División de Oposición



OPOSICIÓN Nº B 2 584 798


Levitt-Bosch Aymerich, S.A., C/ Capitan Haya, 1, 2º, planta - Edificio Eurocentro, 28020 Madrid, España (parte oponente), representada por Polopatent, C/ Dr. Fleming, 16, 28036 Madrid, España (representante profesional).


c o n t r a


Grupo Iberoamericano de Fomento, S.A., Paseo de la Castellana 110, Planta 8ª, 28046 Madrid, España (solicitante), representado por Arochi & Lindner, S.L., C/ Serrano 28, 1°C, 28001 Madrid, España (representante profesional).


El 28/09/2016, la División de Oposición adopta la siguiente



RESOLUCIÓN:


1. La oposición n° B 2 584 798 se desestima en su totalidad.


2. La parte oponente carga con las costas, que se fijan en 300 EUR.



MOTIVOS:


La parte oponente presentó una oposición contra todos los servicios de la solicitud de marca de la Unión Europea nº 13 919 411 de las Clases 36 y 37. La oposición está basada en el registro de marca española nº 1 288 922, así como en el nombre comercial notoriamente conocido en España “LEVITT-BOSCH AYMERICH, S.A. (LEBA, S.A.)”. La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letra b), y el artículo 8, apartado 4, del RMUE.



LEVITT-BOSCH AMYERICH, S.A. (LEBA, S.A.)



Derechos anteriores


Marca impugnada



JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO ANTERIOR


Con arreglo al apartado 1 del artículo 76 del RMUE, en el curso del procedimiento la Oficina procederá al examen de oficio de los hechos; sin embargo, en un procedimiento sobre motivos de denegación relativos, el examen se limitará a los medios alegados y a las solicitudes presentadas por las partes.


De lo anterior se desprende que la Oficina no podrá tener en cuenta presuntos derechos para los que la parte oponente no presente las pruebas correspondientes.


De conformidad con la regla 19, apartado 1, del REMUE, la Oficina ofrecerá a la parte oponente la oportunidad de presentar los hechos, pruebas y alegaciones que justifiquen su oposición o de completar cualquier hecho, prueba o alegación que ya haya sido presentado junto con el escrito de oposición, dentro de un plazo especificado por la Oficina.


Con arreglo a la regla 19, apartado 2, del REMUE, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la parte oponente también deberá presentar pruebas de la existencia, validez y ámbito de protección del derecho anterior, así como de su derecho a presentar oposición.


De conformidad con el artículo 76, apartado 1, del RMUE, en el curso del procedimiento, la Oficina procederá al examen de oficio de los hechos; sin embargo, en un procedimiento sobre motivos de denegación relativos de registro, el examen se limitará a los medios alegados y a las solicitudes presentadas por las partes.


De acuerdo con la regla 19, apartado 2, letra d) del REMUE, en el caso de que la oposición se base en un derecho anterior en el sentido contemplado en el artículo 8, apartado 4, del RMUE, la parte oponente deberá presentar prueba de su adquisición, existencia continuada y ámbito de protección de dicho derecho. En concreto, dicha disposición requiere que se demuestre que el derecho anterior se ha utilizado en el tráfico económico de alcance no únicamente local.


En el asunto que nos ocupa, el escrito de oposición no iba acompañado de ninguna prueba relativa al nombre comercial anterior en que se basa la oposición.


El 05/10/2015, se concedió a la parte oponente un plazo de dos meses, a partir del período de reflexión para aportar el material antes mencionado. Dicho plazo expiró el 10/02/2016.


La parte oponente no presentó ninguna prueba relativa al uso del nombre comercial anterior que sirve de fundamento a la oposición.


De acuerdo con lo dispuesto en la regla 20, apartado 1, del REMUE, si dentro del plazo establecido en la regla 19, apartado 1, del REMUE, la parte oponente no ha demostrado la existencia, validez y ámbito de protección de su marca anterior o derecho anterior, así como su derecho a presentar oposición, no se admitirá dicha oposición por considerarse infundada.


Por tanto, la oposición debe desestimarse por carecer de fundamento en cuanto se basa en este derecho anterior y en el artículo 8, apartado 4, del RMUE.



PRUEBA DE USO


Con arreglo al artículo 42, apartados 2 y 3, del RMUE, a instancia del solicitante, la parte oponente presentará la prueba de que, en el curso de los cinco años anteriores a la publicación de la marca impugnada, la marca anterior ha sido objeto de un uso efectivo en los territorios donde tiene protección para los productos o los servicios para los cuales esté registrada y en los que se base la oposición, o de que existan causas justificativas para la falta de uso.


En virtud de esta misma disposición, a falta de dicha prueba, deberá desestimarse la oposición.


El solicitante pidió a la parte oponente que presentara la prueba del uso de la marca en que se basa la oposición, es decir la marca española  1 288 922.


La petición se presentó dentro de plazo y es admisible, dado que el registro de la marca anterior se produjo más de cinco años antes de la publicación de la solicitud impugnada.


El 21/04/2016 se concedió a la parte oponente un plazo de dos meses para presentar la prueba del uso solicitada, es decir hasta el 26/06/2016.


La parte oponente no presentó prueba alguna que demostrase el uso de la marca anterior en que se basa la oposición, ni tampoco alegó que existiesen causas justificativas para la falta de uso.


Con arreglo a la regla 22, apartado 2, del REMUE, si la parte que presente oposición no facilitase dicha prueba antes de que expire el plazo, la Oficina desestimará la oposición.


En consecuencia, la oposición debe desestimarse en virtud del artículo 42, apartados 2 y 3, del RMUE y de la regla 22, apartado 2, del REMUE.



COSTAS


De acuerdo con el artículo 85, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma.


Puesto que la parte oponente es la parte vencida, deberá sufragar los gastos en los que haya incurrido la otra parte en el presente procedimiento.


Con arreglo a la regla 94, apartado 3 y la regla 94, apartado 7, letra d), inciso ii), del REMUE, los gastos que deberán pagarse al solicitante son los gastos de representación que se establecerán en función de la tasa máxima que figura en dichas disposiciones.





La División de Oposición


Francesca CANGERI SERRANO

Pedro JURADO MONTEJANO

Begoña URIARTE VALIENTE



De conformidad con el artículo 59 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 60 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).


El importe determinado en la fijación de costas solo puede ser revisado a instancia de parte y mediante una resolución de la División de Oposición. Según la regla 94, apartado 4, del REMUE, dicha petición deberá presentarse en la Oficina en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la fijación de costas y no se considerará presentada hasta que no se haya pagado la tasa de revisión de la fijación de costas de 100 EUR (anexo I, parte A, apartado 33, del RMUE).



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