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División de Oposición



OPOSICIÓN Nº B 3 064 761


Veriano Collado Martín, C/ Ciutat Consuegra 10 6º2ª, 500 Andorra la Vella, Andorra (parte oponente), representada por Alesci Naranjo Propiedad Industrial SL, Calle Paseo de la Habana 200, 28036 Madrid, España (representante profesional)


c o n t r a


Hotelogy, S.L., C/ Galileo Galilei Parcela 3B Edificio Logitravel, Parc Bit, 07121 Palma de Mallorca, España (solicitante), representado por Clarke Modet y Cía. S.L., Rambla de Méndez Núñez Nº 21-23, 5º A-B, 03002 Alicante, España (representante profesional).


El 26/08/2019, la División de Oposición adopta la siguiente



RESOLUCIÓN:


1. La oposición n.° B 3 064 761 se desestima en su totalidad.


2. La parte oponente carga con las costas, que se fijan en 300 EUR.



MOTIVOS:


La parte oponente presentó una oposición contra todos los servicios de la solicitud de marca de la Unión Europea n.º 17 911 620 Shape1 , en concreto, contra todos los servicios de las clases 39 y 43. La oposición está basada en el registro de marca de la Unión Europea n.º 6 077 952 Shape2 . La parte oponente alegó el artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE.


PRUEBA DEL USO


Con arreglo al artículo 47, apartados 2 y 3, del RMUE, a instancia del solicitante, la parte oponente presentará la prueba de que, en el curso de los cinco años anteriores a la fecha de presentación o, en su caso, la fecha de prioridad de la marca impugnada, la marca anterior ha sido objeto de un uso efectivo en los territorios donde tiene protección para los productos o los servicios para los cuales esté registrada y en los que se base la oposición, o de que existan causas justificativas para no utilizarla. La marca anterior está sometida a la obligación de uso si en esa fecha ha estado registrada durante, al menos, cinco años.


Esta misma disposición establece que, a falta de dicha prueba, se desestimará la oposición.


El solicitante pidió a la parte oponente que presentara la prueba del uso de la marca en que se basa la oposición.


La petición se presentó dentro de plazo y es admisible, dado que el registro de la marca anterior se produjo más de cinco años antes de la fecha de referencia antes mencionada.


El 09/04/2019 se concedió a la parte oponente un plazo de dos meses para presentar la prueba del uso solicitada.


La parte oponente no presentó prueba alguna que demostrase el uso de la marca anterior en que se basa la oposición, ni tampoco alegó que existiesen causas justificativas para la falta de uso.


Con arreglo artículo 10, apartado 2, del RDMUE, si la parte oponente no facilitase dicha prueba antes de que expire el plazo, la Oficina desestimará la oposición.


Por consiguiente, la oposición debe ser desestimada en virtud del artículo 47, apartado 2, del RMUE y del artículo 10, apartado 2, del RDMUE.



COSTAS


De acuerdo con el artículo 109, apartado 1, del RMUE, recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma.


Puesto que la parte oponente es la parte vencida, deberá sufragar los gastos en los que haya incurrido la otra parte en el presente procedimiento.


Con arreglo al artículo 109, apartado 7, del RMUE y al artículo 18, apartado 1, letra c), inciso i) del REMUE, los gastos que deberán pagarse al solicitante son los gastos de representación, que se establecerán en función de la tasa máxima que figura en dichas disposiciones.



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La División de Oposición



Justyna GBYL

Irena LYUDMILOVA LECHEVA

Michele M. BENEDETTI‑ALOISI



De conformidad con el artículo 67 del RMUE, las resoluciones dictadas en un procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).



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