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División de Oposición |
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OPOSICIÓN Nº B 2 817 974
Kabaena Directorship, S.L., c/ Monte Esquinza, nº 30; 28010, Madrid, España (parte oponente), representada por Isern Patentes y Marcas, S.L., Paseo de la Castellana, 115 - 1º Dcha., 28046, Madrid, España (representante profesional)
c o n t r a
Shenzhen Valuelink E-Commerce Co. Ltd., 2nd two-way Changjiangpu, Heao community, Henggang Street Office, Longgang District; 518115, Shenzhen City, Cina (solicitante), representado por Arpe Patentes y Marcas S.L., C/Proción, 7, Edificio América II, Portal 2, 1ºC, 28023, Madrid-Aravaca, España (representante profesional).
El 25/07/2018, la División de Oposición adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
1. La oposición n.° B 2 817 974 se desestima en su totalidad.
2. La parte oponente carga con las costas, que se fijan en 300 EUR.
NOTA PRELIMINAR
A partir del 01/10/2017, el Reglamento (CE) nº 207/2009 y el Reglamento (CE) nº 2868/95 han sido derogados y sustituidos por el Reglamento (UE) 2017/1001 (versión codificada), el Reglamento delegado (UE) 2017/1430 y el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1431, sin perjuicio de determinadas disposiciones transitorias. Además, desde el 14/05/2018, el Reglamento delegado (UE) 2017/1430 y el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1431 han sido codificados y derogados por el Reglamento delegado (UE) 2018/625 y el Reglamento de ejecución (UE) 2018/626. Todas las menciones al RMUE, RDMUE y REMUE en la presente decisión se refieren a los reglamentos actualmente vigentes, salvo que se indique expresamente otra cosa.
MOTIVOS:
La
parte oponente presentó una oposición contra todos los productos
de
la solicitud de marca de la Unión Europea nº
.
La oposición está basada en el registro de marca
española
nº 2 971 852
.
La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE.
PRUEBA DEL USO
Con arreglo al artículo 47, apartados 2 y 3, del RMUE, a instancia del solicitante, la parte oponente presentará la prueba de que, en el curso de los cinco años anteriores a la fecha de presentación o, en su caso, la fecha de prioridad de la marca impugnada, la marca anterior ha sido objeto de un uso efectivo en los territorios donde tiene protección para los productos o los servicios para los cuales esté registrada y en los que se base la oposición, o de que existan causas justificativas para no utilizarla. La marca anterior está sometida a la obligación de uso si en esa fecha ha estado registrada durante, al menos, cinco años.
Esta misma disposición establece que, a falta de dicha prueba, se desestimará la oposición.
El
solicitante
pidió a la parte oponente que presentara la prueba del uso de la
marca en que se basa la oposición, la marca española nº 2 971 852
.
La fecha de presentación de la solicitud impugnada es el 24/08/2016. Por tanto, se exigió a la parte oponente que demostrase que la marca en la que se basa la oposición fue objeto de uso efectivo en España del 24/08/2011 al 23/08/2016 inclusive.
La petición se presentó dentro de plazo y es admisible, dado que el registro de la marca anterior se produjo más de cinco años antes de la fecha de referencia antes mencionada.
Asimismo, dicha prueba debe demostrar el uso de la marca en relación con los productos y servicios en los que se basa la oposición, a saber:
Clase 1: Papel para la fotografía, emulsiones fotográficas, reveladores fotográficos; películas (films) sensibilizadas pero no impresionadas.
Clase 8: Maquinillas para cortar el cabello eléctricas y no eléctricas; aparatos para la depilación eléctricos y no eléctricos; herramientas pica-carne; maquinillas de afeitar.
Clase 11: Neveras, congeladores, cocinas, secadoras de ropa eléctricas, hornos, hornos de micro-ondas, campanas extractoras para cocinas, calentadores, ventiladores para uso domestico; aparatos e instalaciones de climatización para uso en edificios (aire acondicionado); secadores de aire; cafeteras eléctricas; freidoras eléctricas; tostadoras de pan; yogurteras eléctricas; encendedores para encendido del gas.
Clase 16: Revistas, publicaciones, catálogos, impresos, folletos, tarjetas y prospectos.
Clase 21: Cepillos de dientes y cepillos de dientes eléctricos.
Clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; servicios prestados a través de redes globales de comunicación para la promoción de ventas para terceros y gestión de pedidos en línea por ordenador; servicios de venta al detalle en comercios en particular electrodomésticos.
Clase 39: Distribución, transporte, embalaje y almacenaje de electrodomésticos en general.
Clase 40: Revelado de películas fotográficas.
Con arreglo al artículo 10, apartado 3, del RDMUE (antigua regla 22, apartado 3, del REMUE vigente con anterioridad al 1 de octubre de 2017), la prueba del uso consistirá en indicaciones sobre el lugar, tiempo, alcance y naturaleza del uso de la marca opositora respecto a los productos y servicios para los que esté registrada y en los que se base la oposición.
El 26/07/2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, del RDMUE (antigua regla 22, apartado 2, del REMUE vigente con anterioridad al 1 de octubre de 2017), la Oficina invitó a la parte oponente a presentar pruebas del uso de la marca anterior en un plazo que finalizaba el 01/10/2017. La parte oponente presentó pruebas el 28/09/2017 (dentro del plazo establecido).
Las pruebas a tomar en consideración son las siguientes:
Anexo 1: Página oficial del sitio web de la parte oponente www.miro.es, en la que aparece la marca anterior y algunos electrodomésticos de otras marcas. El documento es de fecha 27/09/2017.
Anexo 2: Resultado de la búsqueda en el motor de búsqueda GOOGLE del término MIRÓ, siendo el segundo resultado el sitio web de la parte oponente.
Anexo 3: 15 facturas emitidas por el oponente en 2011 a clientes con direcciones en España, en las que aparecen la marca ‘MIRO’ y la marca figurativa anterior para la venta de diferentes productos como cafeteras, centro planchado, neveras, lavadoras, televisores, congeladores, lavaplatos, depiladoras, máquinas cortapelo, termoventiladores, hornos, mandos, secadoras, aspiradoras, termos, teléfonos, ordenadores, microondas, cepillos de dientes eléctricos, planchas, cocinas, emisores térmicos, freidoras, parrillas, adaptadores, sándwiches, calefactores, machinas de coser, teclados, encimeras, batidoras, tostadores, circuladores de aire, exprimidores, etc. de diferentes marcas y los servicios de transporte y sustitución relacionados. Las facturas indican además las cantidades y los importes.
Anexo 4: 41 facturas emitidas por el oponente en 2012 a clientes en España en las que aparecen la marca ‘MIRO’ y la marca figurativa anterior para la venta de diferentes productos como cafeteras, centro planchado, neveras, lavadoras, televisores, congeladores, lavaplatos, depiladoras, máquinas cortapelo, termoventiladores, hornos, mandos, secadoras, aspiradoras, termos, teléfonos, ordenadores, microondas, cepillos de dientes eléctricos, planchas, cocinas, emisores térmicos, freidoras, parrillas, adaptadores, sandwicheras, calefactores, machinas de coser, teclados, encimeras, batidoras, tostadores, circuladores de aire, exprimidores, etc. de diferentes marcas y los servicios de transporte y sustitución relacionados. Las facturas indican además las cantidades y los importes.
Anexo 5: 40 facturas emitidas por el o ponente en 2013 a clientes en España en las que aparecen la marca ‘MIRO’ y la marca figurativa anterior para la venta de diferentes productos como cafeteras, centro planchado, neveras, lavadoras, televisores, congeladores, lavaplatos, depiladoras, máquinas cortapelo, termoventiladores, hornos, mandos, secadoras, aspiradoras, termos, teléfonos, ordenadores, microondas, cepillos de dientes eléctricos, planchas, cocinas, emisores térmicos, freidoras, parrillas, adaptadores, sandwicheras, calefactores, machinas de coser, teclados, encimeras, batidoras, tostadores, circuladores de aire, exprimidores, etc. de diferentes marcas y los servicios de transporte y sustitución relacionados. Las facturas indican además las cantidades y los importes.
Anexo 6: 27 facturas emitidas por el oponente en 2014 a clientes en España en las que aparecen la marca ‘MIRO’ y la marca figurativa anterior para la venta de diferentes productos como cafeteras, centro planchado, neveras, lavadoras, televisores, congeladores, lavaplatos, depiladoras, máquinas cortapelo, termoventiladores, hornos, mandos, secadoras, aspiradoras, termos, teléfonos, ordenadores, microondas, cepillos de dientes eléctricos, planchas, cocinas, emisores térmicos, freidoras, parrillas, adaptadores, sandwicheras, calefactores, machinas de coser, teclados, encimeras, batidoras, tostadores, circuladores de aire, exprimidores, etc. de diferentes marcas y los servicios de transporte y sustitución relacionados. Las facturas indican además las cantidades y los importes.
Anexo 7: 40 facturas emitidas por el oponente en 2015 a clientes en España en las que aparecen la marca ‘MIRO’ y la marca figurativa anterior para la venta de diferentes productos como cafeteras, centro planchado, neveras, lavadoras, televisores, congeladores, lavaplatos, depiladoras, máquinas cortapelo, termoventiladores, hornos, mandos, secadoras, aspiradoras, termos, teléfonos, ordenadores, microondas, cepillos de dientes eléctricos, planchas, cocinas, emisores térmicos, freidoras, parrillas, adaptadores, sandwicheras, calefactores, máquinas de coser, teclados, encimeras, batidoras, tostadores, circuladores de aire, exprimidores, etc. de diferentes marcas y los servicios de transporte y sustitución relacionados. Las facturas indican además las cantidades y los importes.
Anexo 8: 23 facturas emitidas por el oponente en 2016 a clientes en España en las que aparecen la marca ‘MIRO’ y la marca figurativa anterior para la venta de diferentes productos como: cafeteras, centro planchado, neveras, lavadoras, televisores, congeladores, lavaplatos, depiladoras, máquinas cortapelo, termoventiladores, hornos, mandos, secadoras, aspiradoras, termos, teléfonos, ordenadores, microondas, cepillos de dientes eléctricos, planchas, cocinas, emisores térmicos, freidoras, parrillas, adaptadores, sandwicheras, calefactores, máquinas de coser, teclados, encimeras, batidoras, tostadores, circuladores de aire, exprimidores, etc. de diferentes marcas y los servicios de transporte y sustitución relacionados. Las facturas indican además las cantidades y los importes.
Anexo 9: Catálogos de la marca anterior ‘MIRÓ’ divulgados durante el año 2011 para diferentes productos como: televisores, tablets, impresoras, ordenadores, lavadoras, microondas, frigoríficos, lavaplatos, hornos, vitrocerámicas, planchas de vapor, planchas de pelo, secadores, batidoras, tostadores, básculas, sandwicheras, aspiradoras, etc. de otras marcas.
Anexo 10: Catálogos en español de la marca anterior ‘MIRÓ’ divulgados durante el año 2012 para diferentes productos como: televisores, tablets, impresoras, ordenadores, lavadoras, microondas, frigoríficos, lavaplatos, hornos, vitroceramicas, planchas de vapor, planchas de pelo, secadores, batidoras, tostadores, básculas, sandwicheras, aspiradoras, etc. de otras marcas.
Anexo 11: Catálogos en español de la marca anterior ‘MIRÓ’ divulgados durante el año 2013 para diferentes productos como: televisores, tablets, impresoras, ordenadores, lavadoras, microondas, frigoríficos, lavaplatos, hornos, vitroceramicas, planchas de vapor, planchas de pelo, secadores, batidoras, tostadores, básculas, sandwicheras, aspiradoras, etc. de otras marcas.
Anexo 12: Catálogos de la marca anterior ‘MIRÓ’ divulgados durante el año 2014 para diferentes productos como: televisores, tablets, impresoras, ordenadores, lavadoras, microondas, frigorificos, lavaplatos, hornos, vitrocerámicas, planchas de vapor, planchas de pelo, secadores, batidoras, tostadores, basculas, sandwicheras, aspiradoras, etc. de otras marcas.
Anexo 13: Catálogos en español de la marca anterior ‘MIRÓ’ divulgados durante el año 2015 para diferentes productos como: televisores, tablets, impresoras, ordenadores, lavadoras, microondas, frigoríficos, lavaplatos, hornos, vistrocerámicas, planchas de vapor, planchas de pelo, secadores, batidoras, tostadores, básculas, sandwicheras, aspiradoras, etc. de otras marcas.
Anexo 14: Catálogos en español de la marca anterior ‘MIRÓ’ divulgados durante el año 2016 para diferentes productos como televisores, tablets, impresoras, ordenadores, lavadoras, microondas, frigoríficos, lavaplatos, hornos, vistroceramicas, planchas de vapor, planchas de pelo, secadores, batidoras, tostadores, basculas, sandwicheras, aspiradoras, etc. de otras marcas.
Los documentos, en particular las facturas y los catálogos, demuestran que el lugar de uso es España. Esto se puede deducir de la lengua de los documentos español y algunas direcciones de España. Por consiguiente, las pruebas presentadas corresponden al territorio de referencia.
La fecha de la mayoría de las pruebas corresponde al periodo pertinente.
Los documentos presentados, en particular, las facturas, ofrecen a la División de Oposición información suficiente sobre el volumen comercial, el ámbito territorial, la duración y la frecuencia del uso.
Las pruebas demuestran que la marca ha sido utilizada de acuerdo con su función y tal como fue registrada, en relación con servicios de venta y transporte de electrodomésticos. El solicitante alega que en los catálogos no aparece la marca en la forma concreta en la que ha sido registrada y acompañándose en ocasiones de otros vocablos/elementos gráficos. A este respecto, hay que destacar que los vocablos ‘bajo coste’, ‘tu círculo de confianza’ son elementos no distintivos. Los elementos gráficos consisten en diferentes tipos de tipografías que tienen carácter meramente decorativo. Por tanto, no queda alterado el carácter distintivo de la marca anterior así como registrada.
El Tribunal de Justicia ha sostenido que una marca es objeto de un «uso efectivo» cuando, en consonancia con su función esencial, que consiste en garantizar la identidad del origen de los productos o servicios para los que haya sido registrada, se utiliza con el fin de crear o conservar un mercado para tales productos y servicios, excluyéndose usos de carácter simbólico cuyo único objeto sea el mantenimiento de los derechos conferidos por la marca. Además, para que una marca haya sido objeto de uso efectivo es necesario que la marca se use públicamente y con relevancia exterior en la forma protegida en el territorio correspondiente (11/03/2003, C‑40/01, Minimax, EU:C:2003:145, y 12/03/2003, T‑174/01, Silk Cocoon, EU:T:2003:68).
No obstante, las pruebas presentadas por la parte oponente no demuestran un uso efectivo de la marca en lo que respecta a la totalidad de los productos y servicios incluidos en la marca anterior.
Con arreglo al artículo 47, apartado 2, del RMUE, si la marca anterior se hubiera utilizado solamente para parte de los productos o de los servicios para los que está registrada, solo se considerará registrada, a los efectos del examen de la oposición, para dicha parte de los productos o servicios.
En el presente caso, las pruebas presentadas por la parte oponente demuestran el uso efectivo de la marca en relación con los siguientes servicios:
Clase 39: Transporte de electrodomésticos en general.
Por lo tanto, la División de Oposición continuará el examen de la oposición teniendo en cuenta únicamente los servicios citados por lo que concierne la clase 39.
Además, con arreglo a la jurisprudencia pertinente, al aplicar la disposición anterior deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
«…si una marca ha sido registrada para una categoría de productos o servicios suficientemente amplia para que puedan distinguirse, dentro de ella, varias subcategorías susceptibles de ser consideradas de forma autónoma, la prueba del uso efectivo de la marca para una parte de esos productos o servicios solo implica la protección, en un procedimiento de oposición, de la subcategoría o subcategorías a las que pertenecen los productos o servicios para los que la marca ha sido efectivamente utilizada. En cambio, si una marca ha sido registrada para productos o servicios definidos de forma tan precisa y circunscrita que no resulta posible establecer divisiones significativas dentro de la categoría de que se trate, entonces la prueba del uso efectivo de la marca para dichos productos o servicios cubre necesariamente toda esa categoría a los efectos de la oposición.
En efecto, si bien el concepto de uso parcial tiene como función evitar que queden indisponibles marcas que no se han usado para una determinada categoría de productos, no debe generar la consecuencia de privar al titular de la marca anterior de toda protección para productos que, sin ser rigurosamente idénticos a aquellos para los que pudo probar un uso efectivo, no son sustancialmente distintos de ellos y pertenecen a un mismo grupo que no puede dividirse sino de forma arbitraria. A este respecto, procede observar que resulta imposible, en la práctica, que el titular de una marca pueda probar el uso de esta para todas las variantes imaginables de los productos a los que afecta el registro. Por consiguiente, no puede entenderse que el concepto de “parte de los productos o servicios” pueda referirse a todas las formas comerciales de productos o servicios análogos, sino únicamente a productos o servicios suficientemente diferenciados para poder constituir categorías o subcategorías coherentes.»
(14/07/2005, T‑126/03, Aladin, EU:T:2005:288? § 45 and 46).
En el presente asunto, la prueba únicamente demuestra el uso para servicios de venta al detalle en comercios de electrodomésticos. Se puede considerar que estos servicios forman una subcategoría objetiva de servicios de venta al detalle en comercios en particular electrodomésticos, a saber, servicios de venta al detalle en comercios de electrodomésticos. Por tanto, la División de Oposición considera que la prueba demuestra un uso efectivo de la marca también para servicios de venta al detalle en comercios de electrodomésticos.
RIESGO DE CONFUSIÓN – artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE
Existe riesgo de confusión si hay un riesgo de que el público pueda creer que los productos o servicios en cuestión, asumiendo que llevan las marcas correspondientes, proceden de la misma empresa o, si fuera el caso, de empresas relacionadas económicamente. La existencia del riesgo de confusión depende de la apreciación en una valoración global de varios factores interdependientes. Estos factores incluyen la similitud de los signos, la similitud de los productos o servicios, el carácter distintivo de la marca anterior, el carácter distintivo y los elementos dominantes de los signos en conflicto, y el público destinatario.
Los productos y servicios
Los servicios en los que se basa la oposición y para los que se ha demostrado un uso efectivo son los siguientes:
Clase 35: Servicios de venta al detalle en comercios de electrodomésticos.
Clase 39: Transporte de electrodomésticos en general.
Los productos impugnados son los siguientes:
Clase 8: Maquinillas para cortar la barba; aparatos de depilación eléctricos o no; aparatos de mano para rizar el cabello; rizadores; esquiladoras [instrumentos de mano]; estuches de pedicura; pinzas de depilar; maquinillas de afeitar; herramientas de mano accionadas manualmente; limas de uñas [eléctricas]; estuches de manicura; rizadores de pestañas; cortaúñas eléctricos o no; pulidores de uñas [eléctricos o no]; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; aparatos para perforar las orejas; alicates para cutículas; planchas eléctricas para alisar el cabello; instrumental de manicura; utensilios de manicura y pedicura.
Clase 10: Aparatos para masajes estéticos; aparatos de masaje; tensiómetros; termómetros para uso médico; cámaras endoscópicas para uso médico; equipos de terapia física; instrumentos eléctricos de acupuntura; aparatos para la lactancia; vibradores; almohadas de aire para uso médico.
Clase 11: Vaporizadores faciales [saunas]; aparatos para baños de aire caliente; aparatos de fumigación que no sean para uso médico; camas solares.
Clase 21: Cepillos; utensilios cosméticos; borlas de polvera; cepillos para las cejas; brochas de afeitar; esponjas exfoliantes para la piel; esponjas para aplicar maquillaje; cepillos para uso cosmético; manoplas de cocina; artículos de cepillería; cepillos para el suelo; aparatos para desmaquillar; cepillos de uñas; espátulas para uso cosmético; esponjas de tocador; cepillos limpiadores para la piel.
Clase 26: Papillotes de papel para el cabello; Bigudíes.
Los factores pertinentes relativos a la comparación de los productos y servicios incluyen, en particular, la naturaleza y el fin de los productos y servicios, los canales de distribución, los puntos de venta, los productores, el método de uso y si entran en competencia entre sí o son complementarios unos de otros.
Productos impugnados de la clase 8
Los servicios de venta al detalle en comercios de electrodomésticos de la parte oponente y los productos impugnados no son similares. Aparte de ser diferentes en su naturaleza, puesto que los servicios son intangibles y los productos son tangibles, atienden necesidades distintas. Los servicios de venta al detalle en comercios de electrodomésticos consisten en reunir y poner a la venta una amplia gama de productos para el funcionamiento y el cuidado de la casa, lo que permite a los consumidores satisfacer cómodamente diferentes necesidades en un solo punto de compra. Este no es el destino de los productos impugnados que incluyen herramientas e instrumentos manuales y maquinillas de afeitar y por lo tanto se trata de productos para el cuidado y/o la higiene de la persona. Además, el método de uso de esos productos y servicios es diferente. No compiten entre sí, ni son complementarios.
Solo se puede encontrar similitud entre los servicios de venta al por menor de productos específicos cubiertos por una marca y los productos específicos cubiertos por la otra marca cuando los productos objeto de los servicios de venta al por menor y los productos específicos cubiertos por la otra marca son idénticos. Esta condición no se cumple en el presente asunto, ya que los productos en cuestión no son idénticos.
Los productos impugnados no son similares tampoco a los servicios de transporte de electrodomésticos en general de la parte oponente que se refieren a una flota de camiones o barcos utilizados para transportar productos de A a B. Estos servicios los prestan empresas de transporte especializadas cuyo negocio no es la fabricación y venta de esos productos. La naturaleza, finalidad y método de uso de estos servicios y productos son diferentes. No tienen los mismos canales de distribución y no compiten entre sí.
Productos impugnados de la clase 10
Los productos impugnados incluyen aparatos e instrumentos generalmente utilizados para el diagnostico, el tratamiento o la mejora de las funciones o el estado de personas y animales. Estos productos no son similares a todos los servicios de las clases 35 y 39 de la parte oponente. Los productos y servicios difieren en su naturaleza, finalidad y método de uso. Además, no coinciden en canales de distribución y origen comercial y no son complementarios ni compiten entre si.
Productos impugnados de la clase 11
Los productos impugnados vaporizadores faciales [saunas]; aparatos para baños de aire caliente; aparatos de fumigación que no sean para uso médico; camas solares incluyen aparatos para saunas y baños de vapor, equipos de saneamiento y aparatos de bronceado. Estos productos no son similares a todos los servicios de las clases 35 y 39 de la parte oponente. Los productos y servicios difieren en su naturaleza, finalidad y método de uso. Además, no coinciden en canales de distribución y origen comercial y no son complementarios ni compiten entre si.
Productos impugnados de la clase 21
Los productos impugnados cepillos; utensilios cosméticos; borlas de polvera; cepillos para las cejas; brochas de afeitar; esponjas exfoliantes para la piel; esponjas para aplicar maquillaje; cepillos para uso cosmético; manoplas de cocina; artículos de cepillería; cepillos para el suelo; aparatos para desmaquillar; cepillos de uñas; espátulas para uso cosmético; esponjas de tocador; cepillos limpiadores para la piel incluyen utensilios de tocador, cepillos, esponjas y manopolas de cocina. Estos productos no son similares a todos los servicios de las clases 35 y 39 de la parte oponente. Los productos y servicios difieren en su naturaleza, finalidad y método de uso. Además, no coinciden en canales de distribución y origen comercial y no son complementarios ni compiten entre si.
Productos impugnados de la clase 26
Los productos impugnados papillotes de papel para el cabello; bigudíes son productos que se utilizan para rizar o dar forma ondulada al cabello no son similares a todos los servicios de las clases 35 y 39 de la parte oponente. Los productos y servicios difieren en su naturaleza, finalidad y método de uso. Además, no coinciden en canales de distribución y origen comercial y no son complementarios ni compiten entre si.
Conclusión
Con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE, la similitud de los productos o los servicios es una condición necesaria para considerar que existe riesgo de confusión. Debido a que los productos y servicios son claramente diferentes deja de cumplirse una de las condiciones del artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE, y la oposición debe desestimarse.
COSTAS
De acuerdo con el artículo 109, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma.
Puesto que la parte oponente es la parte vencida, deberá sufragar los gastos en los que haya incurrido la otra parte en el presente procedimiento.
Con arreglo al artículo 109, apartado 7, del RMUE y al artículo 18, apartado 1, letra c), inciso i) del REMUE (antigua regla 94, apartado 3, y regla 94, apartado 7, letra d), inciso ii), del REMUE vigente con anterioridad al 1 de octubre de 2017), los gastos que deberán pagarse al solicitante son los gastos de representación, que se establecerán en función de la tasa máxima que figura en dichas disposiciones.
La División de Oposición
María Clara IBÁÑEZ FIORILLO |
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Michele M. BENEDETTI-ALOISI |
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).