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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea
(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)
Alicante, 07/09/2018
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Victor Fernandez Moreno C/ Prosperidad 14, 6ºV E-03010 Alicante ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
017898008 |
Referencia: |
IGEINCINERADORES |
Marca: |
IGE INCINERADORES GRUPO ESPAÑA
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Tipo de marca: |
Marca figurativa |
Solicitante: |
INCINERADORES ESCALANTE GRUPO ESPAÑA, S.L. AV CANTABRIA 2, 5 D E-09006 BURGOS ESPAÑA |
La Oficina objetó el 29/05/2018 en virtud del artículo 7, apartado 1, letra h del RMUE al considerar que la marca no es apta para su registro, por los motivos que se indican en la carta adjunta, que forma una parte integrante de esta decisión.
El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra h del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 17 898 008 para todos los servicios solicitados.
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Julia TESCH