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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea
(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)
Alicante, 20/02/2018
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CONSULTORES URIZAR & CIA. Apartado de Correos 6454 E-48012 Bilbao (Vizcaya) ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
017170317 |
Referencia: |
SA/MC-17/17 |
Marca: |
MONTES DE SORIA SABOR DE LA TIERRA |
Tipo de marca: |
Marca figurativa |
Solicitante: |
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO GAYA MARQUÉS DE VADILLO 5, BAJO E-42001 SORIA ESPAÑA |
La Oficina objetó el 26/10/2017 en virtud del artículo 7, apartado 1, del RMUE al considerar que la marca no es apta para su registro a efectos del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y del artículo 7, apartado 2, del RMUE, por los motivos que se indican en la carta adjunta.
El solicitante no presentó sus
observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se
establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7,
apartado 1, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea
nº 17 170 317
para todos los productos solicitados:
Clase 29 Setas y hongos en conserva; frutos, hongos y verduras procesadas (incluyendo frutos secos y legumbres).
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Monika Karolina SZALUCHO