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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea
(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)]
Alicante, 17/07/2018
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OLTEN PATENTES Y MARCAS C/Felipe IV 10 bajo izda CP 28014 MADRID ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
017585001 |
Referencia: |
30243MESOBTOX |
Marca: |
MESOBTOX
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Tipo de marca: |
Marca denominativa |
Solicitante: |
Juan Carlos Font i Mas Av. de la Tecnología, 25 E-08840 VILADECANS ESPAÑA |
La Oficina objetó el 24/01/2018 en virtud del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y del artículo 7, apartado 2, del RMUE al considerar que la marca no es apta para su registro, por los motivos que se indican en la carta adjunta, que forma una parte integrante de esta decisión.
el consumidor medio y especializado de habla inglesa comprendería que el signo tiene el significado siguiente: toxina botulínica aplicada en una capa intermedia.
El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y del artículo 7, apartado 2, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 17 585 001 MESOBTOX para todos los productos solicitados.
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Valentín ALONSO MORENO