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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea
(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)]
Alicante, 10/07/2018
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OFICINA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL GIL VEGA C/ Toledo, 153, Esc.4, B-2 E-28005 Madrid ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
017632308 |
Referencia: |
49582 |
Marca: |
LGTB Health & Beauty
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Tipo de marca: |
Marca denominativa |
Solicitante: |
CÉSAR FRANCISCO CASTILLO PASTOR Salamanca, 16 E-28290 Las Rozas de Madrid ESPAÑA |
La Oficina objetó el 15/01/2018 en virtud del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y del artículo 7, apartado 2, del RMUE al considerar que la marca no es apta para su registro, por los motivos que se indican en la carta adjunta, que forma una parte integrante de esta decisión.
El signo tiene el significado siguiente: belleza y salud para lesbianas, gays, transexuales y bisexuales.
El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y del artículo 7, apartado 2, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 17 632 308 LGTB Health & Beauty para todos los servicios solicitados.
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Valentín ALONSO MORENO