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OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS)
Departamento de Operaciones L123 |
Denegación de una solicitud de marca comunitaria de acuerdo con el artículo 7 del RMC y la regla 11, apartado 3 del REMC
Alicante, 18/12/2015
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OLTEN PATENTES Y MARCAS C/Felipe IV 10 bajo izda CP 28014 MADRID ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
014332514 |
Referencia: |
30305odontic |
Marca: |
odontic |
Tipo de marca: |
Marca figurativa |
Solicitante: |
DINGONATURA, S.L. Pol. Ind. La Ferrería C/ Electrónica, 16 E-08110 Montcada I Reixac (Barcelona) ESPAÑA |
La Oficina objetó el 25/08/2015 en virtud del artículo 7, apartado 1 del RMC al considerar que la marca carece de carácter distintivo y es descriptiva para los productos para los que se solicita, por los motivos que se indican en la carta adjunta.
El solicitante no ha presentado observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7(1) del RMC, se deniega la marca comunitaria nº 14 332 514 para todos los productos solicitados.
En virtud del artículo 59 del RMC tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 60 del RMC, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina dentro del plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la presente resolución y, dentro del plazo de cuatro meses a partir de esa misma fecha, deberá presentar un escrito en el que se expongan los motivos del recurso. Sólo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado una tasa de 800 EUR.
Begoña URIARTE VALIENTE
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Tel. +34 96 513 9100 • Fax +34 96 513 1344