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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación de una solicitud de marca de la Unión Europea
(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)]
Alicante, 28/06/2019
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INGENIAS Av. Diagonal, 421,2º E-08008 Barcelona ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
018022618 |
Referencia: |
INT5199a |
Marca: |
HI HOSPITALITY INVESTMENTS
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Tipo de marca: |
Marca figurativa |
Solicitante: |
HI Partners HoldCo Value Added, S.A.U Avenida Sarriá, nº 102-106, planta 11 E-08017 Barcelona ESPAÑA |
La Oficina objetó el 17/04/2019 en virtud del artículo 7, apartado 1, letras (b) (c), y del artículo 7, apartado 2, del RMUE al considerar que la marca no es apta para su registro, por los motivos que se indican en la carta adjunta, que forma una parte integrante de esta decisión.
Los consumidores pertinentes percibirían que el signo proporciona información relativa a servicios de inversiones relacionadas con el sector de la hostelería. Por lo tanto, el consumidor pertinente percibiría que el signo proporciona información acerca de la especie, objeto y destino de los servicios en cuestión, a pesar de ciertos elementos estilizados que consisten en una tipografía básica, las letras ‘HI’ (de mayor tamaño) colocadas en el lado izquierdo y las palabras ‘Hospitality Investments’ (de menor tamaño) colocadas en el lado derecho y dispuestas una encima de la otra.
En concreto, los consumidores percibirían que el signo proporciona información acerca de la especie de servicios ofertados en la clase 36 (por ejemplo: inversiones financieras en el sector de la hostelería) y del objeto de los servicios ofertados en la clase 41 (por ejemplo: organización de conferencias en materia de inversiones en el sector de la hostelería).
Dado que el signo tiene un significado claramente descriptivo, está asimismo desprovisto de carácter distintivo y, por consiguiente, cabe plantear una objeción a su registro a efectos del artículo 7, apartado 1, letra b), del RMUE, toda vez que no es capaz de desempeñar la función esencial de una marca, que consiste en distinguir los productos y servicios de una empresa de los de otras empresas.
El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras (b) (c), y del artículo 7, apartado 2, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 018 022 618 para los siguientes servicios:
Clase 36 Servicios de financiación relacionados con hoteles; Inversiones inmobiliarias; Inversiones financieras; Administración de propiedades inmobiliarias; Corretaje de bienes inmuebles; Inversión de capital; Clubs de inversión; Asesoramiento sobre inversión; Corretaje de inversiones; Administración de inversiones; Adquisición para inversión financiera; Gestión de inversiones inmobiliarias.
Clase 41 Organización de conferencias; Organización de charlas y conferencias; Organización de conferencias; Organización de convenciones para fines de negocios; Organización de convenciones con fines de formación; Organización de seminarios.
Por el contrario, la solicitud puede proseguir para los restantes servicios.
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Alfonso CID GONZALEZ