OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR

(MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS)


Departamento de Operaciones

L123


Denegación de una solicitud de marca comunitaria de acuerdo con el artículo 7 del RMC y la regla 11, apartado 3 del REMC


Alicante, 29/01/2016



SUGRAÑES PATENTES Y MARCAS

Calle de Provenza, 304

E-08008 Barcelona

ESPAÑA


Nº de solicitud:

014457618

Referencia:

107807MEM

Marca:

The App that saves lives on the road

Tipo de marca:

Marca denominativa

Solicitante:

USEFUL INVENTIONS, S.L.

Avinguda Generalitat, 13

E-25560 Sort

ESPAÑA



La Oficina objetó contra el registro parcial de la marca solicitada el 16/09/15 en virtud del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), así como del apartado 2 del artículo 7 del RMC al considerar que la marca carece de carácter distintivo, por los motivos que se indican en la carta adjunta.


No se han recibido observaciones en respuesta dentro del plazo establecido.

En virtud de los motivos expuestos anteriormente, y de acuerdo con el artículo 7, apartado 1, letras b) y c) y del apartado 2 del artículo 7 RMC, se deniega la solicitud de marca comunitaria nº 14457618 The App that saves lives on the road en su totalidad, a saber, para los siguientes servicios:


42           Proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, servicios, ubicación, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos, comunicación inalámbrica, el acceso móvil de información y gestión de datos a distancia para la entrega inalámbrica de contenidos a ordenadores, portátiles y dispositivos electrónicos móviles.

               

 La solicitud será aceptada para los restantes productos y servicios solicitados, a saber:


9              Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles; extintores.


41           Educación; Formación; Servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales.


En virtud del artículo 59 del RMC tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 60 del RMC, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina dentro del plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la presente resolución y, dentro del plazo de cuatro meses a partir de esa misma fecha, deberá presentar un escrito en el que se expongan los motivos del recurso. Sólo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado una tasa de 800 EUR.




Mercedes SIERRA

Avenida de Europa, 4 • E - 03008 Alicante • España

Tel. +34 96 513 9100 • Fax +34 96 513 1344

www.oami.europa.eu

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