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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 7 del RMUE y la regla 11, apartado 3, del REMUE
Alicante, 21/07/2017
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PONS PATENTES Y MARCAS INTERNACIONAL, S.L. Glorieta de Rubén Darío, 4 E-28010 Madrid ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
016436016 |
Referencia: |
9375 |
Marca: |
ME GUSTAS JAMÓN DE COMAPA |
Tipo de marca: |
Marca denominativa |
Solicitante: |
COMAPA 2001, S.L.U. Av. de la Industria, 32 E-28108 Alcobendas (MADRID) ESPAÑA |
La Oficina objetó el 24/03/2017 en virtud del artículo 7, apartado 1, del RMUE al considerar que la marca no es aceptable, por los motivos que se indican en la carta adjunta.
El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 16 436 016 ME GUSTAS JAMÓN DE COMAPA para los siguientes productos:
Clase 29 Salami; panceta ahumada; salchichones; cecina; morcillas [productos de charcutería]; lomo de cerdo; hamburguesas; tocino; chorizo; salchichas; Carne enlatada [conservas]; Carne ahumada.
Por el contrario, la solicitud puede proseguir para los restantes productos, en concreto:
Clase 29 Grasas comestibles; encurtidos; quesos; jamones; aceites y grasas comestibles; aceitunas procesadas.
De conformidad con el artículo 59 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 60 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Valentín ALONSO MORENO