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División de Oposición |
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OPOSICIÓN Nº B 2 687 799
Fernando Chicón Lebrón, C/ Linaje 2-3º-A, 29001 Málaga, España (parte oponente), representada por Segura & Maclean, S.L., Calle Linaje, 2 - 3º Izquierda, 29001 Málaga, España (representante profesional)
c o n t r a
Aceitunas Chicón, S.L., Ctra. de Sevilla-Málaga, Km. 153, 29200 Antequera-Málaga, España (solicitante), representado por Molero Patentes y Marcas, S.L., Paseo de la Castellana 173-Bajo Izq., 28046 Madrid, España (representante profesional).
El 20/04/2018, la División de Oposición adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
1. La
oposición n° B
2. La parte oponente carga con las costas, que se fijan en 300 EUR.
NOTA PRELIMINAR
A partir del 01/10/2017, el Reglamento (CE) nº 207/2009 y el Reglamento (CE) nº 2868/95 han sido derogados y sustituidos por el Reglamento (UE) 2017/1001 (versión codificada), el Reglamento delegado (UE) 2017/1430 y el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1431, sin perjuicio de determinadas disposiciones transitorias. Todas las menciones al RMUE, RDMUE y REMUE en la presente decisión se refieren a los reglamentos actualmente vigentes, salvo que se indique expresamente otra cosa.
MOTIVOS:
La
parte oponente presentó una oposición contra todos los productos y
servicios de la solicitud de marca de la Unión Europea nº 14
834 311
,
en las clases 29, 35 y 39
y
los nº 2 812 513 y nº 2 764 619 en relación con el signo
.
La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1,
letra b), del RMUE.
JUSTIFICACIÓN
Con arreglo al apartado 1 del artículo 76 del RMUE (en la versión vigente al inicio de la fase contradictoria, actual artículo 95, apartado 1, del RMUE), en el curso del procedimiento la Oficina procederá al examen de oficio de los hechos; sin embargo, en un procedimiento sobre motivos de denegación relativos, el examen se limitará a los medios alegados y a las solicitudes presentadas por las partes.
De lo anterior se desprende que la Oficina no podrá tener en cuenta presuntos derechos para los que la parte oponente no presente las pruebas correspondientes.
De conformidad con la regla 19, apartado 1, del REMUE (en la versión vigente al inicio de la fase contradictoria), la Oficina ofrecerá a la parte oponente la oportunidad de presentar los hechos, pruebas y alegaciones que justifiquen su oposición o de completar cualquier hecho, prueba o alegación que ya haya sido presentado junto con el escrito de oposición, dentro de un plazo especificado por la Oficina.
Con arreglo a la regla 19, apartado 2, del REMUE (en la versión vigente al inicio de la fase contradictoria), dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la parte oponente también deberá presentar pruebas de la existencia, validez y ámbito de protección de su marca anterior o derecho anterior, así como de su derecho a presentar oposición.
En concreto, en el caso de que la oposición se base en una marca registrada que no sea una marca de la Unión Europea, la parte oponente deberá facilitar una copia del certificado de registro correspondiente y, en su caso, del último certificado de renovación, en el que se indique que el plazo de protección de la marca se amplía más allá del plazo mencionado en el apartado 1, así como cualquier otra ampliación, o documento equivalente emitido por la administración que procedió al registro de la marca – regla 19, apartado 2, letra a), inciso ii), del REMUE (en la versión vigente al inicio de la fase contradictoria).
En el presente asunto, las pruebas presentadas por la parte oponente con el escrito de oposición presentado el 15/04/2016 para justificar la existencia, validez y ámbito de protección de sus marcas españolas anteriores nº 3 040 743, nº 2 915 866, nº 2 812 513 y nº 2 764 619 consisten en diversas hojas cumplimentadas donde no se indica, en ninguna de ellas, el origen de la información o datos que aparece en las mismas.
Las pruebas arriba indicadas no bastan para justificar las marcas anteriores españolas de la parte oponente porque son documentos de procedencia desconocida ya que no contienen una identificación oficial de la autoridad o base de datos, en su caso, de donde proceden.
El 28/04/2016, se concedió a la parte oponente un plazo de dos meses, a partir de la finalización del periodo de reflexión, para acreditar sus derechos anteriores y presentar documentación adicional. Dicho plazo expiró el 03/09/2016.
La parte oponente no presentó ninguna prueba adicional relativa a las marcas anteriores que sirven de fundamento a la oposición.
De acuerdo con lo dispuesto en la regla 20, apartado 1, del REMUE (en la versión vigente al inicio de la fase contradictoria), si dentro del plazo establecido en la regla 19, apartado 1, del REMUE (en la versión vigente al inicio de la fase contradictoria) la parte oponente no ha demostrado la existencia, validez y ámbito de protección de su marca anterior o derecho anterior, así como su derecho a presentar oposición, no se admitirá dicha oposición por considerarse infundada.
Por tanto, como la parte oponente no ha acreditado debidamente sus derechos anteriores dentro del plazo correspondiente establecido, la oposición debe desestimarse por carecer de fundamento.
COSTAS
De acuerdo con el artículo 109, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma.
Puesto que la parte oponente es la parte vencida, deberá sufragar los gastos en los que haya incurrido la otra parte en el presente procedimiento.
Con arreglo al artículo 109, apartado 7, del RMUE y al artículo 18, apartado 1, letra c), inciso i) del REMUE (antigua regla 94, apartado 3, y regla 94, apartado 7, letra d), inciso ii), del REMUE vigente con anterioridad al 1 de octubre de 2017), los gastos que deberán pagarse al solicitante son los gastos de representación, que se establecerán en función de la tasa máxima que figura en dichas disposiciones.
La División de Oposición
Sam GYLLING |
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Sandra IBAÑEZ
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De conformidad con el artículo 67 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
El importe determinado en la fijación de costas solo puede ser revisado a instancia de parte y mediante una resolución de la División de Oposición. Según el artículo 109, apartado 8, del RMUE (antigua regla 94, apartado 4, del REMUE vigente con anterioridad al 1 de octubre de 2017), dicha petición deberá presentarse en la Oficina en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la fijación de costas y no se considerará presentada hasta que no se haya pagado la tasa de revisión de la fijación de costas de 100 EUR (anexo I, parte A, apartado 33, del RMUE).