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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 7 del RMUE y la regla 11, apartado 3, del REMUE
Alicante, 31/03/2016
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Jose M Alvarez C/ Bonavista 22 E-08513 Prats de Llucanes ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
014763122 |
Referencia: |
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Marca: |
allshops |
Tipo de marca: |
Marca denominativa |
Solicitante: |
Jose M Alvarez C/ Bonavista 22 E-08513 Prats de Llucanes ESPAÑA |
La Oficina objetó el 19/11/2015 en virtud del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y artículo 7, apartado 2, del RMUE (antes RMC) al considerar que la marca es descriptiva y carece de carácter distintivo, por los motivos que se indican a continuación.
La marca solicitada no puede ser registrada en parte al no cumplir con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letras b) y c) y artículo 7, apartado 2 del RMC.
La marca solicitada contiene la palabra compuesta «allshops» y no se considera apta para su registro para:
Clase 35 Promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea.
Clase 38 Acceso a contenidos, portales y sitios web.
El carácter distintivo y descriptivo de una marca comunitaria deben apreciarse, por una parte, en relación con los productos o servicios para los que se solicita el registro del signo y, por otra, en relación con la percepción del público al que se pretende llegar, constituido por los consumidores de tales productos o servicios (sentencia de 27/11/2003, T‑348/02, «Quick», apartado 29).
El nivel de atención del consumidor medio puede variar en función de la categoría de productos o servicios contemplada (sentencia de 22/06/1999, C‑342/97, «Lloyd Schuhfabrik Meyer», apartado 26).
Por otro lado, cuando se aprecie el carácter distintivo de la marca constituida por una combinación de elementos, la marca se deberá examinar en su conjunto. No obstante, ello no se opone a un examen previo de cada componente de la marca (sentencia de 09/07/2003, T‑234/01, «Stihl», apartado 32).
En el caso que nos ocupa, los servicios no aptos para su registro cubiertos por la marca que se solicita, son servicios de promoción, publicidad y marketing y servicios de acceso a diferentes sitios y contenidos en internet y se destinan tanto a un consumidor medio como a un público profesional. Considerando la naturaleza de los servicios en cuestión, el grado de conocimiento del público destinatario será elevado o el de un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Además, dado que la marca “allshops” contiene palabras en inglés, el público de referencia en relación con el cual debe apreciarse el motivo absoluto de denegación es el consumidor de habla inglesa en la Comunidad (sentencia de 22/06/1999, C‑342/97, «Lloyd Schuhfabrik Meyer», apartado 26; y sentencia de 27/11/2003, T‑348/02, «Quick», apartado 30).
La marca contiene las palabras “all” y “shops” con los siguientes significados:
all «the whole quantity of» (información extraída del diccionario online www.collinsdictionary.com el 19/11/2015). En español significa: todo/as.
shops Plura de «a place, esp. a small building for the retail of godos and services» (información extraída del diccionario online www.collinsdictionary.com el 19/11/2015). En español significa: tiendas.
El consumidor destinatario entenderá “allshops” como una expresión con sentido: todas las tiendas.
1) Carácter descriptivo
Para poder evaluar el carácter descriptivo es necesario determinar si desde el punto de vista del público destinatario existe una relación suficientemente directa y concreta entre el signo y los productos para los que se solicita el registro (sentencia de 20/07/2004, T‑311/02, «LIMO», apartado 30).
Considerada en su conjunto, la expresión «allshops» informa inmediatamente a los consumidores, sin necesidad de pararse a pensar, de que los servicios son servicios de promoción o de publicidad aplicadas a diferentes tipos de tiendas, incluidos tiendas en Internet y que los servicios de telecomunicación dan acceso a todo tipo de tiendas que se encuentran en el internet, en portales.
Por tanto, esta marca contiene información obvia y directa sobre la especie y el destino de los servicios en cuestión.
De todo lo expuesto se deduce que el vínculo entre las palabras «allshops» contenida en la marca y los servicios que se mencionan en la solicitud de registro es lo suficientemente estrecho como para que el registro del signo pueda ser denegado en virtud de lo estipulado en el artículo 7, apartado 1, letra c) y apartado 2 del RMC.
2) Ausencia de carácter distintivo
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el hecho de que un signo esté compuesto por palabras genéricas que informan al público de una característica propia de los productos permite concluir que el signo carece de carácter distintivo (sentencia de 19/09/2002, C‑104/00 P, «DKV», apartado 21). Este es manifiestamente el caso de la marca que nos ocupa.
Dado que la marca tiene un significado claramente descriptivo en relación con los servicios que se han solicitado, el impacto de la misma sobre el público destinatario será fundamentalmente de naturaleza descriptiva, eclipsando así cualquier impresión de que la marca podría indicar un origen comercial.
Por consiguiente, considerada en su conjunto, la marca «allshops» solicitada carece, en virtud del artículo 7, apartado 1, letra b) y apartado 2 del RMC, de carácter distintivo para distinguir los servicios cuyo registro se solicita.
Si desea formular observaciones, debe presentarlas en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente comunicación. En caso contrario, la solicitud será denegada en parte, en concreto para:
Clase 35 Promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea.
Clase 38 Acceso a contenidos, portales y sitios web.
La solicitud será aceptada para los restantes servicios.
El solicitante presentó sus alegaciones el 18/01/2016, que pueden resumirse del siguiente modo:
La solicitud de marca debe de ser examinada en el contexto de los servicios específicos para los que se busca la protección y no en el contexto de la clasificación de Niza.
El término “allshops” que constituye la solicitud de marca había sido registrado como dominio “allshops.com” el 23/10/1996 que ha sido utilizado desde entonces. Ahora se busca la protección de la marca de la Unión Europea para un nuevo servicio web.
La Oficina no ha tenido en cuenta los múltiples significados que tienen tanto el componente “all” como el componente “shops”. En particular, el componente “all” puede ser indicativo tanto de una cantidad, como de calidad y de destino.
Se hace referencia a la sentencia del 21/01/2010, C-398/08 “Vorsprung durch Technik” que concluye que incluso un mensaje simple y laudatorio no puede estar excluido de servir como indicación de origen comercial sin ningún análisis ulterior.
De acuerdo con el artículo 75 del RMUE, corresponde a la Oficina dictar una resolución basada en motivos o pruebas sobre los que el solicitante ha tenido oportunidad de presentar sus alegaciones.
Después de tener en cuenta las alegaciones del solicitante, la Oficina ha decidido mantener la objeción.
Artículo 7, apartado 1, letra c), del RMUE
Con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del RMUE, “se denegará el registro de las marcas que estén compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir, en el comercio, para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de producción del producto o de la prestación del servicio, u otras características del servicio”.
Es jurisprudencia consolidada que cada uno de los motivos de denegación de registro enumerados en el artículo 7, apartado 1, del RMUE es independiente de los demás y exige un examen por separado. Además, es preciso interpretar dichos motivos de denegación a la luz del interés general subyacente en cada uno de ellos. El interés general tomado en consideración al examinar cada uno de dichos motivos de denegación puede, o incluso debe, reflejar distintas consideraciones, en función del motivo de denegación de que se trate (sentencia de 16/09/2004, C‑329/02 P, «SAT.1», apartado 25).
Al prohibir el registro como marca de la Unión Europea de tales signos o indicaciones, el artículo 7, apartado 1, letra c), del RMUE persigue un objetivo de interés general que exige que los signos o indicaciones descriptivas de las características de productos o servicios para los cuales se solicita el registro puedan ser libremente utilizados por todos. Esta disposición impide, por consiguiente, que tales signos o indicaciones se reserven a una sola empresa debido a su registro como marca. (Véase la sentencia de 23/10/2003, C‑191/01 P, «Wrigley», apartado 31.)
“Los signos y las indicaciones a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), [RMUE] son los que pueden servir, en el uso normal desde el punto de vista de los destinatarios, para designar, directamente o mediante la mención de una de sus características esenciales, el producto o el servicio para el que se solicita el registro” (sentencia de 26/11/2003, T‑222/02, «ROBOTUNITS», apartado 34).
Los argumentos del solicitante
El solicitante alega que la solicitud de marca tiene que ser examinada en relación con los servicios para los que se ha pedido.
La Oficina confirma que, efectivamente, se procede al examen de una solicitud de marca respecto a los motivos absolutos de rechazo teniendo en cuenta la lista de productos y servicios para los que la solicitud fue presentada.
En el caso que nos interesa, la solicitud “allshops” ha sido objetada para los siguientes servicios, dado su carácter descriptivo y la falta de carácter distintivo:
Clase 35 Promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea.
Clase 38 Acceso a contenidos, portales y sitios web.
Para llegar a esta conclusión, la Oficina ha tenido en cuenta los servicios específicos que engloba la solicitud. “Allshops” significa, tal como se explicó en la notificación del 19/11/2016, “todas las tiendas”. Esta expresión es claramente descriptiva para los servicios objetados. El consumidor, sea consumidor medio o público profesional, que vea una marca “allshops” en relación con diferentes servicios de sitios web y con servicios de acceso a diferentes sitios web entiende, sin tener que reflexionar, que estos servicios se ofrecen para una serie de tiendas accesibles a través de la red informática.
Aunque el solicitante insiste en que la misma expresión “allshop” forma parte del dominio registrado y utilizado “allshop.com”, cierto es que las condiciones para el registro de dominios no son comparables al reglamento de la marca de la Unión Europea.
El solicitante también argumenta que tanto el componente “all” como el componente “shop” tienen varios significados, de manera que la solicitud de marca en su conjunto no tiene un significado claro.
Aquí cabe destacar que para denegar un registro de una marca con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra c), del RMUE, no es necesario que los signos e indicaciones que forman la marca a que se refiere dicho artículo se utilicen efectivamente en el momento de la solicitud de registro para fines descriptivos de productos o de servicios como aquellos para los que se presenta la solicitud o de las características de tales productos o servicios. Como indica la propia letra de dicha disposición, basta que los referidos signos e indicaciones puedan utilizarse con tales fines. Por lo tanto, debe denegarse el registro de un signo denominativo, con arreglo a dicha disposición, si, en al menos uno de sus significados potenciales, designa una característica de los productos o servicios de que se trate. (Véase la sentencia de 23/10/2003, C‑191/01 P, «Wrigley», apartado 32, subrayado añadido.)
El solicitante hace también una referencia explícita a la sentencia C-398/08 “Vorsprung durch Technik” del 21/01/2010, por la que no se puede negar el carácter distintivo a un término laudatorio sin análisis ulterior. El solicitante insiste, en que en el presente caso, incluso si se considera el componente “all” como laudatorio, la combinación “allshops” en su totalidad no puede ser considerada exenta de carácter distintivo, sobre todo porque el término “allshops” no dispone de un significado concreto.
Sin embargo, la Oficina considera que aun tratándose de una marca compuesta, la combinación en su conjunto es descriptiva con un significado claramente definido para el público de habla inglesa. También hay que tener en cuenta que una marca constituida por un neologismo o una palabra compuestos de elementos individualmente descriptivos de características de los productos o servicios para los cuales se solicita el registro, es a su vez descriptiva de las características de esos productos o servicios, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra c) [RMUE], salvo si existe una diferencia perceptible entre el neologismo o la palabra y la mera suma de los elementos que los componen: Ello implica que, debido al carácter inusual de la combinación en relación con dichos productos o servicios, el neologismo o la palabra creen una impresión suficientemente distante de la producida por la mera unión de las indicaciones suministradas por los elementos que los componen, de forma que el neologismo o la palabra prevalezcan sobre la suma de dichos elementos (Véase la sentencia de 12/01/2005, asuntos acumulados T‑367/02, T‑368/02 y T‑369/02, «SnTEM», apartado 32.)
En el caso que nos interesa ambos componentes tienen un significado y la combinación de ambos constituye únicamente la suma de dichos componentes sin crear una impresión suficientemente distante.
Artículo 7, apartado 1, letra b), del RMUE
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el hecho de que un signo esté compuesto por palabras genéricas que informan al público de una característica propia de los productos permite concluir que el signo carece de carácter distintivo (sentencia de 19/09/2002, C‑104/00 P, «DKV», apartado 21). Este es manifiestamente el caso de la marca que nos ocupa.
La marca “allshops” tiene un significado claramente descriptivo en relación con los servicios que se han solicitado en las clases 35 y 38, de manera que el impacto de la misma sobre el público destinatario será fundamentalmente de naturaleza descriptiva, eclipsando así cualquier impresión de que la marca pudiera indicar un origen comercial. La solicitud de marca carece del carácter distintivo necesario.
En virtud de los motivos expuestos anteriormente, y de acuerdo con el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y el artículo 7, apartado 2, del RMUE, se deniega la solicitud de marca de la Unión Europea nº 14 763 122 para para los siguientes servicios:
Clase 35 Promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea.
Clase 38 Acceso a contenidos, portales y sitios web.
Por el contrario, la solicitud será aceptada para los restantes servicios.
En virtud del artículo 59 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 60, apartado 1, del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina dentro del plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la presente resolución y, dentro del plazo de cuatro meses a partir de esa misma fecha, deberá presentar un escrito en el que se expongan los motivos del recurso. Sólo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado una tasa de 720 EUR.
Dorothée SCHLIEPHAKE