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OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS)
Departamento de Operaciones L123 |
Denegación de una solicitud de marca comunitaria de acuerdo con el artículo 7 del RMC y la regla 11, apartado 3 del REMC
Alicante, 04/12/2015
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DEMARKS&LAW Cirilo Amorós 57 E-46004 Valencia ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
014220313 |
Referencia: |
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Marca: |
CRISTALGRES |
Tipo de marca: |
Marca denominativa |
Solicitante: |
CRISTAL CERAMICAS, S.A. San Fermín, 1 E-12200 Onda (Castellón) ESPAÑA |
La Oficina objetó el 23/07/2015 en virtud del artículo 7, apartado 1, letras b) y c) del RMC al considerar que la marca es descriptiva y carece de carácter distintivo, por los motivos que se indican en la carta adjunta.
El solicitante presentó sus alegaciones el 23/09/2015, que pueden resumirse del siguiente modo:
El solicitante indica que el término solicitado es caprichoso.
Se señala que es un neologismo inusual.
Se indica que el signo está registrado en algún país.
Se dice que la Oficina ha aceptado signos similares.
De acuerdo con el artículo 75 del RMC, corresponde a la Oficina dictar una resolución basada en motivos o pruebas sobre los que el solicitante ha tenido oportunidad de presentar sus alegaciones.
Después de tener en cuenta las alegaciones del solicitante, la Oficina ha decidido mantener la objeción.
Con arreglo a la letra c) del apartado 1 del artículo 7 del RMC, “se denegará el registro de las marcas que estén compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir, en el comercio, para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de producción del producto o de la prestación del servicio, u otras características del servicio”.
Es jurisprudencia consolidada que cada uno de los motivos de denegación de registro enumerados en el artículo 7, apartado 1, del RMC es independiente de los demás y exige un examen por separado. Además, es preciso interpretar dichos motivos de denegación a la luz del interés general subyacente en cada uno de ellos. El interés general tomado en consideración al examinar cada uno de dichos motivos de denegación puede, o incluso debe, reflejar distintas consideraciones, en función del motivo de denegación de que se trate (sentencia de 16/09/2004, C‑329/02 P, «SAT.1», apartado 25).
Al prohibir el registro como marca comunitaria de tales signos o indicaciones, el artículo 7, apartado 1, letra c) del RMC
persigue un objetivo de interés general que exige que los signos o indicaciones descriptivas de las características de productos o servicios para los cuales se solicita el registro puedan ser libremente utilizados por todos. Esta disposición impide, por consiguiente, que tales signos o indicaciones se reserven a una sola empresa debido a su registro como marca.
(Véase la sentencia de 23/10/2003, C‑191/01 P, «Wrigley», apartado 31.)
“Los signos y las indicaciones a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), [RMC] son los que pueden servir, en el uso normal desde el punto de vista de los destinatarios, para designar, directamente o mediante la mención de una de sus características esenciales, el producto o el servicio para el que se solicita el registro” (sentencia de 26/11/2003, T‑222/02, «ROBOTUNITS», apartado 34).
… carece de pertinencia que las características de los productos o servicios que puedan describirse sean esenciales o accesorias desde el punto de vista comercial. En efecto, la redacción del [artículo 7, apartado 1, letra c) del RMC] no hace distinción alguna en función de las características que los signos o indicaciones que componen la marca puedan designar. De hecho, a la luz del interés general que subyace en dicha disposición, toda empresa debe poder utilizar libremente tales signos o indicaciones para describir cualquier característica de sus propios productos, sea cual fuere su importancia en el aspecto comercial.
(Véase la sentencia de 12/02/2004, C‑363/99, «Koninklijke KPN Nederland», apartado 102.)
En el caso presente los consumidores van a apreciar de forma clara e indubitada que los productos y servicios serán relativos a materiales de construcción que t tendrán unas características que son elaborados con cristal y gres o de gres con acabados cristalizados.
Dado que la marca de referencia se compone de varios elementos (marca compuesta), para apreciar su carácter distintivo debe ser considerada como un todo, lo cual no es incompatible con un examen posterior de los diferentes elementos que la componen (sentencia de 19/09/2001, T‑118/00, «Tablette carrée blanche, tachetée de vert, and vert pâle», apartado 59).
En este caso tanto los elementos como el conjunto resultante comunican de forma clara las características de los productos y servicios rechazados.
En relación con las resoluciones nacionales invocadas por el solicitante, como resulta de la jurisprudencia:
el régimen comunitario de marcas es un sistema autónomo, constituido por un conjunto de normas y que persigue objetivos que le son específicos, y su aplicación es independiente de todo sistema nacional… Por consiguiente, el carácter registrable de un signo como marca comunitaria sólo debe apreciarse sobre la base de la normativa comunitaria pertinente. Por lo tanto, la Oficina y, en su caso, el juez comunitario, no están vinculados por una resolución dictada en un Estado miembro, ni en un país tercero, por la que se admita el carácter registrable de ese mismo signo como marca nacional. Así ocurre aun cuando tal resolución hubiera sido adoptada con arreglo a una normativa nacional armonizada con la Directiva 89/104 o, incluso, en un país perteneciente a la zona lingüística en la que tiene su origen el signo denominativo controvertido.
(Véase la sentencia de 27/02/2002, T‑106/00, «STREAMSERVE», apartado 47.)
En relación con el argumento del solicitante de que la Oficina ha aceptado marcas similares, procede señalar, que “las resoluciones que adopta la Oficina relativas al registro de un signo como marca comunitaria... dimanan de una competencia reglada y no de una facultad discrecional”. Por lo tanto, la legalidad de las resoluciones de la Oficina debe apreciarse únicamente sobre la base del RMC, tal como lo ha interpretado el juez comunitario, y no sobre la base de una práctica decisoria anterior de la Oficina (sentencias de 15/09/2005, C‑37/03 P, «BioID», apartado 47 y de 09/10/2002, T‑36/01, «Surface d'une plaque de verre», apartado 35).
”De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que la observancia del principio de igualdad de trato debe conciliarse con la observancia del principio de legalidad, según el cual nadie puede invocar, en beneficio propio, una ilegalidad cometida a favor de otro” (sentencia de 27/02/2002, T‑106/00, «STREAMSERVE», apartado 67).
En virtud de los motivos expuestos anteriormente, y de acuerdo con el artículo 7, apartado 1, letras b) y c) y el artículo 7, apartado 2 del RMC, se deniega la solicitud de marca comunitaria nº 14 220 313 CRISTALGRES para los siguientes productos y servicios:
Clase 11 Instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; Aparatos sanitarios e instalaciones para cuartos de baño y elementos de fontanería; Saunas, baños de vapor y spas (instalaciones); Fregaderos; Duchas; Inodoros; Lavabos para cuartos de baño; Lavacabezas para su uso en peluquerías; Mamparas [tabiques] adaptadas para uso en baños (no metálicas); Mamparas que no sean metálicas para platos de ducha; Platos de ducha; Pies para lavabos; Urinarios;; Rebosaderos de bañeras; Tapas de inodoros; Tazas de váter;; Instalaciones sanitarias; Instalaciones de baño y ducha; Instalaciones de bañeras de masaje; Bañeras; Asientos de inodoro; Bañeras de hidroterapia; Aparatos e instalaciones sanitarias.
Clase 19 Azulejos, baldosas, materiales de revestimientos de paredes y pavimentación de suelos, de materiales cerámicos, de gres y porcelánicos; Materiales y elementos para la construcción y edificación, no metálicos; Puertas, ventanas y cubre-ventanas, no metálicos; Estatuas y obras de arte fabricadas de materiales como piedra, hormigón y mármol, incluidas en esta clase; Estructuras y construcciones transportables, no metálicas; Azulejos cerámicos para paredes externas; Azulejos de cerámica; Azulejos de cerámica para paredes internas; Azulejos murales no metálicos; Azulejos no metálicos para la construcción; Baldosas; Baldosas cerámicas esmaltadas; Baldosas cerámicas para revestimientos de suelo de construcción; Baldosas de cerámica para suelos de interior; Baldosas de cerámica para suelos exteriores; Baldosas de cerámica para suelos y revestimiento; Baldosas de mosaico; Baldosas no metálicas; Baldosas para pavimentación; Baldosas sin vitrificar; Bloques de chimenea (No metálicos -); Bloques de construcción que incorporan materiales aislantes; Bloques de pavimentación luminosos, no metálicos; Bloques de vidrio para construcción; Bloques no metálicos para construcción; Bloques para la albañilería; Cubiertas de techo no metálicas; Elementos de construcción fabricados (no metálicos); Elementos de construcción prefabricados (no metálicos) para montaje in situ; Elementos de fachada de materiales no metálicos; Elementos estructurales de vidrio; Ladrillos (artículos refractarios); Ladrillos de revestimiento (No metálicos -); Ladrillos de chimeneas; Ladrillos de vidrio para la construcción; Láminas de vidrio decorado para construcción; Losas no metálicas; Materiales de construcción refractarios no metálicos; Materiales de revestimiento que no sean de metal; Materiales de construcción no metálicos; Materiales de construcción compuestos de vidrio; Materiales de capa hidrófuga (no metálicos); Materiales de revestimiento de calzadas; Molduras no metálicas para la construcción; Molduras de paneles de materiales no metálicos; Paneles contra incendios para la construcción (no metálicos); Paneles acristalados [marcos no metálicos] para la construcción; Paneles no metálicos para suelos; Paneles de vidrio para tejados [marcos no metálicos]; Paneles impermeables (que no sean metálicos); Paneles de revestimiento no metálicos para tejados; Paneles de pared acristalados [marcos no metálicos]; Paredes de vidrio; Piezas cerámicas para la construcción; Piezas cerámicas refractarias; Pilares (no metálicos); Productos de pavimentación (no metálicos); Rosetones [adornos de techo] de materiales no metálicos; Stands de exposición [estructuras no metálicas]; Suelos no metálicos; Superficies con relieve para paredes; Tabiques no metálicos; Superficies texturizadas para techos; Tabiques divisorios de interiores hechos de materiales no metálicos; Tapajuntas no metálicos; Tableros laminados (no metálicos) para paredes; Tableros de zócalo que no sean metálicos; Tableros de techado (no metálicos) con propiedades aislantes; Techos no metálicos; Tejas acanaladas; Terrazo; Terminales de chimenea (no metálicos); Tejas (que no sean de metal); Vidrio luminoso para construcción; Vigas no metálicas; Vidrio plano laminado para la construcción; Vidrio absorbente de rayos infrarrojos para construcción; Vidriado (no metálico) que tienen propiedades pirorresistentes; Vallas no metálicas; Viguetas.
Clase 35 Presentación de materiales de construcción y de revestimientos de paredes y techos y pavimentación de suelos e instalaciones, aparatos y dispositivos sanitarios y accesorios de los mismos para su venta al por menor; servicios de importación y exportación de todo tipo de materiales de construcción y de revestimientos de paredes y techos y pavimentación de suelos e instalaciones, aparatos y dispositivos sanitarios y accesorios de los mismos; servicios de venta al por mayor, servicios de venta al por menor en comercios, a distancia, por correspondencia, y servicios de venta a través de redes mundiales informáticas de todo tipo de materiales de construcción y de revestimientos de paredes y techos y pavimentación de suelos e instalaciones, aparatos y dispositivos sanitarios y accesorios de los mismos; servicios de importación y exportación de todo tipo de materiales de construcción y de revestimientos de paredes y techos y pavimentación de suelos e instalaciones, aparatos y dispositivos sanitarios y accesorios de los mismos.
Por el contrario, la solicitud será aceptada para los restantes productos y servicios, en concreto:
Clase 11 Aparatos de aire acondicionado y para calefacción, ventilación y depuración del ambiente; Aparatos para cocinar, calentar, enfriar y para el tratamiento de alimentos y bebidas; Calentadores y secadoras; Equipos de congelación y refrigeración; Equipos y aparatos de iluminación; Quemadores, calderas y calentadores; Conductos e instalaciones para la expulsión de gases; Dispositivos de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; Aparatos de bronceado; Filtros para uso industrial y doméstico; Instalaciones de secado; Instalaciones para tratamientos industriales; Instalaciones para depurar, desalinizar y para acondicionar el agua; Aparatos para el suministro de agua potable; Aparatos terminales para suministrar agua; Baños portátiles para los pies; Bocas de riego; Dispensadores de agua; Dispositivos de distribución de agua [automáticos]; Cisternas; Grifos; Lavamanos [partes de instalaciones sanitarias]; Mamparas de baño; Mamparas de ducha (metálicas); Toalleros térmicos; Teléfonos pulverizadores para ducha; Válvulas [accesorios de fontanería]; Tapones metálicos para baños; Tiradores de cisterna [partes de instalaciones sanitarias]; Aparatos de ducha; Alcachofas de ducha; Aireadores para grifos; Accesorios de conducción de agua sanitaria; Accesorios de ducha; Accesorios de lavabos; Accesorios para baños de masajes; Accesorios para bidés; Accesorios para instalaciones de agua sanitaria.
Clase 19 Baldosas de caucho para suelos; Baldosas de madera; Baldosas de estuco; Baldosas de mármol; Baldosas de piedra para techos; Baldosas de plástico; Baldosas de terracota para suelos; Bloques de hormigón; Bloques de madera; Canalones de lluvia (que no sean metálicos); Cemento; Escayolas ornamentales decorativas; Hormigón; Láminas de madera; Láminas de materias plásticas para techado; Láminas de materias sintéticas para la señalización de terrenos; Madera de chapado; Láminas de revestimiento de madera contrachapada; Láminas de revestimiento de madera; Material textil (no metálico) para proteger subsuelos blandos; Materiales asfálticos para pavimentación; Mármol para la construcción; Madera para construcción; Materiales de construcción de piedra natural; Materiales de construcción de piedra artificial; Materiales bituminosos para la construcción; Materiales geotextiles tejidos (no metálicos) para proteger contra la erosión; Mortero; Paneles de madera; Paneles de hormigón; Paneles de aglomerado ignífugos para la construcción; Paneles acústicos de madera para techos; Paneles acústicos de madera para paredes; Papel de construcción; Panelización de exhibición (no metálica); Papel para techos; Parqué; Pavimentos de madera; Perfiles de madera; Persianas de exterior no metálicas ni de materias textiles; Persianas enrollables (no metálicas); Piedra pizarra; Piedras de construcción; Productos de carpintería para la construcción; Productos de pizarra para techos; Pizarras para el revestimiento de paredes; Pizarras para tejados; Ristreles; Suelos de bambú; Suelos de hormigón; Suelos de parqué de corcho; Suelos deportivos de madera; Sílice para su uso en la construcción; Tablas de parqué; Tablero de ebanistería; Sustancias bituminosas para recubrimientos; Tabiques deslizantes de interior de estilo japonés (fusuma); Tarimas (suelos); Tejas bituminosas; Tejas de arcilla para techado; Tejas de pizarra; Tela asfáltica para tejados; Tejidos sin tejer para proteger el suelo; Tejas de plástico transparente; Vigas de madera; Yeso [escayola].
Clase 27 Revestimientos de pisos (suelos); Recubrimientos para suelos y revestimientos artificiales para superficies; Revestimientos para paredes y techos; Alfombras (suelo); Moquetas; Losetas de alfombra; Felpudos; Esteras [revestimientos de suelos]; Bajo alfombras; Alfombrillas de baño; Baldosas de corcho; Baldosas de linóleo; Basamentos antideslizantes; Cubiertas acolchadas para suelos existentes; Losetas de corcho; Revestimientos antideslizantes de suelos para su uso en escaleras; Revestimientos de pisos; Revestimientos de suelo de caucho; Revestimientos de vinilo para suelos; Césped artificial; Papel pintado; Revestimientos de papel para techos; Revestimientos de corcho para paredes; Forros acolchados para paredes existentes; Cubiertas acolchadas para techos existentes; Revestimientos murales; Revestimientos murales de papel; Revestimientos murales de vinilo.
Clase 35 Publicidad; servicios de importación y de exportación; servicios de emisión de franquicias relativas a la ayuda en la explotación o dirección de una empresa comercial; Negocios comerciales y servicios de información al consumidor; Servicios promocionales, de marketing y publicidad; Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; Servicios de pedidos, Servicios de comparación de precios, Servicios de aprovisionamiento para terceros, Servicios de suscripción; Servicios de información, investigación y análisis de negocios; administración comercial y trabajos de oficina relacionados con los servicios de alquiler, arrendamiento y leasing; alquiler y arrendamiento de material publicitario y espacios publicitarios; asesoramiento, consultoría e información de los servicios anteriores, incluidos en esta clase; Publicidad; marketing; promoción de ventas; promoción de ventas en puntos de compra o de venta para terceros; promoción de ventas para terceros; servicios de publicidad y promoción de ventas; servicios de publicidad y marketing de materiales de todo tipo de materiales de construcción y de revestimientos de paredes y techos y pavimentación de suelos e instalaciones, aparatos y dispositivos sanitarios y accesorios de los mismos; Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; Servicios promocionales, de marketing y publicidad; servicios de información, investigación, consultoría y análisis de negocios; emisión de franquicias para la administración, explotación o dirección de empresas industriales y comerciales.
En virtud del artículo 59 del RMC tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 60 del RMC, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina dentro del plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la presente resolución y, dentro del plazo de cuatro meses a partir de esa misma fecha, deberá presentar un escrito en el que se expongan los motivos del recurso. Sólo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado una tasa de 800 EUR.
Valentín ALONSO MORENO
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