OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR

(MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS)


Departamento de Operaciones

L123


Denegación de una solicitud de marca comunitaria de acuerdo con el artículo 7 del RMC y la regla 11, apartado 3 del REMC


Alicante, 02/12/2015



EUROSIGNO PATENTES Y MARCAS

Txakursolo n° 23, bajo

E-48992 Getxo (Vizcaya)

ESPAÑA


Nº de solicitud:

013968722

Referencia:


Marca:

MEXWRAPS

Tipo de marca:

Marca figurativa

Solicitante:

GUALBERTO CAÑA ESPINOZA

ANASTASIO BUSTAMANTE nº 296 - COL. SANTA RITA

CELAYA Guanajuato 38035

MÉXICO


La Oficina objetó en parte el 03/09/2015, enmendando la objeción parcial presentada el 11/05/2015, en virtud del artículo 7, apartado 1, letras b) y c) del RMC, al considerar que la marca es descriptiva y carente de carácter distintivo, por los motivos que se indican en la carta adjunta.


El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7(1) del RMC, se deniega la marca comunitaria nº 13 968 722, , para los siguientes productos y servicios:


Clase 29 Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; grasas alimenticias; mantequilla; embutidos; curados; crustáceos (no vivos), conservas de carne o pescado; queso.


Clase 30 Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, sirope de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; sándwiches, pizzas; crepes (alimentos); galletas; pasteles; dulces; chocolate.


Clase 43 Servicios de restauración (alimentación); alojamiento temporal; servicios de bar; servicios de catering; servicios de hotel; servicios de restaurantes; servicios de elaboración de comidas preparadas para su consumo.


La solicitud será aceptada para los restantes productos.


En virtud del artículo 59 del RMC tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 60 del RMC, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina dentro del plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la presente resolución y, dentro del plazo de cuatro meses a partir de esa misma fecha, deberá presentar un escrito en el que se expongan los motivos del recurso. Sólo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado una tasa de 800 EUR.





Octavio MONGE GONZALVO

Avenida de Europa, 4 • E - 03008 Alicante • España

Tel. +34 96 513 9100 • Fax +34 96 513 1344

www.oami.europa.eu

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