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DEPARTAMENTO DE OPERACIONES |
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L123 |
Denegación parcial de una solicitud de marca de la Unión Europea
(artículo 7 y el artículo 42, apartado 2, del RMUE)]
Alicante, 17/07/2020
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Jose Luis Donoso Romero Avenida Isabel de Farnesio, 30 A E-28660 Boadilla del Monte (Madrid) ESPAÑA |
Nº de solicitud: |
018204815 |
Referencia: |
ELMELONERODEVILLACONEJOS |
Marca: |
EL MELONERO DE VILLACONEJOS
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Tipo de marca: |
Marca figurativa |
Solicitante: |
S.A.T. 9213 HERMANOS AGUDO CONTRERAS Ctra. de Titulcia, nº 37 E-28360 Villaconejos (Madrid) ESPAÑA |
La Oficina objetó el 22/04/2020 en virtud del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y del artículo 7, apartado 2, del RMUE al considerar que la marca no es apta para su registro, por los motivos que se indican en la carta adjunta, que forma una parte integrante de esta decisión.
La evaluación de la descriptividad se basa en el modo en que el consumidor pertinente percibirá el signo en relación con los productos y servicios para los que se solicita protección. En el caso que nos ocupa, el consumidor pertinente de lengua española, un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, comprenderá que el signo tiene el significado siguiente: aquel que siembra, guarda o vende melones de o en Villaconejos.
En el caso que nos ocupa, los consumidores pertinentes percibirían que el signo proporciona información sobre la naturaleza y el origen o lugar de prestación de los servicios en cuestión, en concreto la venta de melones de o en la localidad de Villaconejos, que es reconocida por el público por la producción de esta hortaliza, por parte de una persona dedicada a su cultivo o a su venta, un melonero. Por lo que respecta a los productos, estos constituyen el objeto de los servicios objeto de denegación así como el fruto del oficio del melonero. Por tanto, el consumidor pertinente, a pesar de ciertos elementos figurativos y estilizados que consisten en, por una parte, la representación de un agricultor recogiendo y cargando frutos en un mulo, y que, por consiguiente, refuerza el mensaje expresado por las palabras «El Melonero», ya que se interpretará como una representación de dicho oficio, y, por otra, en el uso de una serie de elementos estilísticos, tales como una tipografía cursiva o la forma ovalada rematada con una cinta que le da un aspecto de etiqueta, percibirá que el signo proporciona información acerca de la especie, la procedencia geográfica o el lugar de la prestación de los servicios en cuestión, así como el objeto de los servicios, los productos en cuestión, y el origen geográfico de estos.
Dado que el signo tiene un significado claramente descriptivo, está asimismo desprovisto de carácter distintivo y, por consiguiente, cabe plantear una objeción a su registro a efectos del artículo 7, apartado 1, letra b), del RMUE, toda vez que no es capaz de desempeñar la función esencial de una marca, que consiste en distinguir los productos y servicios de una empresa de los de otras empresas.
El solicitante no presentó sus observaciones en el plazo límite. En virtud de los motivos que se establecen en la carta de objeción, y con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y del artículo 7, apartado 2, del RMUE, se deniega la marca de la Unión Europea nº 018 204 815 para los siguientes productos y servicios:
Clase 31 Melones; Frutas, frutos y hortalizas frescos.
Clase 35 Servicios de venta al por menor de melones; servicios de venta al por mayor de melones; servicios de venta en línea al por menor de melones; servicios de venta al por menor de frutas, frutos y hortalizas frescos; servicios de venta al por mayor de frutas, frutos y hortalizas frescos; servicios de venta en línea al por menor de frutas, frutos y hortalizas frescos.
Por el contrario, la solicitud puede proseguir para los restantes productos y servicios:
Clase 31 Verduras y hierbas frescas.
Clase 35 Servicios prestados por un franquiciador, en concreto asistencia en el funcionamiento o gestión de empresas industriales o comerciales; publicidad y marketing; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de venta al por menor de verduras y hierbas frescas; servicios de venta al por mayor de verduras y hierbas frescas; servicios de venta en línea al por menor de verduras y hierbas frescas.
De conformidad con el artículo 67 del RMUE, tiene derecho a recurrir la presente resolución. De conformidad con el artículo 68 del RMUE, el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Se interpondrá en la lengua del procedimiento en el que se haya adoptado la resolución objeto de recurso. Asimismo, deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso (720 EUR).
Ignacio IGLESIAS ARROYO