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OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS)
Departamento de Operaciones L123 |
Denegación de una solicitud de marca comunitaria de acuerdo con el artículo 7 del RMC y la regla 11, apartado 3 del REMC
Alicante, 26/10/2015
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IPAMARK Paseo de la Castellana, 72-1º E-28046 Madrid ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
013945415 |
Referencia: |
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Marca: |
MARQUÉS DE TERÁN EAGLE |
Tipo de marca: |
Marca denominativa |
Solicitante: |
BODEGAS REGALIA DE OLLAURI, S.L. Ctra. de Nájera, km 1 E-26220 OLLAURI - La Rioja ESPAÑA |
La Oficina objetó en parte el 24/04/2015 en virtud del artículo 7, apartado 1, letra j) del RMC al considerar que la marca hace un uso directo de una Denominación de Origen Protegida en la Unión Europea para vinos, por los motivos que se indican en la carta adjunta.
Tras una extensión del plazo para presentar observaciones, el solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, del RMC, se deniega la marca comunitaria nº 13 945 415, ‘MARQUÉS DE TERÁN EAGLE’, para los siguientes productos:
Clase 33 Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); Vinos.
Por el contrario, la solicitud será aceptada para los restantes servicios.
En virtud del artículo 59 del RMC tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 60 del RMC, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina dentro del plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la presente resolución y, dentro del plazo de cuatro meses a partir de esa misma fecha, deberá presentar un escrito en el que se expongan los motivos del recurso. Sólo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado una tasa de 800 EUR.
Octavio MONGE GONZALVO
Avenida de Europa, 4 • E - 03008 Alicante • España
Tel. +34 96 513 9100 • Fax +34 96 513 1344