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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea
(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)
Alicante, 24/10/2019
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J.D. NUÑEZ PATENTES Y MARCAS, S.L. Rambla de Cataluña, 120 E-08008 Barcelona ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
018022523 |
Referencia: |
19160090006 |
Marca: |
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Tipo de marca: |
Marca figurativa |
Solicitante: |
FIL KATIA, S.A. Av. Catalunya, s/n E-08296 Castellbell i el Vilar (Barcelona) ESPAÑA |
La Oficina objetó el 04/04/2019 en virtud del artículo 7, apartado 1, del RMUE al considerar que el signo para el que se solicita protección consiste meramente en cuadrado de color rojo y por tanto, la Oficina considera que la marca en cuestión no contiene ningún aspecto que permita que ésta sea inmediatamente percibida como una indicación del origen comercial de los bienes solicitados, sino que se apreciará exclusivamente como una simple etiqueta con respecto a los referidos productos, o como un patrón o una indicación del color de los materiales.
Además, tal y como ha determinado el Tribunal de Justicia, un signo tan extremadamente simple, compuesto por una figura geométrica, como una línea o rectángulo, no es capaz en sí mismo de transmitir ningún mensaje que los consumidores puedan recordar, con el resultado de que no lo considerarán una marca (12/09/2007, T-304/05, Pentagon, EU:T:2012:271, § 22).
Por consiguiente, el signo para el que se solicita protección carece de carácter distintivo a efectos del artículo 7, apartado 1, letra b), del RMUE. por los motivos que se indican en la carta adjunta.
El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 18 022 523 para todos los productos solicitados.
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Julia TESCH