabello, cremas para el cabello, espuma para el cabello, gel para dar forma al cabello, hidratantes para el cabello, suavizantes para el cabello, productos para dar cuerpo al cabello, preparados para relajar el cabello, preparaciones para la limpieza del cabello, kits de permanentes para el cabello, tónico para el cabello [que no sea medicinal], tratamientos de permanente para el cabello, tónicos para el cabello, preparaciones cosméticas para peluquería; administración de asuntos de negocios de franquicias; asistencia en la gestión de negocios comerciales franquiciados; facilitación de asistencia en la gestión de negocios comerciales franquiciados; facilitación de asistencia (negocios) para el establecimiento de franquicias; servicios de asesoramiento relacionados con la publicidad para franquiciados; servicios de franquicias, relativas a la consultoría y asistencia en la gestión, organización y promoción de negocios comerciales; servicios prestados por un franquiciador, en concreto asistencia en la explotación o gestión de empresas industriales o comerciales; servicios publicitarios de negocios relacionados con las franquicias, venta al por menor (presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su); servicios de marketing comercial; los servicios de organización de eventos con fines comerciales y promocionales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la organización de patrocinadores para apoyar sus productos y servicios con un programa de premios, una competición deportiva y actividades deportivas; promoción de productos y servicios para terceros; mercadotecnia de productos; la promoción en línea desde una red informática y sitios web.


Clase 44: Servicios de cuidados de belleza; higiene; servicios de salones de belleza y estética; información sobre belleza; análisis cosméticos; aplicación de productos cosméticos; asesoramiento sobre cosmética; tratamientos cosméticos; servicios cosméticos; servicios de consultoría en materia cosmética; alquiler de maquinas y aparatos para su uso en salones de belleza o barberías; servicios de cuidado del cabello; tratamiento de belleza; cuidados de belleza; Servicios de un salón de peluquería y de belleza.


Los productos y servicios impugnados son los siguientes:


Clase 3: Adhesivos para fijar cabellos postizos; adhesivos [pegamentos] para uso cosmético; calcomanías decorativas para uñas; astringentes para uso cosmético; aguas de tocador perfumadas; agua de colonia; agua de lavanda; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; algodón y bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón para uso cosmético; almendras (jabón de - ); jabones contra la transpiración; transpiración (productos de tocador contra la); preparaciones cosméticas para el baño; barba (tintes para la - ); preparaciones, incluyendo cremas, geles y espumas, para su uso antes, durante y después del afeitado; pintalabios; máscaras (de belleza); bigote (cera para el - ); brillos de labios; preparados bronceadores [cosméticos]; cabello (preparaciones para rizarlo); cabello (tinte para el - ); cera para el bigote; cera para depilar; cosméticos para pestañas; pestañas postizas; adhesivos para fijar pestañas postizas; cremas para blanquear la piel; cosméticos; conjuntos de maquillaje; cosméticos para animales; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; motivos decorativos para uso cosmético; depilatorios (productos - ); preparaciones para la decoloración del cabello; decolorante para uso cosmético; desodorantes (jabones); desodorantes para el cuerpo [perfumería]; preparaciones cosméticas adelgazantes; esmalte de uñas; filtros solares; vaselina para uso cosmético; grasas para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; lápices de cejas; lápices de cejas; lacas para el cabello; leche de almendras para uso cosmético; leches limpiadoras para el cuidado de la piel; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para uso cosmético; lociones para después del afeitado; polvos para el maquillaje; maquillaje facial; productos neutralizantes para permanentes; aceites para perfumes y fragancias; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; preparaciones para ondular el cabello; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de perfumería; perfumes; pomadas para uso cosmético; uñas postizas; pestañas postizas; preparaciones cosméticas de adelgazamiento; preparaciones de áloe vera para uso cosmético; duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal [artículos de tocador]; productos de filtro solar y preparaciones para el bronceado; desodorantes y antiperspirantes para uso personal; jabones desodorantes; jabones; bolsitas para perfumar la ropa; sales de baño que no sean para uso médico; champús en seco; cejas (cosméticos para - ); perfiladores de ojos; polvos de talco para tocador; tintes cosméticos; tintes para el cabello; artículos de tocador; esmalte de uñas; lociones, cremas y preparaciones para el cuidado de las uñas; uñas postizas; champús; quitaesmaltes de uñas (cosméticos); productos y sustancias depilatorias; agua de colonia; antitranspirantes y desodorantes para uso personal; mascarillas faciales para tocador; baños de espuma (preparaciones para - ), excepto para uso médico; estuches de maquillaje compacto; preparaciones para acondicionar el cabello; preparados para el cuidado de la piel contra el envejecimiento, preparados para limpiar la piel, no medicinales, leches limpiadoras para el cuidado de la piel, crema limpiadora de la piel (no medicinal), lociones limpiadoras de la piel, espumas limpiadoras de la piel y preparados cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones de hierbas para el baño; neceseres de cosmética; kit de cosméticos; toallitas de manos de papel impregnados con cosméticos; limpiadores cutáneos (que no sean medicinales); henna como tintes de uso cosmético; preparaciones para el baño, excepto para uso medicinal.


Clase 35: Servicios de venta al por menor y al por mayor, importación y exportación de cosméticos, productos de perfumería y de higiene personal.


Clase 44: Salones de belleza; peluquerías; manicura.


Es necesario llevar a cabo una interpretación del texto de la lista de productos y servicios especificados a fin de determinar el ámbito de protección de dichos productos y servicios.


El término ‘incluyendo’, que se emplea en la lista de productos de la Clase 3 del solicitante, indica que los productos específicos son tan sólo ejemplos de los que se incluyen en la categoría y que la protección no se limita a ellos. En otras palabras, dicho término introduce una lista no exhaustiva de ejemplos (sentencia de 09/04/2003, T‑224/01, Nu‑Tride, EU:T:2003:107).


Los factores pertinentes relativos a la comparación de los productos y servicios incluyen, en particular, la naturaleza y el fin de los productos y servicios, los canales de distribución, los puntos de venta, los productores, el método de uso y si entran en competencia entre sí o son complementarios unos de otros.



Productos impugnados de la clase 3


Los productos contestados lociones capilares; cosméticos; jabones se encuentran comprendidos de forma idéntica en ambas listas de productos de la clase 3 (incluyendo sinónimos).


Los jabones desodorantes; desodorantes (jabones); almendras (jabón de - ); jabones contra la transpiración se incluyen en la categoría más amplia de los jabones de la parte oponente. Por tanto, son idénticos.


Los aceites para perfumes y fragancias; aceites de tocador se incluyen en la categoría más amplia de los aceites esenciales de la parte oponente. Por tanto, son idénticos.


Los productos contestados cabello (preparaciones para rizarlo); productos neutralizantes para permanentes; preparaciones para ondular el cabello se incluyen en la categoría más amplia de las preparaciones cosméticas para peluquería de la parte oponente. Por tanto, son idénticos.


Los productos contestados uñas postizas (enumeradas dos veces); pestañas postizas (enumeradas dos veces); bigote (cera para el - ); cera para el bigote; cera para depilar; productos de filtro solar y preparaciones para el bronceado; neceseres de cosmética; kit de cosméticos; toallitas de manos de papel impregnados con cosméticos; limpiadores cutáneos (que no sean medicinales); henna como tintes de uso cosmético; preparados para el cuidado de la piel contra el envejecimiento, preparados para limpiar la piel, no medicinales, leches limpiadoras para el cuidado de la piel, crema limpiadora de la piel (no medicinal), lociones limpiadoras de la piel, espumas limpiadoras de la piel y preparados cosméticos para el cuidado de la piel; estuches de maquillaje compacto; preparaciones para acondicionar el cabello; mascarillas faciales para tocador; preparaciones cosméticas de adelgazamiento; preparaciones de áloe vera para uso cosmético; baños de espuma (preparaciones para - ), excepto para uso médico; calcomanías decorativas para uñas; astringentes para uso cosmético; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el baño; barba (tintes para la - ); preparaciones, incluyendo cremas, geles y espumas, para su uso antes, durante y después del afeitado; pintalabios; máscaras (de belleza); brillos de labios; preparados bronceadores [cosméticos]; preparaciones cosméticas adelgazantes; esmalte de uñas; filtros solares; vaselina para uso cosmético; grasas para uso cosmético; lápices de cejas; lápices de cejas; lacas para el cabello; leche de almendras para uso cosmético; leches limpiadoras para el cuidado de la piel; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; leches limpiadoras de tocador; lociones para uso cosmético; lociones para después del afeitado; polvos para el maquillaje; maquillaje facial; cabello (tinte para el - ); sales de baño que no sean para uso médico; champús en seco; cejas (cosméticos para - ); perfiladores de ojos; tintes cosméticos; tintes para el cabello; artículos de tocador; esmalte de uñas; lociones, cremas y preparaciones para el cuidado de las uñas; champús; quitaesmaltes de uñas (cosméticos); productos y sustancias depilatorias; preparaciones para el baño, excepto para uso medicinal; polvos de talco para tocador; conjuntos de maquillaje; cosméticos para animales; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; motivos decorativos para uso cosmético; depilatorios (productos - ); preparaciones para la decoloración del cabello; decolorante para uso cosmético; cosméticos para pestañas; cremas para blanquear la piel; duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal [artículos de tocador]; preparaciones de hierbas para el baño; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cabello (tinte para el - ); aceites para uso cosmético; pomadas para uso cosmético se incluyen en la categoría más amplia de los cosméticos de la parte oponente. Por tanto, son idénticos.


Los productos contestados transpiración (productos de tocador contra la); desodorantes y antiperspirantes para uso personal (enumerados dos veces) coinciden parcialmente con los jabones de la parte oponente. Puesto que la División de Oposición no puede diseccionar ex officio la amplia categoría de los productos del solicitante, éstos se consideran idénticos a los productos de la parte oponente.


Los productos contestados aguas de tocador perfumadas; agua de colonia (enumerada dos veces); agua de lavanda; desodorantes para el cuerpo [perfumería]; productos de perfumería; perfumes tienen un alto grado de similitud con los cosméticos de la parte oponente. Estos productos tienen la misma finalidad. Además, suelen coincidir en canales de distribución, público relevante y origen comercial.


Los productos contestados adhesivos [pegamentos] para uso cosmético; adhesivos para fijar cabellos postizos; adhesivos para fijar pestañas postizas; algodón y bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético son similares a los cosméticos de la parte oponente. Estos productos pueden coincidir en canales de distribución, público relevante y origen comercial.


Las bolsitas para perfumar la ropa son similares a los aceites esenciales de la parte oponente. Estos productos pueden tener el mismo destino puesto que los aceites esenciales pueden también utilizarse para perfumar la ropa. Además, pueden coincidir en canales de distribución y público relevante.



Servicios impugnados de la clase 35


Los servicios de venta al por menor y al por mayor de cosméticos abarcan como categoría más amplia los servicios de venta al por menor y mayor en comercios y a través de redes mundiales de informática de productos cosméticos de la parte oponente. Puesto que la División de Oposición no puede diseccionar ex officio la amplia categoría de los servicios impugnados, estos se consideran idénticos a los servicios de la parte oponente.



Los servicios de importación y exportación de cosméticos, productos de perfumería y de higiene personal se incluyen en la categoría más amplia de agencias de importación-exportación de la parte oponente. Por tanto, son idénticos.


Los servicios de venta al por menor y al por mayor de productos de perfumería y de higiene personal se consideran similares a los servicios de venta al por menor y mayor en comercios y a través de redes mundiales de informática de productos cosméticos de la parte oponente. Los servicios que se comparan tienen la misma naturaleza, ya que ambos son servicios de venta al por menor y al por mayor, tienen la misma finalidad, que es permitir a los consumidores satisfacer cómodamente diferentes necesidades de compra, y tienen el mismo método de uso. Además coinciden en cuanto al público destinatario y a los canales de distribución.



Servicios impugnados de la clase 44


Los servicios de salones de belleza; peluquerías se encuentran comprendidos de forma idéntica en ambas listas de servicios de la clase 44 (incluyendo sinónimos).


Los servicios de manicura se incluyen en la categoría más amplia de los servicios de salones de belleza y estética. Por tanto, son idénticos.



  1. Público destinatario – grado de atención


Se supone que el consumidor medio de la categoría de productos considerada es un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Procede, igualmente, tomar en consideración el hecho de que el nivel de atención del consumidor medio puede variar en función de la categoría de productos o servicios contemplada.


En el presente caso, los productos y servicios considerados idénticos o similares en diferentes grados están dirigidos al público en general y a clientes empresariales con conocimientos o experiencia profesional específicos. El grado de atención se considera medio.




  1. Los signos




Marca anterior


Marca impugnada


El territorio de referencia es la Unión Europea.


Por lo que se refiere a la similitud gráfica, fonética o conceptual de las marcas en conflicto, esta apreciación global debe basarse en la impresión de conjunto producida por las marcas, teniendo en cuenta, en particular, sus elementos distintivos y dominantes (11/11/1997, C251/95, Sabèl, EU:C:1997:528, § 23).


El carácter unitario de la marca de la Unión Europea implica que una marca de la Unión Europea anterior puede servir de fundamento en los procedimientos de oposición para oponerse a la solicitud de registro de una marca de la Unión Europea que pueda afectar negativamente a la protección de la primera marca, incluso tan solo en relación con la percepción de los consumidores de una parte de la Unión Europea (18/09/2008, C‑514/06 P, Armafoam, EU:C:2008:511, § 57). Por lo tanto, el riesgo de confusión respecto a una sola parte del público destinatario de la Unión Europea es suficiente para denegar la solicitud impugnada. En el presente asunto, la División de Oposición considera adecuado centrarse en la comparación de los signos en la parte del público destinatario que habla húngara.


La marca anterior es una marca figurativa que se compone de la palabra ‘TANINO’ y de un elemento figurativo que consiste de un patrón hecho de un entrelazado de líneas curvas con un punto de color azul. Ambos elementos son de color gris y sobre un fondo de color blanco y amarillo.


El signo impugnado es una marca figurativa que consiste de la palabra ‘TANINO’ en color gris y de la palabra ‘CONFORT’ de color naranja y abajo una línea también de color naranja.


El elemento ‘CONFORT’ del signo impugnado no tiene significado, como tal, para el público de referencia. No obstante, se considera probable que al menos una parte del público de referencia lo asociará a ‘bienestar o comodidad material’ puesto que es muy parecido al equivalente palabra nacional ‘komfort’. Teniendo en cuenta que los productos y servicios correspondientes son principalmente productos de belleza, servicios de venta de productos de belleza y servicios de belleza, se considera que este elemento es débil para estos productos y servicios puesto que uno de los objetivos de los productos y servicios de belleza es de aportar confort en la piel y bienestar. Para la restante parte del público este elemento no tiene ningún significado y por lo tanto tiene un carácter distintivo normal.


La marca anterior no tiene elementos que se puedan considerar claramente más distintivos que otros.


Las marcas no poseen ningún elemento que se pueda considerar más dominante (que atraiga más la atención visualmente) que otros elementos.



Visualmente, los signos coinciden en la palabra ‘TANINO’ incluida en ambas marcas. No obstante, se diferencian en la palabra ‘CONFORT’ de la marca impugnada y en los elementos figurativos de los signos.


Cuando los signos estén formados tanto por componentes verbales como figurativos, en principio, el componente verbal del signo suele producir un impacto mayor sobre el consumidor que el componente figurativo. Esto se debe a que el público no suele analizar los signos y se refiere más fácilmente a los signos en cuestión mediante su elemento verbal que describiendo sus elementos figurativos (14/07/2005, T312/03, Selenium-Ace, EU:T:2005:289, § 37; resoluciones de 19/12/2011, R 233/20114, Best Tone (fig.)/BETSTONE (fig.), § 24 y de 13/12/2011, R 53/20115, Jumbo(fig.)/DEVICE OF AN ELEPHANT (fig.), § 59).


La palabra ‘TANINO’ es el único elemento verbal de la marca anterior y el primer elemento verbal de la marca impugnada. Por lo general, los consumidores tienden a centrarse en el primer elemento de un signo cuando se compara con una marca. Esto se debe al hecho de que el público lee de izquierda a derecha, lo que convierte a la parte situada a la izquierda del signo (parte inicial) en la que primero atrae la atención del lector.


Por consiguiente, los signos tienen un grado de similitud medio.



Fonéticamente, la pronunciación de los signos coincide en la palabra ‘TANINO’ presente en ambos signos. La pronunciación difiere en la palabra ‘CONFORT’ de la marca impugnada que no tiene equivalente en el signo anterior.


Por consiguiente, los signos tienen un grado de similitud medio.



Conceptualmente, la palabra ‘TANINO’, incluida en ambas marcas, no tiene ningún significado para el público de referencia. La palabra ‘CONFORT’ será asociada por una parte del público de referencia a ‘bienestar o comodidad material’. El elemento figurativo presente en la marca anterior no acarrea ningún significado específico para el público relevante.


Por lo tanto, para el público que percibirá el elemento ‘CONFORT’ en la marca contestada los signos no son conceptualmente similares. Para la restante parte del público, puesto que no es posible comparar las marcas conceptualmente, el aspecto conceptual carece de relevancia a efectos de la evaluación de la similitud entre los signos.


Dado que se ha determinado que los signos son similares al menos en un aspecto de la comparación, se proseguirá con el examen del riesgo de confusión.



  1. Carácter distintivo de la marca anterior


El carácter distintivo de la marca anterior es uno de los factores que se debe tener en consideración en la apreciación global del riesgo de confusión.


El oponente no ha reivindicado de manera explícita que su marca tuviera un carácter distintivo particular en virtud de un amplio uso o reputación.


En consecuencia, la apreciación del carácter distintivo de la marca anterior estará basada en su carácter distintivo intrínseco. En el presente caso, la marca anterior en su totalidad no tiene un significado en relación con ninguno de los productos y servicios en cuestión desde la perspectiva del público en el territorio correspondiente. Por tanto, el carácter distintivo de la marca anterior debe considerarse normal.



  1. Apreciación global, otros argumentos y conclusión


Constituye un riesgo de confusión (incluido un riesgo de asociación) el riesgo de que el público pueda creer que los correspondientes productos o servicios, asumiendo que las marcas consideradas los designan, proceden de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas económicamente. Basta con que una parte significativa del público destinatario de los productos controvertidos pudiera confundirse respecto a la procedencia de los mismos. Por lo tanto, no es necesario establecer que todos los consumidores reales o potenciales de los productos o servicios pertinentes puedan confundirse.


El riesgo de confusión por parte del público debe apreciarse globalmente, teniendo en cuenta todos los factores del supuesto concreto que sean pertinentes. Esta apreciación global implica cierta interdependencia entre los factores tomados en consideración, y, en particular, la similitud entre las marcas y la existente entre los productos o los servicios designados. Así, un bajo grado de similitud entre los productos o servicios designados puede ser compensado por un elevado grado de similitud entre las marcas y a la inversa.


Los productos y servicios son en parte idénticos y en parte similares en diferentes grados. La marca anterior tiene un carácter distintivo normal.


Las marcas son similares desde el punto de vista visual y fonético en un grado medio. En particular, el único elemento verbal de la marca anterior, ‘TANINO’, está totalmente incluido en la marca contestada como primer elemento verbal. Tal y como hemos mencionado anteriormente, los consumidores tienden a centrarse en el primer elemento de un signo cuando se compara con una marca. Las marcas difieren en el segundo elemento de la marca impugnada, ‘CONFORT’, y en los elementos figurativos de las marcas. Como hemos señalado más arriba, la palabra ‘CONFORT’ es débil para una parte del público de referencia para los productos y servicios en cuestión. Además, en el caso de marcas complejas, el componente verbal del signo suele producir un impacto mayor sobre el consumidor que el componente figurativo. El elemento ‘TANINO’ incluido en ambas marcas tiene un carácter distintivo normal para el público de referencia.


Aunque se considere que el consumidor medio de la categoría de productos y servicios pertinente está normalmente informado y es razonablemente atento y perspicaz, se tiene en cuenta el hecho de que el consumidor medio rara vez tiene la oportunidad de comparar directamente las marcas y debe confiar en la imagen imperfecta que conserva en la memoria. Procede, igualmente, tomar en consideración el hecho de que el nivel de atención del consumidor medio puede variar en función de la categoría de productos y/o servicios en cuestión (22/06/1999, C-342/97, Lloyd Schuhfabrik Meyer, EU:C:1999;323, § 26). Incluso los consumidores especialmente atentos tienen que basarse en su imagen imperfecta de las marcas (21/11/2013, T-443/12, ancotel, EU:T:2013:605, § 54).


Por lo tanto, la División de Oposición estima que el consumidor puede percibir la marca contestada como una variación de la marca anterior.


El solicitante alega que el término ‘TANINO’ podrá ser reconocido por los consumidores de ciertas lenguas de la UE como referente a una sustancia que se viene aplicando en cosmética por lo que, la distintividad del término no es particularmente alta.


A este respecto, hay que señalar que el término ‘TANINO’ no tiene ningún significado para el público húngaro.


Considerando todo lo anterior, existe riesgo de confusión en la parte del público destinatario que hable húngara. Tal como se ha indicado en el apartado c) de la presente decisión, un riesgo de confusión respecto de solo una parte del público destinatario de la Unión Europea es suficiente para desestimar la solicitud impugnada.


Por lo tanto, la oposición está fundada en Hungría basándose en el registro de marca de la Unión Europea nº 12 879 169. De lo cual se deriva que debe desestimarse la marca impugnada para todos los productos y servicios.


Puesto que la oposición ha sido estimada en su totalidad en virtud del artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE, no es necesario examinar los demás motivos de la oposición, a saber artículo 8 apartado 1, letra a) RMUE.




COSTAS


De conformidad con el artículo 85, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma.


Puesto que el solicitante es la parte vencida, deberá sufragar la tasa de oposición, así como los gastos en los que haya incurrido la parte oponente en el procedimiento que nos ocupa.


Con arreglo a la regla 94, apartado 3 y apartado 7, letra d), inciso i) del REMC, los gastos que deberán pagarse a la parte oponente son la tasa de oposición y los gastos de representación que se establecerán en función de la tasa máxima que figura en dichas disposiciones.





La División de Oposición


Pedro JURADO MONTEJANO

Francesca CANGERI SERRANO

Ewelina SLIWINSKA



De conformidad con el artículo 59 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 60 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).


El importe determinado en la fijación de costas solo puede ser revisado a instancia de parte y mediante una resolución de la División de Oposición. Según la regla 94, apartado 4, del REMUE, dicha petición deberá presentarse en la Oficina en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la fijación de costas y no se considerará presentada hasta que no se haya pagado la tasa de revisión de la fijación de costas de 100 EUR (anexo I, parte A, apartado 33, del RMUE).



Latest News

  • FEDERAL CIRCUIT AFFIRMS TTAB DECISION ON REFUSAL
    May 28, 2021

    For the purpose of packaging of finished coils of cable and wire, Reelex Packaging Solutions, Inc. (“Reelex”) filed for the registration of its box designs under International Class 9 at the United States Patent and Trademark Office (“USPTO”).

  • THE FOURTH CIRCUIT DISMISSES NIKE’S APPEAL OVER INJUNCTION
    May 27, 2021

    Fleet Feet Inc, through franchises, company-owned retail stores, and online stores, sells running and fitness merchandise, and has 182 stores, including franchises, nationwide in the US.

  • UNO & UNA | DECISION 2661950
    May 22, 2021

    Marks And Spencer Plc, Waterside House, 35 North Wharf Road, London W2 1NW, United Kingdom, (opponent), represented by Boult Wade Tennant, Verulam Gardens, 70 Grays Inn Road, London WC1X 8BT, United Kingdom (professional representative)