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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea
(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)]
Alicante, 07/05/2018
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Virginie Coutou C/ nÚÑEZ DE BALBOA 115, 4ºA E-28006 Madrid ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
017619818 |
Referencia: |
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Marca: |
AMAZING WINES
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Tipo de marca: |
Marca denominativa |
Solicitante: |
Virginie Coutou C/ nÚÑEZ DE BALBOA 115, 4ºA E-28006 Madrid ESPAÑA |
La Oficina objetó el 17/01/2018 en virtud del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y del artículo 7, apartado 2, del RMUE al considerar que la marca es descriptiva y carente de carácter distintivo, por los motivos que se indican en la carta adjunta.
La Oficina sostiene que, considerado en su conjunto, el signo ‘AMAZING WINES’ informa al consumidor pertinente de habla inglesa que los productos a importar y/o exportar son vinos increíbles, maravillosos; vinos que superan las expectativas de su clase. Por lo tanto el consumidor pertinente percibirá que el signo aporta información sobre la especie y calidad de los productos que se van a importar y/o exportar. Asimismo, en la notificación de fecha 17/01/2018 se señaló que signo para el que se solicita protección, AMAZING WINES, en el sector mercantil correspondiente se consideraría, simplemente, un eslogan laudatorio cuya función consiste en transmitir una declaración de servicio. Por otra parte, en el caso que nos ocupa, el público destinatario no percibirá en el signo ninguna indicación de origen comercial concreta, más allá de la información promocional transmitida, que sirve únicamente para realzar los aspectos positivos de los servicios en cuestión, a saber, que estos importan y/o exportan vinos increíbles, maravillosos o que superan las expectativas de su clase.
Dado que el solicitante no presentó observaciones en el plazo límite, la Oficina se refiere en su totalidad a la carta de objeción señalada anteriormente.
En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y del artículo 7, apartado 2 del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 17 619 818 ‘AMAZING WINES’ para los siguientes servicios:
Clase 35 Servicios de importación y exportación.
La solicitud se aceptará para los siguientes servicios:
Clase 35 Asistencia comercial en la gestión de negocios.
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Moises Paulo ROMERO CABRERA