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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 7 del RMUE y la regla 11, apartado 3, del REMUE
Alicante, 12/04/2016
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David Peral Cerdá Calle Mariano Benlliure, 6 - Entlo. D E-03201 Elche (Alicante) ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
015022916 |
Referencia: |
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Marca: |
TGW: TENERIFE GUIDED WALKS |
Tipo de marca: |
Marca denominativa |
Solicitante: |
John Andrew Tomkins AVDA. JUAN CARLOS I, APTOS PALOMA BEACH, Nº 43, PISO B, PTA. 17, LOS CRISTIANOS E-38650 Arona (Santa Cruz de Tenerife) ESPAÑA |
La Oficina objetó el 03/02/2016 en virtud del artículo 7, apartado 1, del RMUE al considerar que la marca “TGW: TENERIFE GUIDED WALKS” es descriptiva y no distintiva, por los motivos que se indican en la carta adjunta.
El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 15 022 916 para todos los servicios solicitados.
En virtud del artículo 59 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 60, apartado 1, del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina dentro del plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la presente resolución y, dentro del plazo de cuatro meses a partir de esa misma fecha, deberá presentar un escrito en el que se expongan los motivos del recurso. Sólo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado una tasa de 720 EUR.
Julia TESCH