|
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
|
|
L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea
(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)
Alicante, 12/06/2019
|
ABACO PROPIEDAD INDUSTRIAL P.O BOX 51 E-08172 Sant Cugat del Vallès ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
018006518 |
Referencia: |
|
Marca: |
PIEL DE MELOCOTÓN
|
Tipo de marca: |
Marca denominativa |
Solicitante: |
María Pilar Dalmau Alvarez de Lasarte C/ Urgel, 35 E-08192 Sant Quirze del Vallès ESPAÑA |
La Oficina objetó el 14/02/2019 en virtud del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y del artículo 7, apartado 2, del RMUE al considerar que la marca no es apta para su registro, por los motivos que se indican en la carta adjunta, que forma una parte integrante de esta decisión.
La Oficina sostiene que, considerado en su conjunto, el signo ‘PIEL DE MELOCOTON’ informa al consumidor pertinente de lengua española que la ropa de confección; calzados; sombrerería; ropa de gimnasia; ropa interior; mallas deportivas de la Clase 25 está confeccionada con un tipo de tela conocida como piel de melocotón. Por consiguiente, el signo describe el tipo de tela o composición de los productos en cuestión.
Dado que el solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite, la Oficina se refiere en su totalidad a la carta de objeción.
En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y del artículo 7, apartado 2, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 18 006 518 ‘PIEL DE MELOCOTÓM’ para todos los productos solicitados.
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Moises Paulo ROMERO CABRERA